Nos rebasa hoy día la tecnología, hay quien dice que deberíamos incluso estudiar posgrados en temas tecnológicos y computaciones en lugar de estudiarlos en materias afines a nuestra profesión (no está errado); el acceso a información es ágil, inmediato pero no siempre correcto.
Este tipo de reflexiones son las que han pasado por mi mente desde hace una semana. No cabe duda de que las actuales generaciones de estudiantes tienen un perfil mucho más activo que mi generación, tienen acceso a más información y de manera más ágil que mi generación, son mas inquisitivos para obtener lo que creen necesitar para ser mejores, pero son increiblemente menos reflexivos que mi generación.
Nosotros no teníamos tanto acceso a tanto y era entonces necesario leer, investigar, acudir a la biblioteca a buscar, sacar nuestra propias conclusiones de aquello que leíamos; hoy el google incluso tiene conclusiones, ya no es necesario pensarlas, ¿a dónde acabaremos?
Nuestra profesión (y en realidad cualquier otra) requiere y requerirá siempre el hombre que piensa, que decide con base en una serie de información y datos recopilados y procesados mediante un proceso reflexivo que no es otro que el que busca alcanzar una conclusión lógica a una tema específico. Hoy los jóvenes que están por terminar sus estudios profesionales de licenciatura ya están pensando en su estudio de posgrado y no tienen siquiera claro el enfoque de su trabajo futuro, contabilidad, costos, auditoría, impuestos, finanzas, pero sin importar esto ya quieren más conocimiento cuando no han terminado de procesar el que creen tener.
No soy enemigo de los jóvenes, no vivo pensando que todo tiempo pasado fue mejor, no creo que mi generación haya sido mejor que la actual, solo éramos más reflexivos, pensábamos más por obligación y hoy que trato con jóvenes en el trabajo y en la universidad veo gente que no está lista para algo pero que ya quiere más de "algo" para trabajar en "algo" que le permita obtener ese "algo" que cree que necesita.
Debemos preparar a los futuros contadores con un enfoque distinto, no alejado de la tecnología actual que es la que conocen pero sí enfocado a que entiendan que los que piensan y deciden no son los que suben información a google sino nosotros, los hombres, los contadores, basados en razonamientos lógicos, atendiendo a normas y leyes creadas por hombres también. Debemos llevarlos a estudiar y no solo a leer aunque debemos empezar con que lean más de una página al día.
Me preocupa mucho este tema y trabajo sobre el en la universidad y en la oficina y en la casa y en cuanto foro estoy invitado.
Los nuevos contadores deben ser mejores que los actuales pero depende de los actuales prepararles bien.
domingo, 17 de octubre de 2010
CFD's
El próximo 1° de Enero de 2011 entran en vigor las disposiciones del CFF respecto de los Comprobantes Fiscales Digitales (Arts. 29 y 29-A) y vemos que el grueso de los contribuyentes en México no han entrado aún en este esquema.
Estamos a escasos 2 meses de la entrada en vigor de disposición que si bien no provoca cambios radicales en hardware y software para las empresa y personas, si requiere de tiempo para su implementación, pruebas, diseños, avisos clientes, al SAT, etc. y recién se inicia la investigación de estos temas por aquellos que estarán obligados.
Las opciones que las autoridades fiscales han publicado en relación con este tema tienen implicaciones importantes respecto de la fecha en la que se inicie el uso de los CFD. Al parecer, aquellos que inicien a usar los CFD en 2010 tendrán algunos beneficios operativos interesantes pues no deberán, en primera instancia recurrir a procesos de verificación de los comprobantes, no así aquellos que opten por hacerlo en 2011 pues éstos obligatoriamente deberán certificar sus CFD''s.
La operación de aquellos que inicien en 2010 es por decirlo de alguna forma, independientes del SAT y de aquellos que opten por hacerlo en 2011 es en sentido contrario, dependiente del SAT.
Cómo fuera el caso, si bien se ve mucha oferta en este tema, también se ve poca demanda del mismo, como si hubieran aún muchas dudas y sin embargo el proceso para 2010 y 2011 es claro, solo debemos escojer uno, pero debemos escojerlo ya.
El fin de año estaremos saturados con este tema tanto el SAT, como las empresas, los contadores, los consultores.
¿Porqué hasta el final?
Estamos a escasos 2 meses de la entrada en vigor de disposición que si bien no provoca cambios radicales en hardware y software para las empresa y personas, si requiere de tiempo para su implementación, pruebas, diseños, avisos clientes, al SAT, etc. y recién se inicia la investigación de estos temas por aquellos que estarán obligados.
Las opciones que las autoridades fiscales han publicado en relación con este tema tienen implicaciones importantes respecto de la fecha en la que se inicie el uso de los CFD. Al parecer, aquellos que inicien a usar los CFD en 2010 tendrán algunos beneficios operativos interesantes pues no deberán, en primera instancia recurrir a procesos de verificación de los comprobantes, no así aquellos que opten por hacerlo en 2011 pues éstos obligatoriamente deberán certificar sus CFD''s.
La operación de aquellos que inicien en 2010 es por decirlo de alguna forma, independientes del SAT y de aquellos que opten por hacerlo en 2011 es en sentido contrario, dependiente del SAT.
Cómo fuera el caso, si bien se ve mucha oferta en este tema, también se ve poca demanda del mismo, como si hubieran aún muchas dudas y sin embargo el proceso para 2010 y 2011 es claro, solo debemos escojer uno, pero debemos escojerlo ya.
El fin de año estaremos saturados con este tema tanto el SAT, como las empresas, los contadores, los consultores.
¿Porqué hasta el final?
miércoles, 13 de octubre de 2010
Créditos fiscales en revisiones de pagos provisionales
Ha sido una discusión jurídica acalorada en términos fiscales, el alcance de las facultades de las autoridades recaudadoras cuando se trata de revisar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes en impuestos anuales (como lo son el ISR y el IETU) en relación específica con los pagos a cuenta del impuesto del ejercicio que prevén las legislaciones de estos gravámenes.
Como se sabe claramente, las autoridades fiscales sólo pueden actuar sobre aquéllas atribuciones que específicamente la Ley les concede y de ninguna manera sobre facultades que no se indican expresamente en los rodenamientos aplicables.
En este sentido, el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación efectivamente prevé la facultad ejecutiva de revisar el cumplimiento de las obligaciones de los particulares en cuanto hace a la determinación y entero de los pagos provisionales incluso antes del cierre del ejercicio anual; sin embargo, dado que se trata en la especie de impuestos anuales según las legislaciones que les dan origen a estos gravámenes, lo que resulta muy cuestionable y desde mi punto de vista improcedente, es que como resultado del ejercicio de las facultades de comprobación en la materia aludida, las autoridades puedan determinar créditos fiscales firmes que incluso puedan posteriormente en pagos en exceso puesto que deben sufrir un ajuste con el impuesto anual principal en función del carácter temporal que tiene el pago provisional como anticipo del impuesto del año.
En este sentido se han determinado ya de manera aislada y sin constituir jurisprudencia algunos tribunales en materia administrativa en juicios de nulidad que han sido tratados desde distintos enfoques. Asi pues, por ejemplo, la tesis VI-TASR-XXXVII-125 de junio de 2010 emitida por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, titulada: IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS NO ESTÁN FACULTADAS PARA DETERMINAR CRÉDITOS POR PERÍODOS MENORES A UN EJERCICIO FISCAL.-, aborda la problemática desde la óptica de que no existe dispositivo que permita expresamente la generación del crédito fiscal, pero en una redacción desafortunada, acaba enredándose para señalar que sí se puede exigir un pago y exhibiendo una serie de dudas lejos de soluciones.
Es claro quer la autoridad sí puede imponer sanciones por la falta de presentación de declaraciones o la comisión de cualquier infracción relacionada con la obligación de realizar pagos provisionales, pero lo que NO puede hacer la autoridad es violentar la condición de impuesto anual del ISR o el IETU, determinando cantidades a cargo que no resultan definitivas en cuanto a la conformación del gravamen final que es el impuesto anual.
Como se sabe claramente, las autoridades fiscales sólo pueden actuar sobre aquéllas atribuciones que específicamente la Ley les concede y de ninguna manera sobre facultades que no se indican expresamente en los rodenamientos aplicables.
En este sentido, el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación efectivamente prevé la facultad ejecutiva de revisar el cumplimiento de las obligaciones de los particulares en cuanto hace a la determinación y entero de los pagos provisionales incluso antes del cierre del ejercicio anual; sin embargo, dado que se trata en la especie de impuestos anuales según las legislaciones que les dan origen a estos gravámenes, lo que resulta muy cuestionable y desde mi punto de vista improcedente, es que como resultado del ejercicio de las facultades de comprobación en la materia aludida, las autoridades puedan determinar créditos fiscales firmes que incluso puedan posteriormente en pagos en exceso puesto que deben sufrir un ajuste con el impuesto anual principal en función del carácter temporal que tiene el pago provisional como anticipo del impuesto del año.
En este sentido se han determinado ya de manera aislada y sin constituir jurisprudencia algunos tribunales en materia administrativa en juicios de nulidad que han sido tratados desde distintos enfoques. Asi pues, por ejemplo, la tesis VI-TASR-XXXVII-125 de junio de 2010 emitida por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, titulada: IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS NO ESTÁN FACULTADAS PARA DETERMINAR CRÉDITOS POR PERÍODOS MENORES A UN EJERCICIO FISCAL.-, aborda la problemática desde la óptica de que no existe dispositivo que permita expresamente la generación del crédito fiscal, pero en una redacción desafortunada, acaba enredándose para señalar que sí se puede exigir un pago y exhibiendo una serie de dudas lejos de soluciones.
Es claro quer la autoridad sí puede imponer sanciones por la falta de presentación de declaraciones o la comisión de cualquier infracción relacionada con la obligación de realizar pagos provisionales, pero lo que NO puede hacer la autoridad es violentar la condición de impuesto anual del ISR o el IETU, determinando cantidades a cargo que no resultan definitivas en cuanto a la conformación del gravamen final que es el impuesto anual.
viernes, 17 de septiembre de 2010
El Dictamen Fiscal y sus consecuencias
Cada año un grupo "selecto" de contribuyentes y otros "no tan selectos" hacen dictaminar sus estados financieros por un contador público -ó como nos dicen en el SAT: "CPR", como si debiéramos ser identificados únicamente por siglas -. Los primeros como obligación y los segundos voluntariamente.
El dictamen otorga seguridad a estos contribuyentes respecto de sus impuestos, no del pago de los mismos sino de su cálculo, y aclaro esto porque en el dictamen pueden quedar y muchas veces así sucede, cantidades pendientes de pago que se manifiestan como tales. Cuando esto sucede, el contribuyente es ó debería ser avisado por parte de su auditor y además debe ó debería tener claro que tiene cantidades a pagar; una vez presentado el dictamen en la fecha que se requiera - esta fecha cambia más que la Semana Santa que se basa en un calendario lunar - el contribuyente tiene un cierto plazo (10 dias) para pagar lo que deba sin mayor perjuicio ó eso creíamos.
Existe en la Ley lo que los contadores llamamos "revisión secuencial" que no es otra cosa que seguir una secuencia ordenada en las revisiones a los contribuyentes dictaminados, es decir, primero la autoridad fiscal le revisa al contador (CPR) y luego y solo si hay dudas, al contribuyente.
Se ha publicado una Tésis en la que se aclara que este procedimiento no es aplicable cuando existen cantidades a pagar en el dictamen y por lo tanto con este sustento la autoridad fiscal puede revisar directamente a las empresas sin preguntarle antes al contador que dictaminó los estados financieros. ¿Cómo entender este criterio? Quiero pensar que es una forma de recaudar más y no estoy en contra de eso lo que pasa es que si ese es el criterio es el camino más fácil.
El dictamen ahora servirá para "certificar" que el contribuyente debe y dará elementos a las autoridades fiscales para fiscalizar rápido pues existirá certeza del aduedo pues es el mismo contribuyente el que lo declara así que ni para negar que debemos; pero ciertamente debería haber mecanismos para fiscalizar más a los que NO declaran nada y no solo para aquellos que cumplen con todo. Sumemos a esto lo que comentamos en fechas pasadas respecto del Decreto publicado para simplificar el tema de los impuestos en las empresas en el que se estableció que el dictamen ya no será obligatorio, ¿qué debemos entender?
Por un lado ya no será obligación y por el otro al que lo haga y tenga adeudos no lo defienda nadie, ¿cuál es el mensaje?
Yo sigo creyendo que el dictamen tiene muchos más beneficios que solo el tema fiscal y creo que los auditores debemos valorarlo pero no cabe duda que hay cada vez menos imaginación para eficientar, mejorar y ampliar la recaudación en nuestro pais.
Por mi parte insisto, debemos seguir defendiéndo el dictamen en todas sus fascetas.
Pablo Maldonado
Cada año un grupo "selecto" de contribuyentes y otros "no tan selectos" hacen dictaminar sus estados financieros por un contador público -ó como nos dicen en el SAT: "CPR", como si debiéramos ser identificados únicamente por siglas -. Los primeros como obligación y los segundos voluntariamente.
El dictamen otorga seguridad a estos contribuyentes respecto de sus impuestos, no del pago de los mismos sino de su cálculo, y aclaro esto porque en el dictamen pueden quedar y muchas veces así sucede, cantidades pendientes de pago que se manifiestan como tales. Cuando esto sucede, el contribuyente es ó debería ser avisado por parte de su auditor y además debe ó debería tener claro que tiene cantidades a pagar; una vez presentado el dictamen en la fecha que se requiera - esta fecha cambia más que la Semana Santa que se basa en un calendario lunar - el contribuyente tiene un cierto plazo (10 dias) para pagar lo que deba sin mayor perjuicio ó eso creíamos.
Existe en la Ley lo que los contadores llamamos "revisión secuencial" que no es otra cosa que seguir una secuencia ordenada en las revisiones a los contribuyentes dictaminados, es decir, primero la autoridad fiscal le revisa al contador (CPR) y luego y solo si hay dudas, al contribuyente.
Se ha publicado una Tésis en la que se aclara que este procedimiento no es aplicable cuando existen cantidades a pagar en el dictamen y por lo tanto con este sustento la autoridad fiscal puede revisar directamente a las empresas sin preguntarle antes al contador que dictaminó los estados financieros. ¿Cómo entender este criterio? Quiero pensar que es una forma de recaudar más y no estoy en contra de eso lo que pasa es que si ese es el criterio es el camino más fácil.
El dictamen ahora servirá para "certificar" que el contribuyente debe y dará elementos a las autoridades fiscales para fiscalizar rápido pues existirá certeza del aduedo pues es el mismo contribuyente el que lo declara así que ni para negar que debemos; pero ciertamente debería haber mecanismos para fiscalizar más a los que NO declaran nada y no solo para aquellos que cumplen con todo. Sumemos a esto lo que comentamos en fechas pasadas respecto del Decreto publicado para simplificar el tema de los impuestos en las empresas en el que se estableció que el dictamen ya no será obligatorio, ¿qué debemos entender?
Por un lado ya no será obligación y por el otro al que lo haga y tenga adeudos no lo defienda nadie, ¿cuál es el mensaje?
Yo sigo creyendo que el dictamen tiene muchos más beneficios que solo el tema fiscal y creo que los auditores debemos valorarlo pero no cabe duda que hay cada vez menos imaginación para eficientar, mejorar y ampliar la recaudación en nuestro pais.
Por mi parte insisto, debemos seguir defendiéndo el dictamen en todas sus fascetas.
Pablo Maldonado
Los comprobantes fiscales digitales
Mucho se habló desde la Reforma Fiscal para 2010 (?) del cambio previsto para 2011 respecto de los CFD; se estableció que a partir del 1° de Enero de 2011 sería obligatorio para TODOS los contribuyentes cambiar a este esquema moderno y necesario.
Como todo, no se pensó a fondo y ahora que se ha analizado con más a fondo se dan cuenta los responsables que sencillamente NO es posible aplicar una medida de esta naturaleza en forma general sin consideraciones especiales.
La modificación a la resolución miscelánea y su anexo I aclaran este tema y terminan hasta ahora las dudas respecto del mismo pues se establece ya con claridad el segmento de aquellos contribuyentes que NO estarán obligados a hacer esta transición - a mi modo de ver necesaria - dada su situación de poca actividad comercial ó de poca contribución. Bravo por esto.
De la misma forma, la resolución trata, no con el mismo detalle, el tema de las "empresas" que han nacido para prestar este servicio. Son muchas y no todas serias; sencillamente encontraron un nicho lejano y lo quieren explotar con grandes ganancias y el esquema es simple: hacer participar a los contadores ó a los impresores autorizados en una especie de "cadena" de negocios en la que "todos ganan", claro encareciendo el servicio.
Las autoridades fiscales deberán prestar mucha atención a este tema pues tiene aristas abiertas que pueden acabar es abusos ya sea de quienes prestan este servicio ó de quienes lo hacen por su cuenta.
La entrada en vigor está a la vuelta de la esquina y no hay retorno. Todos deberemos entrar tarde ó temprano en esta modernidad necesaria y creo, benéfica para México.
Pablo Maldonado
Mucho se habló desde la Reforma Fiscal para 2010 (?) del cambio previsto para 2011 respecto de los CFD; se estableció que a partir del 1° de Enero de 2011 sería obligatorio para TODOS los contribuyentes cambiar a este esquema moderno y necesario.
Como todo, no se pensó a fondo y ahora que se ha analizado con más a fondo se dan cuenta los responsables que sencillamente NO es posible aplicar una medida de esta naturaleza en forma general sin consideraciones especiales.
La modificación a la resolución miscelánea y su anexo I aclaran este tema y terminan hasta ahora las dudas respecto del mismo pues se establece ya con claridad el segmento de aquellos contribuyentes que NO estarán obligados a hacer esta transición - a mi modo de ver necesaria - dada su situación de poca actividad comercial ó de poca contribución. Bravo por esto.
De la misma forma, la resolución trata, no con el mismo detalle, el tema de las "empresas" que han nacido para prestar este servicio. Son muchas y no todas serias; sencillamente encontraron un nicho lejano y lo quieren explotar con grandes ganancias y el esquema es simple: hacer participar a los contadores ó a los impresores autorizados en una especie de "cadena" de negocios en la que "todos ganan", claro encareciendo el servicio.
Las autoridades fiscales deberán prestar mucha atención a este tema pues tiene aristas abiertas que pueden acabar es abusos ya sea de quienes prestan este servicio ó de quienes lo hacen por su cuenta.
La entrada en vigor está a la vuelta de la esquina y no hay retorno. Todos deberemos entrar tarde ó temprano en esta modernidad necesaria y creo, benéfica para México.
Pablo Maldonado
jueves, 9 de septiembre de 2010
Una reforma sin reforma para 2011
El día de ayer el ejecutivo federal presentó al Congreso el paquete económico 2011.
El desarrollo de las expectativas de las finanzas públicas para el próximo año no incluye escenarios con modificaciones en los regímenes tributarios que actualmente se aplican en materia de las principales contribuciones federales;sin embargo, llama la atención que el gobierno federal prevea la mayor cifra de recaudación para un ejercicio fiscal en la historia de México.
Como se viene perfilando el escenario político en nuestro país, la discusión tributaria se centrará en la regresión de la tasa de IVA del 16 al 15% que operó hasta antes de 2010.
Es decir, mientras nuestros diputados y senadores y sus partidos, se venden y cobran facturas de orden electorero, los ciudadanos de a pie y contribuyentes común y corrientes debemos modificar nuestros sistemas administrativos, cambiar tecnologías de la información, adecuar controles y ajustar nuestras contabilidades a lo que anualmente resuelvan autoridades que por supuesto no cuentan con los costos en tiempo y dinero que este ambiente de incertidumbre genera en las empresas y negocios.
Si bien es cierto que las finanzas públicas en este año que termina, muestran un subejercicio presupuestal de más de 30 mil millones de pesos y la reducción de ingresos petroleros en este año no fue lo radicalmente menor que se esperaba, nuestros legisladores no pueden dejar de ver que el sistema fiscal mexicano es un enfermo en terapia intensiva que requiere de acciones de mucho mayor espectro para rehabilitarse.
La desaparición del IETU, la aplicación de tasas generalizadas en el IVA y la reconformación del ISR con bases mínimas de flujo de efectivo son por ejemplo tres elementos ya fundamentales en el proceso de una transformación de fondo que requiere la recaudación mexicana. Lo increíble es que todos lo saben y nadie lo quiere asumir.
Ni modo: otro año de reforma........sin reforma.
El desarrollo de las expectativas de las finanzas públicas para el próximo año no incluye escenarios con modificaciones en los regímenes tributarios que actualmente se aplican en materia de las principales contribuciones federales;sin embargo, llama la atención que el gobierno federal prevea la mayor cifra de recaudación para un ejercicio fiscal en la historia de México.
Como se viene perfilando el escenario político en nuestro país, la discusión tributaria se centrará en la regresión de la tasa de IVA del 16 al 15% que operó hasta antes de 2010.
Es decir, mientras nuestros diputados y senadores y sus partidos, se venden y cobran facturas de orden electorero, los ciudadanos de a pie y contribuyentes común y corrientes debemos modificar nuestros sistemas administrativos, cambiar tecnologías de la información, adecuar controles y ajustar nuestras contabilidades a lo que anualmente resuelvan autoridades que por supuesto no cuentan con los costos en tiempo y dinero que este ambiente de incertidumbre genera en las empresas y negocios.
Si bien es cierto que las finanzas públicas en este año que termina, muestran un subejercicio presupuestal de más de 30 mil millones de pesos y la reducción de ingresos petroleros en este año no fue lo radicalmente menor que se esperaba, nuestros legisladores no pueden dejar de ver que el sistema fiscal mexicano es un enfermo en terapia intensiva que requiere de acciones de mucho mayor espectro para rehabilitarse.
La desaparición del IETU, la aplicación de tasas generalizadas en el IVA y la reconformación del ISR con bases mínimas de flujo de efectivo son por ejemplo tres elementos ya fundamentales en el proceso de una transformación de fondo que requiere la recaudación mexicana. Lo increíble es que todos lo saben y nadie lo quiere asumir.
Ni modo: otro año de reforma........sin reforma.
jueves, 19 de agosto de 2010
Fuera dólares!
Las empresas del sector turístico y de la frontera se llevan sus dólares a EU. Esto está sucediendo justo ahora.
A pesar de que no han entrado de lleno las medidas regulatorias de depósito de dólares y manejo de efectivo en esta moneda en nuestro país, muchos empresarios del ramo de servicios y turismo y empresas que reciben pagos en dólares, sobre todo en la frontera norte, están ya decidiendo realizar los depósitos de su dinero en bancos que se encuentran del otro lado del Río Bravo.
De acuerdo con los datos que publica Expansión en su más reciente número, la apertura de cuentas en California en el mes de julio de 2010 es 48% mayor a la registrada en 2009, principalmente por el efecto de operación de empresas y personas de nacionalidad mexicana. El problema principal se debe a que aproximadamente el 60% de los pagos que se realizan en efectivo en estados como Baja California Norte, se realizan en dólares.
En los hechos, nuestra economía fronteriza se encuentra dolarizada y en efectivo.
Esta situación no abona en lo absoluto a la activación económica en nuestro país, considerando además que nuestros paisanos en EE.UU. han reducido sensiblemente en los últimos meses el monto de las remesas que transmiten a sus familiares en México a causa de la situación laboral que se vive en aquélla nación vecina.
El conjunto de estas medidas debe valorarse con mucho cuidado por parte de las autoridades hacendarias, pues resultará complicado verificar con claridad la situación de muchas personas y empresas que empiezan a mantener sus patrimonios financieros operativos en bancos de California, Arizona, Texas y Florida principalmente.
A pesar de que no han entrado de lleno las medidas regulatorias de depósito de dólares y manejo de efectivo en esta moneda en nuestro país, muchos empresarios del ramo de servicios y turismo y empresas que reciben pagos en dólares, sobre todo en la frontera norte, están ya decidiendo realizar los depósitos de su dinero en bancos que se encuentran del otro lado del Río Bravo.
De acuerdo con los datos que publica Expansión en su más reciente número, la apertura de cuentas en California en el mes de julio de 2010 es 48% mayor a la registrada en 2009, principalmente por el efecto de operación de empresas y personas de nacionalidad mexicana. El problema principal se debe a que aproximadamente el 60% de los pagos que se realizan en efectivo en estados como Baja California Norte, se realizan en dólares.
En los hechos, nuestra economía fronteriza se encuentra dolarizada y en efectivo.
Esta situación no abona en lo absoluto a la activación económica en nuestro país, considerando además que nuestros paisanos en EE.UU. han reducido sensiblemente en los últimos meses el monto de las remesas que transmiten a sus familiares en México a causa de la situación laboral que se vive en aquélla nación vecina.
El conjunto de estas medidas debe valorarse con mucho cuidado por parte de las autoridades hacendarias, pues resultará complicado verificar con claridad la situación de muchas personas y empresas que empiezan a mantener sus patrimonios financieros operativos en bancos de California, Arizona, Texas y Florida principalmente.
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