viernes, 15 de febrero de 2013

renovación en el federalismo fiscal?



Dos que tienen que ver con la reestructuración de nuestro federalismo fiscal y las finanzas públicas:

Las administraciones gubernamentales panistas buscaron con o sin una estrategia demasiado definida, revertir el excesivo poder que el sistema unipartidista que gobernó en México durante el siglo XX había establecido como síntoma financiero principal del poder plenipotenciario que se ejercía desde la cede del poder central de la Federación: fondos y dinero a cuenta gotas para Estados y Municipios.

Lamentablemente, a los últimos dos gobiernos “les crecieron los enanos”. El PRI se reconstruyó a partir de poderes locales a los cuales paradójicamente se les alimentó con políticas de mayor independencia fiscal y libertad económica que no siempre vino aparejada de transparencia y adecuada rendición de cuentas. Lo mismo sucedió en el caso de gobiernos y camarillas provenientes de otros partidos, e incluso de grupos que enraizaron canongías desde el propio partido gobernante.

Los efectos de este crecimiento en el muy de por sí castigado sistema de coordinación fiscal deben ser enfrentados ahora desde la frialdad de los números: endeudamientos excesivos en muchas entidades y municipios, cargas y contingencias laborales impagables, y adeudos fiscales multimillonarios.

Vistos en el espejo de las finanzas europeas, en donde por ejemplo, varios municipios españoles han tenido que declararse en franca quiebra de inoperabilidad, o incluso ya en casos de nuestras tierras, existen ayuntamientos en Chiapas, Yucatán o Tamaulipas donde se ha tenido que cerrar las oficinas municipales por problemas de ausencia de pago de las nóminas, era claro que en los acuerdos de gobernabilidad del nuevo estatu quo en nuestra país, tendrían que enfatizarse nuevas acciones legislativas y administrativas para rebertir señales de mucha preocupación en las finanzas de las entidades de gobierno del interior.

En este contexto se inscriben dos herramientas sobre las que me permito llamar a atención y análisis:
1.     el proyecto de Ley de Disciplina financiera de estados y municipios; y
2.     la aplicación del programa de condonación de ISR para entidades gubernamentales que se previó ya en la Ley de Ingresos en vigor para 2013

El grupo parlamentario del PRI  y del Partido Verde en el Senado, encabezado por el senador Emilio Gamboa, el presidente de la Comisión de Hacienda, José Luis Yunes, presentó el paquete de reformas e iniciativa de Ley de Disciplina Financiera para estados y municipios.
De acuerdo con lo señalado por el periódico Excélsior, el mismo Luis Videgaray, secretario de Hacienda  y el equipo  de Fernando Aportela, subsecretario del ramo, han iniciado un acercamiento con todas las entidades y presidentes municipales para que se conozcan los atributos y también las medidas de responsabilidad que se pretenden, para generar sostenibilidad, orden, transparencia y legalidad en el uso de los recursos públicos de los gobiernos locales.
La propuesta es adicionar la fracción VI del artículo 73 de la Constitución, para que sea el Congreso el que marque los principios generales en materia de presupuesto, transparencia y deuda pública, a fin de que éstos se apliquen conforme a la legislación local.
Además se propone reformar los artículos 73 fracción VIII y 117, fracción VIII  que introducen el nuevo esquema de endeudamiento para entidades de los subniveles de gobierno, además de reformar las leyes generales de Deuda Pública y de Coordinación Fiscal, que introducen el nuevo esquema de Deuda Estatal Garantizada.
¿Qué se prohíbe? Que contraigan deuda para financiar gastos corriente o en exceso de 75% de las participaciones del fondo general. ¿Qué se obtiene a cambio? Reestructuración y refinanciamiento, y bajar el costo del servicio de la deuda para hacer sostenibles las arcas de lso Estados y Municipios.
Según el paquete de reformas de la iniciativa de disciplina financiera, los estados y municipios sólo podrán afectar sus participaciones federales para pagar sus créditos (incluyendo el gasto de inversión de proyectos de prestación de servicios) cuando sus obligaciones respaldadas con las mismas no rebasen 75 por ciento de los ingresos disponibles.
Como señalamos, en la propuesta se incluye la creación del mecanismo de Deuda Estatal Garantizada (DEG), la cual contará con la solvencia del gobierno federal sujeta a la suscripción de un convenio entre el Estado y la Secretaría de Hacienda , que permitirá acceder a créditos de manera gradual y dependerá del cumplimiento del convenio. “El saldo total de la DEG no podrá ser superior  a 3% por del PIB y tampoco podrá rebasar 75% de los ingresos disponibles de cada entidad. Este sistema no es un mecanismo de rescate, ya que las obligaciones de pago siguen siendo de las entidades”.
Para un equilibrio fiscal, las entidades no podrán registrar déficit salvo en casos especiales, pero tendrán un periodo límite para recuperarse.

Sobre el segundo punto, simplemente diremos que ésta ha sido una práctica ya establecida en mecanismos de operación anteriores y que debe procesarse a la luz de los resultados que se han obtenido en el pasado en programas similares: se alienta la excepción, inequidad y desigualdad en el tratamiento fiscal de ingresos otorgando beneficios intrísecos a la riqueza de los funcionarios públicos en contrapartida con los ingresos y rentas de los demás particulares.

Se trata de dispositivos legales mediante los cuales los estados y municipios axceden a la excención del pago de sus obligaciones solidarias en materia de retención de ISR por los ingresos que pagan a sus funcionarios y trabajadores.

Ahora incluso un grupo de importantes miembros de la comentocracia en nuestro país, con absolutas razones de peso y aprovechando las condiciones legales actuales que rigen el juicio de amparo en nuestro país, han acudido al poder judicial a demandar la justificada inequidad que significa el que exista un programa que condone a las entidades gubernamentales el ISR que retuvieron o dejaron de retener a sus funcionarios y trabajadores.

No cabe duda que estos mecanismos darán mucho de que hablar en este 2013. 

jueves, 24 de enero de 2013

Defensa de los derechos a la devolución de saldos a favor de contribuciones


En los tiempos modernos de las relaciones tributarias, debido principalmente al adecuado control que las autoridades fiscales mantienen de las operaciones que realizan los contribuyentes y su registro, hemos visto en las distintas administraciones del SAT una serie de comportamientos extralegales impuestos por las propias reglas internas del actuar de la autoridad reguladora, los cuales, aprovechando la apertura que el Código Fiscal otorga en cuanto a facultades de comprobación se refiere, han puesto al límite de sus capacidades a las empresas y personas que pretenden obtener en devolución líquida los saldos a favor que lícitamente obtienen en la determinación y pago de contribuciones federales.
En este sentido, a últimas fechas el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), que en esencia ha renunciado sistemáticamente en los últimos tiempos a sus facultades condenatorias de pago en el caso de devoluciones negadas sin fundamentación, plausiblemente sí ha estudiado y resuelto sobre algunos de esos abusos de la autoridad para negar el acceso a los saldos solicitados en devolución.
Hoy quiero referirme a tres casos que resultan emblemáticos y sobre los que es conveniente llamar la atención en la defensa del legítimo derecho económico de recuperación de cuantías que son favorables en materia de contribuciones:
1. Documentar fuentes de financiamiento: De acuerdo con el tribunal NO procede que la autoridad solicite documentar en un requerimiento tendiente a resolver solicitudes de devolución, las fuentes de financiamiento con que cuentan los contribuyentes para realizar erogaciones, sean inversiones o gastos. Esta ha sido una práctica común de las administraciones fiscales sobre todo cuando se trata de documentar saldos a favor de IVA, en los que, además de solicitar la integración total de los pagos efectuados en materia de impuesto acreditable, las autoridades han venido solicitando en extralimitación de sus funciones EL ORIGEN DE LOS RECURSOS UTILIZADOS PARA GASTAR Y POR LO TANTO, PARA HACER DEDUCCIONES Y ACREDITAMIENTOS. (Revista del TFJFA, Séptima Época, Año II, Num.7, p.487, VII-TASR-1GO-1, tesis, registro 89, febrero de 2012).
2. Cotejar registros en bases de datos "internas": Existen casos reiterados en los que la autoridad fiscal niega la devolución de contribuciones en virtud de que los pagos indebidos, provisionales o bien, los componentes de generación de deducciones o acreditamientos tales como pedimentos de importación, realización de inversiones o gastos, "nos e encuentran registrados en sus bases de datos" como si esto fuera responsabilidad o resultado de la esfera de responsabilidad de un contribuyente. En este sentido, el tribunal deja en claro que estos pretextos de segunda mano, NO pueden ser utilizados para negar el derecho a devolución. (Revista del TFJFA, Séptima Época, Año II, Núm. 9, p.151, VII-TASR-1GO-4, tesis, registro 53, abril de 2012).
3. Cotejos y calificaciones sobre la infraestructura del contribuyente y en concreto sobre su domicilio: Con base en una análisis sencillo y concreto, el Tribunal está concluyendo que no puede negarse la devolución de un saldo a favor en cuanto se niegue en razón de juzgar las condiciones de infraestructura de un domicilio fiscal como insuficientes para el desarrollo de las actividades de una empresa o negocio. Con base en esta resolución jurisdiccional, es posible establecer que la práctica reiterada del SAT de negar la devolución de saldos derivado de análisis parciales sobre las condiciones que guardan los activos, formas de operación, condiciones de un domicilio o su desempeño, RESULTA ABSOLUTAMENTE ILEGAL.
El camino del ajuste de legalidad en el proceso de devolución de saldos a favor todavía es tortuoso, sin embargo, no cabe duda que estas resoluciones sí abonan en el proceso de eliminación de abusos en este renglón de las autoridades.
Para mejorar aún más: Un paso imprescindible del tribunal para lograr una justicia pronta y expedita en este ámbito, es regresar sin miedo y con la Ley en la mano a sentenciar en forma condenatoria a las autoridades de plano a devolver los saldos a favor indebidamente negados en lugar de emitir sentencias que permitan a las autoridades a corregir errores en las resoluciones y retardar con ello, el proceso de devolución procedente.

viernes, 11 de enero de 2013

ERM: Tendencias eficaces en la gestión directiva del Siglo XXI


Resulta muy importante para la pequeña y mediana empresa y entidad de negocios, renovar y aplicar las nuevas tecnologías y el proceso novedoso del conocimiento humano en la administración, como se haría en cualquier otro campo de gestión en los negocios.
Por supuesto que la aplicación de las tendencias de gestión efectiva vigentes en nuestro tiempo deben también adecuarse a la realidad de la complejidad y tamaño de las compañías, pero si se busca actualizar los equipos de trabajo, la capacitación del personal y también la planta física en una entidad que quiere luchar por permanecer vigente, ¿porqué no también evolucionar hacia las nuevas formas de operación del campo de la dirección y administración?.
Las distintas formas meteorológicas que se han adoptado en materia de la administración por gestión de riesgos en las empresas (ERM por sus siglas en inglés) responden exactamente a esta nueva forma de gestionar la operación en negocios que han partido ya en el difícil camino de la verdadera institucionalización. De ahí que esta metodología de administración y la aplicación de medidas de gobierno corporativo eficiente, van comúnmente de la mano.

En realidad el ERM PYME constituye una solución de administración directiva de alto impacto pero que requiere de una verdadera nueva visión al ejercer las tareas de la alta dirección. Las metodologías a implementar al respecto se refieren a una nueva forma de toma de decisiones basada en conocer, valorar y mitigar los riesgos que previamente son identificados en la consecución de los fines de una organización. Los esquemas de ERM exitosos, desarrollan un trabajo de acciones cotidianas e incluso de funciones de revisión como en el caso de la auditoría interna, recursos humanos y contraloría, alineado enteramente a la respuesta directa a un riesgo específico previamente identificado.
Así pues, la construcción del sistema que identifica los principales riesgos y amenazas operativas para la administración de manera integral es desde luego el primer paso hacia mantener el tablero de control y el mando de la nave en absoluto dominio. El primer paso en este sentido es integrar un breve pero completo diagnóstico en materia de RIESGOS ESTRATÉGICOS. 
Este grupo de riesgos son los primordiales en el plan de acción directiva y de auditoría en tanto que son los riesgos que destruyen el valor de la empresa o institución por cualquiera de las siguientes causas principales:
  • Cambios en el entorno exógeno
  • Nivel de competitividad y competencia de la empresa
  • Posición de los productos o servicios en el mercado y grados de dependencia económica de un o dos factores únicos predominantes
  • Aplicación de planes de negocios; y
  • El estado de relación o vínculo con los propietarios o interesados principales con la conducción de la entidad.
En los albores de este nuevo año que comienza, invitamos a nuestra muy apreciada comunidad de intercambio profesional a iniciar en la exploración de este tipo de técnicas en funciones directivas que cada vez son aterrizadas en mejor medida al ámbito empresarial en la dinámica de las PYMES.

jueves, 3 de enero de 2013

AMNISTÍA FISCAL

Se puso en marcha el programa de amnistía fiscal que consiste en condonar del 80 al 100 por ciento de créditos fiscales anteriores a 2007, tanto de personas físicas como de personas morales.
Según datos de la SHCP al 30 de Septiembre de 2012 el saldo histórico de créditos fiscales era de 670 mil 281.5 millones de pesos. De ese total 560 mil 427.8 correspondían a personas morales, 76 mil 397.1 millones a personas físicas y 33 mil 456.6 millones a personas con actividades empresariales. El dato de los créditos fiscales hasta el 31 de Diciembre de 2006 no es claro.

El programa se refiere a omisiones ó errores cometidos en el pago de contribuciones federales, cuotas compensatorias, actualizaciones y recargos de ambos y multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales.

Este programa se incluye desde hace algunos años en la Ley de Ingresos de la Federación y este año no fue la excepción y esta repetición en su publicación hace que los contribuyentes la esperen.

Ha sido muy discutido este programa de amnistía pues hay quienes dicen que estos programas desalientan a los contribuyentes cumplidos. Pienso que no debería ser así. Los contribuyentes cumplidos presupuestan sus años con todo y el pago de impuestos y no tienen costos adicionales como los accesorios ó las multas por incumplimientos. La realidad en la amnistía es que obedece a que se acumulan demasiados juicios de contribuyentes contra el SAT y a que en la estimación de ingresos por créditos fiscales de años pasados resulta un poco ingenuo pensar que se van a recuperar cuando la experiencia muestra que no es así. La SHCP lo que hace es tratar de "limpiar" su cartera ofreciendo descuentos y condonaciones para recuperar lo más posible de sus créditos con mucho, pero mucho menos costo en la recuperación; vaya, es una invitación a pagar menos de lo que se debe y a quedar en paz. La medida no resulta tan injusta, creo que es necesaria, sin embargo no debemos olvidar que las facultades de las autoridades fiscales para liquidar un crédito ó para cobrarlo -en términos generales y sin considerar desde luego fechas de juicios, de revisiones, de ampliaciones, etc.- del ejercicio 2006, han caducado. Un poco en el esfuerzo de no insistir más sobre ese año, invitan a los incumplidos a cumplir.

Algunos especialistas han opinado que este tipo de programas puede provocar que algunas empresas que tradicionalmente pagan a tiempo dejen de hacerlo, confiadas en que el siguiente año habrá un nuevo programa de amnistía fiscal. Nada más alejado de la realidad. Este tipo de programas hacen referencia a créditos fiscales de hace 5 años ó más. Para que exista un crédito fiscal es necesario que haya habido una revisión por parte de las autoridades fiscales; tal revisión pudo llevarse a cabo durante 5 años después de presentada la declaración anual y la revisión pudo estar "abierta" ó en ejecución durante más ó menos un año y después pudo haber sido controvertida por el contribuyente y esta controversia pudo tomar otro año, en fin, es ilógico pensar así. Si alguna empresa pensara como estos especialistas tendría que estar lista para correr el riesgo de no se revisada por el SAT durante un plazo de 5 años, ó sea saber que debe impuestos federales y no pagarlos esperando que en 5 años haya un nuevo programa. Aquellos contribuyentes con créditos fiscales de 2007 por ejemplo prácticamente no necesitan el programa de amnistía pues en Marzo próximo se cumplen 5 años de haber presentado la declaración anual y ya no serán revisados.

No es así el programa. no sirve para planear no pagar pues el riesgo es alto y por tanto si se materializa es costoso. El programa es en apoyo a deudores del fisco federal por "rebote" pues en realidad el apoyo es al SAT en su cobranza.

Por último, resulta necesario resaltar que estos programas a los que nos tienen tan acostumbrados las autoridades fiscales, tienen un auge importante con gobiernos del PAN. A ver que pasa ahora.


NO HAY PLAZO QUE NO SE CUMPLA...

Desde el pasado Martes 2 de Enero de 2013 es obligatorio para los contribuyentes emitir facturas electrónicas y quedan en el pasado los comprobantes impresos. En términos generales (pues existen algunas excepciones) todos los contribuyentes deberán emitir facturas electrónicas y el no hacerlo sería cometer un delito fiscal.

Las ventajas de las facturas electrónicas al decir del SAT son entre otras mayor seguridad, disminución de costos, optimización de controles internos y cambios en las prácticas de los contribuyentes. Creo que vale la pena preguntarnos: mayor seguridad ¿para quién? disminución de costos ¿para quién?, optimización de controles internos ¿para quién? cambios en las prácticas de los contribuyentes ¿porqué?.

Este tema está ampliamente discutido pero sigo pensando que las ventajas no son necesariamente para los contribuyentes sino fundamentalmente para el SAT. En los países más desarrollados del mundo no existe una obligación de este tipo y sus mecanismos de recaudación respecto del cumplimento de formalidades son mucho más simples. En México todos estos cambios y esta evolución hacia la factura electrónica es solo un ejercicio de fiscalización más agresivo para los contribuyentes que le facilita la vida a la autoridad fiscal.

Existen algunos cálculos que dicen que este año 2013 con las facturas electrónicas en pleno, la recaudación en México crecerá 16% pues se disminuye la evasión de impuestos, los fraudes y el robo de identidad fiscal. Nadie puede estar en contra de tales avances pues es cierto que benefician mucho al país, sin embargo esta medida es la camino más simple que encontraron en el SAT cuando paralelamente debieron atender estos problemas (evasión, fraude, robo de identidad) con mecanismos justos que impactaran a toda la población económicamente activa y no solo a los mismos contribuyentes de siempre. En México existen aproximadamente cinco millones de contribuyentes y al cierre del año pasado apenas un poco más de la mitad de ellos ya utilizaba la factura electrónica. ¿Cuánta gente económicamente activa existe en México? ¿Cinco millones? ¿No es por ahí el camino?.

La evolución de sistemas de fiscalización modernos NO es aplicando medidas FORMALES a los contribuyentes sino AMPLIANDO el número de éstos (!!!!!) y aplicando impuestos justos, equitativos (vamos al IVA generalizado, el ISR con tasas competitivas, a la desaparición del IETU, etc.).

En México tenemos un atraso en este tema de más de 50 años. En los últimos veinte años hemos tenido fundamentalmente dos avances importantes en materia impositiva: el IVA sobre la base de flujo de efectivo (2002) y la deducción del costo de ventas (2005); no veo otro.

La factura electrónica no es mala, lo que es malo es que eso es lo único que representa el esfuerzo de las autoridades fiscales en este país cuando su atención tendría que estar en muchos más asuntos que siguen en el tintero y que simplemente no atienden. 

Esta era la política del flamante nuevo magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no mejoremos el tema de los impuestos respecto de su justicia, equidad, etc., mejor solo mejoremos la mecánica de cobro, tengamos un sistema de fiscalización tanto para los contribuyentes como para las autoridades, de primer mundo en un país de tercer mundo. No veo la lógica. Ah! premiamos esta política fiscal formal con un sitio en la Corte. Antes de premiarlo debimos por lo menos hacerle una pregunta: ¿cuántos nuevos contribuyentes tiene ahora México desde que usted inició su gestión y hasta que la termino?

Somos un pais de contrastes.

miércoles, 19 de diciembre de 2012

Política fiscal 2013

Para el próximo año no habrá reforma fiscal. Ya se anunció una leude ingresos que parte de criterios claros de austeridad con crecimiento estable pero moderado.
De entre las principales novedades que fueron ya aprobadas en materia tributaria es de rescatarse principalmente el tradicional "borrón y cuenta nueva" de principio de sexenio que prevé la condonación de créditos fiscales en cuanto hace a su suerte principal y también a sus accesorios. Este es un movimiento de limpieza tributaria con el que las administraciones federales buscan resumir la carga de procesos y cobranza anterior en tanto se logre una recuperación marginal bajo el conocido principio que reza: "de lo perdido, lo que aparezca".

Fuera de esta situación especial, las armas hacendarías se velan y preparan para iniciar una discusión de fondo en el tema para 2014. Para el inicio de año en esta ocasión, quizá la reflexión principal sea más bien la evaluación de los efectos que en materia impositiva son aplicables a las empresas al entrar en vigor las reformas a la Ley Federal del Trabajo. Sobre este tema hemos ya escrito nuestra colaboración anterior hablando principalmente en la terciarización de servicios y la consideración de responsabilidad tributaria en prestaciones totales como lo es la PTU.
Por ahora es necesario estar alertas a los efectos primarios y secundarios de esta reforma a la luz de los departamentos fiscales y no solo dejar esta labor a los abogados.

Hay temas estratégicos que deben analizarse desde esa visión tributaria renovada:
1. Deducibilidad de salarios y prestaciones
2. Formas de colaboración laboral
3. Mecanismos de contratación y colaboración por tiempo determinado y jornada o tiempo reducido
4. Contratos outsourcing de servicios

Salud y los mejores deseos para el año que comienza,

jueves, 6 de diciembre de 2012

Reforma Laboral....now!

Lejos de los reflectores de la negociación de la mediática reforma laboral, se ha escapado a la opinión general que las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo entraron en vigor este lunes 3 de diciembre.

Uno de los puntos que merecen mayor análisis y atención en la administración corporativa y de recursos humanos de las empresas y unidades de negocios dentro de los contenidos en la tan publicitada reforma, es el controvertido tema de la subcontratación o terciarización de servicios personales (conocida comúnmenente como "outsourcing"). Se requiere al respecto efectivamente una respuesta rápida y eficaz en la administración de riesgos derivados de las diferentes formas en que en los negocios, se han implementado esquemas de "outsourcing" saludable y legal como una forma de optimizar procesos de operación y generar economías justificadas sin dañar los derechos de los trabajadores, y que, sin embargo, pudieran ser mal entendidos a la luz de la compleja e intrincada redacción que finalmente se incluyó en los novedosos artículos 15-A a 15-D de la Ley.

Sin entrar en detalle sobre la muy compleja redacción y el sin fin de disquisiciones e interpretaciones jurídicas que se derivarán en el futuro de las mismas (ahora mismo he escuchado ya más de tres versiones diferentes sobre el alcance de la reforma en este tema de los propios legisladores que la crearon!), quiero compartirles tres verdades irrefutables que se deben conocer a priori sobre las modificaciones en cuanto a subcontratación se refiere:
1. La definición de qué debe considerarse realmente como "outsourcing" de personal NO es motivo de la reforma. Los elementos que constituyen la subcontratación permanecen inamovibles desde su incorporación anterior y no han sido motivo de cambio. Por ello, los contratos que no eran "outsourcing" antes de la reforma no tienen porqué cambiar de estatus jurídico-laboral.
2. Existe en la práctica "outsourcing" "bueno" y "malo" y no siempre los requisitos y sanciones previstos en la reformada ley sabrán distinguirlos adecuadamente, por lo que los patrones deben preocuparse hoy con mucho más cuidado por documentar muy bien sus bases contractuales de tal forma de no hacer, como dicen los clásicos, cosas buenas que parezcan malas; y
3. Después de todas las argumentaciones y análisis que he estudiado hasta la fecha y de los criterios que he escuchado de parte de diversos legisladores, me queda claro que no hay, no puede haber, recetas de cocina o análisis generales en sentido positivo o negativo respecto de todas las formas de operación de la tercierización de personal, por lo que cada caso debe analizarse a la luz de sus propias carcaterísticas personales, riesgos y oportunidades.

He aquí por tanto un grupo primario de tareas que parece recomendable analizar de inmediato para iniciar con el estudio de la compleja reforma laboral, de la mano con sus asesores de negocios y por su puesto, de sus abogados laborales:
primero: revise sus contratos de prestación de servicios a la luz de la definición general de la subcontratación de personal, pero sobre todo, de los nuevos requisitos para medir la responsabilidad patronal y el grado de riesgos que se corren en este aspecto.
segundo: analice nuevamente condiciones de costo-beneficio derivadas del mantenimiento de los esquemas de terciarización que tenga establecidos en su negocio.
tercero: obtenga opiniones formales de sus abogados que otorguen soporte a sus instrumentos jurídicos de operación laboral y defina con CLARIDAD riesgos laborales, DIFERENCIADOS de los riesgos fiscales derivados de omisiones en materia de impuestos federales y/o pago de aportaciones y cuotas de seguridad social. En este punto es muy importante que por ningún motivo permita que se sobrevaloren los riesgos o que se utilice la reforma para generar pánico o magnificación de efectos.
Seguiremos sin duda diálogando sobre este tema....... este juego, apenas comienza.