domingo, 24 de marzo de 2013

ACTUACIONES DEL CACEP 2013


El pasado jueves 21 de marzo se llevó a cabo la 7ª Sesión Ordinaria (Primera de 2013) del Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla (CACEP) con la participación por primera ocasión del actual Consejo Directivo de nuestro Colegio dirigida por nuestro presidente, el C.P.C. Gustavo Rosas Goiz y por el coordinador de la Comisión de Contabilidad y Auditoría Gubernamental, el C.P.C. Luis Maldonado Ravelo.

Como uno de los principales objetivos de la Comisión que ha sido ya instalada iniciando sus trabajos por el período 2013-2014, a continuación presentamos un resumen de los temas tratados y acuerdos alcanzados con objeto de que todos nos encontremos informados sobre los avances técnicos de éste importante órgano facultativo en la instalación de medidas ligadas a la implementación y operación generalizada para los entes gubernamentales en el Estado, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y con ello, de la armonización contable.

En cuanto a la información corrspondiente a actividades ejecutadas, se abrieron espacios en la sesión para comunicar los siguientes puntos relevantes:

b.1) la Secretaría de Finanzas detalló los avances de conocimiento del sistema informático SAACG de INDETEC y los procesos de capacitación para el poder ejecutivo, legislativo y judicial del Estado. Al respecto se informó que el sistema incluye todos los documentos armonizados de CONAC y los 14 instrumentos principales armonizados ya por el CACEP.

Asimismo, se estableció que el sistema incluye una versión simplificada denominada SACG5, así como la traducción de procesos administrativos a contabilidad y elementos de desarrollo visual adicional.

De manera muy relevante, la propia Secretaría informó al seno del Consejo que el sistema se piensa implementar en dos fases para todos los entes públicos que no cuenten con herramienta informática definida:
-       Fase 1: OPD, Organismos Autónomos y poderes del Estado: del 1 de abril al 30 de junio de 2013
-       Fase 2: Ayuntamientos: del 1 de julio al 30 de septiembre

b.2) Por otro lado, el Ayuntamiento de Puebla informó que a partir de 2013 ha iniciado a operar su control administrativo y contable sobre un sistema armonizado utilizando la herramienta informática SAP y presentando a la Auditoría Superior del Estado de Puebla (ASEP) ya sus estados financieros sobre esta base en los meses de enero y febrero, incluyendo a sus propios OPD´S.

En cuanto a este punto se refiere, la propia ASEP solicitó establecer con claridad que si bien la herramienta informática SAACG es para todos los entes públicos que no cuenten ya con soluciones informáticas ajustadas a su propia necesidad, es muy importante que contemplen que las labores de fiscalización deben quedar a salvo ya que la propia Auditoría Superior se encuentra diseñando un sistema fiscalizador que considera la operación del propio software desarrollado por INDETEC.

Por lo anterior, lso entes públicos que no utilicen este sistema deben establecer junto con la ASEP los canales relevantes para permitir en forma ilimitada y con amplitud, el ejercicio de las facultades de fiscalización que le son propias a este último órgano, en todos los casos.

b.3) En cuanto al sistema de diagnóstico y evaluación de avances en la armonización contable, la participación de la ASEP en el Consejo informó de la formación de un grupo técnico especial de medición de avances en la propia armonización, el cual se encuentra representado en Puebla por el Dr. David Villanueva Lomelí. Este grupo técnico es coordinado a nivel nacional por la CONAC y la ASOFIS (la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental).

Al respecto, el grupo de reporte está requiriendo un cuestionario especial que todos los entes públicos deben contestar a la ASEP a más tardar el 25 de marzo por escrito y firmado, enviándose al mismo tiempo por vía electrónica a más tardar el 1 de abril de 2013 a la dirección y con la contraseña que la propia Auditoría Superior está proporcionando.

De estas acciones se espera contar a la brevedad con un diagnóstico real y actualizado del estado que guardan los procesos de armonización en la Entidad.

b.4) Por último, en la sesión, se presentó la representación del Colegio en el CACEP, así como de la Asociación de Contadores Públicos.

miércoles, 27 de febrero de 2013

Los estímulos fiscales gubernamentales y la injusticia nuestra de cada día


En vísperas de una reforma fiscal en nuestro país, que llevará a pagar más impuestos, un grupo de 20 ciudadanos interpusieron un amparo impugnando una disposición propuesta por el gobierno federal, aprobada por la Cámara de Diputados y el Senado en la Ley de Ingresos de la Federación 2013, que condona el impuesto sobre la renta que los estados y municipios deben retenerle a sus trabajadores. Es un borrón y cuenta nueva, de 2005 a la fecha, sobre el impuesto que no pagaron y una condonación parcial de 60% para este año y de 30% para 2014. Juan Pardinas, uno de los denunciantes, manifestó que la medida es una “mentada”, y no es para menos.
Desde 2003 ha habido siete intentos por regularizar el ISR de los estados. Todos han fracasado. Según estimaciones de la Conago, el ISR retenido por las entidades asciende a 40 mil millones. Para 2010 reporta que entregaron a Hacienda 20 mil 500 millones de pesos por este concepto. El monto del ISR pagado, como porcentaje de las participaciones, es muy distinto para cada estado: destaca Durango (18%), Jalisco (11%), Michoacán (11%) y la ciudad de México (10%). Con bajos niveles de retenciones respecto de sus participaciones están Veracruz con (0.1%), Sinaloa (1%), Coahuila (1%) y el Edomex (2%).
Por el tamaño que representa la nómina en el gasto de los gobiernos locales y por la situación fiscal que atraviesa la mayoría, será casi imposible que cumplan con esta obligación. Para terminar la injusticia, las retenciones deberían formar parte del presupuesto de estados y municipios. Con ello se evitaría la simulación y sería el primer paso para ordenar las nóminas, que tienen un alto nivel de subregistro y opacidad. El problema es la irresponsabilidad con que se manejan en la mayoría las finanzas locales. Además de las medidas de transparencia que se han impulsado en la Ley de Contabilidad Gubernamental, desde la Constitución se tendrán que establecer reglas del juego en el manejo de las finanzas públicas para que exista una responsabilidad compartida.
La reforma fiscal es un gran  reto y tendrá que abordarse con total transparencia. Es tiempo de que, al igual que en Inglaterra y otros países, crezca el cuestionamiento social sobre la legitimidad de los distintos beneficiarios que “legalmente” no pagan sus impuestos. Hace falta una buena dosis de indignación social para acabar con los privilegios de uno de los sistemas tributarios mas ineficaces del mundo. Sin tabúes, sin mentadas.

jueves, 21 de febrero de 2013

PTU en la subcontratación de personal


En fechas recientes el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión a la Ley Federal del Trabajo (LFT), destacando algunos aspectos relevantes en materia la subcontratación sobre los cuales ya hemos hecho comentarios con anterioridad.
Al respecto, es importante hacer la reflexión de esta reforma en cuanto hace a la discusión de lso efectos de esta reforma en la determinación de la PTU en sistemas lícitos de subcontratación.
Una de las modificaciones en esta materia es la adición de la Fracc. IV Bis del Art. 127 de la LFT , la cual establece como una norma para determinar la PTU, que los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades.
Esta adición, leída de forma aislada, podría considerarse poco importante, incluso hasta intrascendente; sin embargo, se destacan dos elementos que no podemos dejar a un lado para realizar un análisis sobre la importancia de esta adición:
·      Primero, el concepto de unidad económica que deriva de una jurisprudencia de la corte.
·      Segundo, la definición y consecuencia de la subcontratación que la propia LFT incorpora, a partir de su publicación y que se encuentra regulada en el Art. 15-A, que hemos ya tratado con anterioridad.
En relación con el primer punto, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de trabajo del Primer Circuito emitió  jurisprudencia respecto a lo que debe entenderse por “unidad económica”, señalando en términos generales que, cuando una empresa interviene como fuerza de trabajo a través de la celebración de un contrato civil de prestación de servicios profesionales y otra aporta la infraestructura y el capital, cumplen con el objeto social de la “unidad económica”, derivando de ahí que para efectos de esta materia constituyen una empresa y, por ende, ambos son responsables de la relación laboral con el trabajador:
CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, SI A TRAVÉS DE ÉL UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REAL CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR.
Conforme al artículo 3° de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo no es artículo de comercio. Por otra parte, el número 16 de la citada legislación establece que la empresa, para efectos de las normas de trabajo, es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. En este contexto, cuando una empresa interviene como proveedora de la fuerza de trabajo, a través de la celebración de un contrato civil de prestación de servicios profesionales, o de cualquier acto jurídico, y otra aporta la infraestructura y el capital, lográndose entre ambas el bien o servicio producido, cumplen con el objeto social de la unidad económica a que se refiere el mencionado artículo 16, de ahí que para efectos de esta materia constituyen una empresa y, por ende, son responsables de la relación laboral para con el trabajador.

Lo señalado por el tribunal antes mencionado, al hacer un análisis de la resolución y conclusión a la que llega, tiene una relación directa con la aportación que hace una de las partes respecto de la fuerza de trabajo, y otra, de la infraestructura y capital para constituir ambas aportaciones, una unidad económica y ser responsables de la relación laboral con el trabajador.

En este sentido, es válido deducir que si el proveedor de los servicios carece de los elementos mínimos y esenciales para cumplir con su labor como sería la infraestructura y el capital, y estos elementos son proporcionados por la persona que lo contrató, al amparo de la jurisprudencia, ambas partes (proveedor y cliente) serían responsables de la relación laboral con el trabajador. No obstante, si el proveedor de los servicios cuenta con toda la infraestructura y el capital suficiente para la prestación de los servicios, también es válido concluir que no se materializarían los supuestos previstos en la jurisprudencia que nos ocupa, de este modo, el cliente no sería responsable de la relación laboral con el trabajador.

En este orden de ideas, es de destacar que, bajo la primera conclusión, donde ambas partes son responsables de la relación laboral con el trabajador, toma relevancia la Fracc. IV Bis del Art. 127 de la Ley Federal del trabajo adicionado, donde ahora, y bajo el supuesto de unidad económica en la cual ambos son responsables de la relación laboral, si el trabajador se ubica en el establecimiento podría interpretarse que debe formar parte de este para la determinación de la PTU de la empresa.

Lo anterior incluso  sería reafirmado debido a la definición que incluye el propio Art. 16 de la LFT, que establece: “Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa”.

La resolución de la corte es congruente y se basa en el sentido de que empresa es la unidad económica de producción o distribuciones de bienes o servicios; sin embargo, la propia resolución que nos ocupa, establece que, de configurarse la unidad económica, ambos participantes (contratante y contratado o cliente y proveedor) son responsables para con el trabajador de la relación laboral. Ahora bien, la pregunta natural es ¿pero de qué son responsables mutuamente?
Desde mi punto de vista, y el de muchos colegas, serían responsables de cumplirle al trabajador cualquier obligación laboral generada y mantener salvaguardados sus derechos, por lo que, si la empresa o persona que se ostenta como patrón (proveedor o contratado) ha cumplido con todas sus obligaciones conforme a la ley, el contratante o cliente, si bien tiene una corresponsabilidad, no existe un pasivo laboral a su cargo por la misma.
Es de destacarse que si se está frente a la necesidad de dirimir sobre el concepto de unidad económica, seguramente es porque existe un conflicto entre el trabajador y la persona que se ha ostentado como patrón y donde la persona que recibe los servicios ha sido demandado o forma parte de los involucrados en el conflicto laboral.
Para estos efectos, y considerando el concepto de unidad económica, el trabajador, podría tratar de participar en la PTU de la empresa que originalmente contrató al proveedor se servicios.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el Art. 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Art. 120 de la LFT, para determinar la PTU a cargo de las empresas deberá atenderse a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) para la determinación de la renta gravable.
Al respecto, el Art. 16 de la LISR establece lo que debe entenderse por renta gravable para efectos de la PTU y con independencia de lo resuelto por nuestros tribunales sobre la constitucionalidad de dicha disposición, en el texto del artículo no se establece cómo podría llegar a determinarse una renta gravable para una “unidad económica” o para la suma de dos o más empresas.

Por lo anterior, ante la falta de una norma que regule la determinación de una renta gravable para una “unidad económica”, aun cuando pudiera llegar a sostenerse que a una empresa le corresponde el pago de la PTU a los trabajadores que laboran en su establecimiento, no hay un procedimiento establecido para la determinación de la renta gravable correspondiente a las sociedades involucradas. Adicionalmente, resultaría violatorio del marco juridico, incluso constitucional, el supuesto en el que un trabajador pudiera participar de utilidades en dos empresas bajo conceptos operativos que pudieran ser complejos o inequitativos.

Ello nos lleva a concluir que la falta de un procedimiento bien establecido en la LISR, y otras disposiciones que armonicen el supuesto, imposibilita la aplicación práctica de la interpretación que se ha mencionado, respecto al alcance del pago de PTU a empleados con los cuales no se tiene una relación laboral, pero que laboran en el establecimiento de la sociedad, pese a que pudiera estarse en presencia de una resolución de unidad económica y por lo anterior, desde nuestro punto de vista, NO SERÍA APLICABLE UN REPARTO DE UTILIDADES A TRABAJADORES de una empresa de sucontratación de personal sobre las utilidades de una empresa “cliente”.
En este sentido, es muy importante que las compañías que subcontratan personal efectivamente lo hagan como fin y sustento de negocio y por tanto, estén en condiciones de generar sus propias utilidades y sobre ellas sí participar a sus trabajadores como lo marca la Ley con claridad.

viernes, 15 de febrero de 2013

renovación en el federalismo fiscal?



Dos que tienen que ver con la reestructuración de nuestro federalismo fiscal y las finanzas públicas:

Las administraciones gubernamentales panistas buscaron con o sin una estrategia demasiado definida, revertir el excesivo poder que el sistema unipartidista que gobernó en México durante el siglo XX había establecido como síntoma financiero principal del poder plenipotenciario que se ejercía desde la cede del poder central de la Federación: fondos y dinero a cuenta gotas para Estados y Municipios.

Lamentablemente, a los últimos dos gobiernos “les crecieron los enanos”. El PRI se reconstruyó a partir de poderes locales a los cuales paradójicamente se les alimentó con políticas de mayor independencia fiscal y libertad económica que no siempre vino aparejada de transparencia y adecuada rendición de cuentas. Lo mismo sucedió en el caso de gobiernos y camarillas provenientes de otros partidos, e incluso de grupos que enraizaron canongías desde el propio partido gobernante.

Los efectos de este crecimiento en el muy de por sí castigado sistema de coordinación fiscal deben ser enfrentados ahora desde la frialdad de los números: endeudamientos excesivos en muchas entidades y municipios, cargas y contingencias laborales impagables, y adeudos fiscales multimillonarios.

Vistos en el espejo de las finanzas europeas, en donde por ejemplo, varios municipios españoles han tenido que declararse en franca quiebra de inoperabilidad, o incluso ya en casos de nuestras tierras, existen ayuntamientos en Chiapas, Yucatán o Tamaulipas donde se ha tenido que cerrar las oficinas municipales por problemas de ausencia de pago de las nóminas, era claro que en los acuerdos de gobernabilidad del nuevo estatu quo en nuestra país, tendrían que enfatizarse nuevas acciones legislativas y administrativas para rebertir señales de mucha preocupación en las finanzas de las entidades de gobierno del interior.

En este contexto se inscriben dos herramientas sobre las que me permito llamar a atención y análisis:
1.     el proyecto de Ley de Disciplina financiera de estados y municipios; y
2.     la aplicación del programa de condonación de ISR para entidades gubernamentales que se previó ya en la Ley de Ingresos en vigor para 2013

El grupo parlamentario del PRI  y del Partido Verde en el Senado, encabezado por el senador Emilio Gamboa, el presidente de la Comisión de Hacienda, José Luis Yunes, presentó el paquete de reformas e iniciativa de Ley de Disciplina Financiera para estados y municipios.
De acuerdo con lo señalado por el periódico Excélsior, el mismo Luis Videgaray, secretario de Hacienda  y el equipo  de Fernando Aportela, subsecretario del ramo, han iniciado un acercamiento con todas las entidades y presidentes municipales para que se conozcan los atributos y también las medidas de responsabilidad que se pretenden, para generar sostenibilidad, orden, transparencia y legalidad en el uso de los recursos públicos de los gobiernos locales.
La propuesta es adicionar la fracción VI del artículo 73 de la Constitución, para que sea el Congreso el que marque los principios generales en materia de presupuesto, transparencia y deuda pública, a fin de que éstos se apliquen conforme a la legislación local.
Además se propone reformar los artículos 73 fracción VIII y 117, fracción VIII  que introducen el nuevo esquema de endeudamiento para entidades de los subniveles de gobierno, además de reformar las leyes generales de Deuda Pública y de Coordinación Fiscal, que introducen el nuevo esquema de Deuda Estatal Garantizada.
¿Qué se prohíbe? Que contraigan deuda para financiar gastos corriente o en exceso de 75% de las participaciones del fondo general. ¿Qué se obtiene a cambio? Reestructuración y refinanciamiento, y bajar el costo del servicio de la deuda para hacer sostenibles las arcas de lso Estados y Municipios.
Según el paquete de reformas de la iniciativa de disciplina financiera, los estados y municipios sólo podrán afectar sus participaciones federales para pagar sus créditos (incluyendo el gasto de inversión de proyectos de prestación de servicios) cuando sus obligaciones respaldadas con las mismas no rebasen 75 por ciento de los ingresos disponibles.
Como señalamos, en la propuesta se incluye la creación del mecanismo de Deuda Estatal Garantizada (DEG), la cual contará con la solvencia del gobierno federal sujeta a la suscripción de un convenio entre el Estado y la Secretaría de Hacienda , que permitirá acceder a créditos de manera gradual y dependerá del cumplimiento del convenio. “El saldo total de la DEG no podrá ser superior  a 3% por del PIB y tampoco podrá rebasar 75% de los ingresos disponibles de cada entidad. Este sistema no es un mecanismo de rescate, ya que las obligaciones de pago siguen siendo de las entidades”.
Para un equilibrio fiscal, las entidades no podrán registrar déficit salvo en casos especiales, pero tendrán un periodo límite para recuperarse.

Sobre el segundo punto, simplemente diremos que ésta ha sido una práctica ya establecida en mecanismos de operación anteriores y que debe procesarse a la luz de los resultados que se han obtenido en el pasado en programas similares: se alienta la excepción, inequidad y desigualdad en el tratamiento fiscal de ingresos otorgando beneficios intrísecos a la riqueza de los funcionarios públicos en contrapartida con los ingresos y rentas de los demás particulares.

Se trata de dispositivos legales mediante los cuales los estados y municipios axceden a la excención del pago de sus obligaciones solidarias en materia de retención de ISR por los ingresos que pagan a sus funcionarios y trabajadores.

Ahora incluso un grupo de importantes miembros de la comentocracia en nuestro país, con absolutas razones de peso y aprovechando las condiciones legales actuales que rigen el juicio de amparo en nuestro país, han acudido al poder judicial a demandar la justificada inequidad que significa el que exista un programa que condone a las entidades gubernamentales el ISR que retuvieron o dejaron de retener a sus funcionarios y trabajadores.

No cabe duda que estos mecanismos darán mucho de que hablar en este 2013. 

jueves, 24 de enero de 2013

Defensa de los derechos a la devolución de saldos a favor de contribuciones


En los tiempos modernos de las relaciones tributarias, debido principalmente al adecuado control que las autoridades fiscales mantienen de las operaciones que realizan los contribuyentes y su registro, hemos visto en las distintas administraciones del SAT una serie de comportamientos extralegales impuestos por las propias reglas internas del actuar de la autoridad reguladora, los cuales, aprovechando la apertura que el Código Fiscal otorga en cuanto a facultades de comprobación se refiere, han puesto al límite de sus capacidades a las empresas y personas que pretenden obtener en devolución líquida los saldos a favor que lícitamente obtienen en la determinación y pago de contribuciones federales.
En este sentido, a últimas fechas el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), que en esencia ha renunciado sistemáticamente en los últimos tiempos a sus facultades condenatorias de pago en el caso de devoluciones negadas sin fundamentación, plausiblemente sí ha estudiado y resuelto sobre algunos de esos abusos de la autoridad para negar el acceso a los saldos solicitados en devolución.
Hoy quiero referirme a tres casos que resultan emblemáticos y sobre los que es conveniente llamar la atención en la defensa del legítimo derecho económico de recuperación de cuantías que son favorables en materia de contribuciones:
1. Documentar fuentes de financiamiento: De acuerdo con el tribunal NO procede que la autoridad solicite documentar en un requerimiento tendiente a resolver solicitudes de devolución, las fuentes de financiamiento con que cuentan los contribuyentes para realizar erogaciones, sean inversiones o gastos. Esta ha sido una práctica común de las administraciones fiscales sobre todo cuando se trata de documentar saldos a favor de IVA, en los que, además de solicitar la integración total de los pagos efectuados en materia de impuesto acreditable, las autoridades han venido solicitando en extralimitación de sus funciones EL ORIGEN DE LOS RECURSOS UTILIZADOS PARA GASTAR Y POR LO TANTO, PARA HACER DEDUCCIONES Y ACREDITAMIENTOS. (Revista del TFJFA, Séptima Época, Año II, Num.7, p.487, VII-TASR-1GO-1, tesis, registro 89, febrero de 2012).
2. Cotejar registros en bases de datos "internas": Existen casos reiterados en los que la autoridad fiscal niega la devolución de contribuciones en virtud de que los pagos indebidos, provisionales o bien, los componentes de generación de deducciones o acreditamientos tales como pedimentos de importación, realización de inversiones o gastos, "nos e encuentran registrados en sus bases de datos" como si esto fuera responsabilidad o resultado de la esfera de responsabilidad de un contribuyente. En este sentido, el tribunal deja en claro que estos pretextos de segunda mano, NO pueden ser utilizados para negar el derecho a devolución. (Revista del TFJFA, Séptima Época, Año II, Núm. 9, p.151, VII-TASR-1GO-4, tesis, registro 53, abril de 2012).
3. Cotejos y calificaciones sobre la infraestructura del contribuyente y en concreto sobre su domicilio: Con base en una análisis sencillo y concreto, el Tribunal está concluyendo que no puede negarse la devolución de un saldo a favor en cuanto se niegue en razón de juzgar las condiciones de infraestructura de un domicilio fiscal como insuficientes para el desarrollo de las actividades de una empresa o negocio. Con base en esta resolución jurisdiccional, es posible establecer que la práctica reiterada del SAT de negar la devolución de saldos derivado de análisis parciales sobre las condiciones que guardan los activos, formas de operación, condiciones de un domicilio o su desempeño, RESULTA ABSOLUTAMENTE ILEGAL.
El camino del ajuste de legalidad en el proceso de devolución de saldos a favor todavía es tortuoso, sin embargo, no cabe duda que estas resoluciones sí abonan en el proceso de eliminación de abusos en este renglón de las autoridades.
Para mejorar aún más: Un paso imprescindible del tribunal para lograr una justicia pronta y expedita en este ámbito, es regresar sin miedo y con la Ley en la mano a sentenciar en forma condenatoria a las autoridades de plano a devolver los saldos a favor indebidamente negados en lugar de emitir sentencias que permitan a las autoridades a corregir errores en las resoluciones y retardar con ello, el proceso de devolución procedente.

viernes, 11 de enero de 2013

ERM: Tendencias eficaces en la gestión directiva del Siglo XXI


Resulta muy importante para la pequeña y mediana empresa y entidad de negocios, renovar y aplicar las nuevas tecnologías y el proceso novedoso del conocimiento humano en la administración, como se haría en cualquier otro campo de gestión en los negocios.
Por supuesto que la aplicación de las tendencias de gestión efectiva vigentes en nuestro tiempo deben también adecuarse a la realidad de la complejidad y tamaño de las compañías, pero si se busca actualizar los equipos de trabajo, la capacitación del personal y también la planta física en una entidad que quiere luchar por permanecer vigente, ¿porqué no también evolucionar hacia las nuevas formas de operación del campo de la dirección y administración?.
Las distintas formas meteorológicas que se han adoptado en materia de la administración por gestión de riesgos en las empresas (ERM por sus siglas en inglés) responden exactamente a esta nueva forma de gestionar la operación en negocios que han partido ya en el difícil camino de la verdadera institucionalización. De ahí que esta metodología de administración y la aplicación de medidas de gobierno corporativo eficiente, van comúnmente de la mano.

En realidad el ERM PYME constituye una solución de administración directiva de alto impacto pero que requiere de una verdadera nueva visión al ejercer las tareas de la alta dirección. Las metodologías a implementar al respecto se refieren a una nueva forma de toma de decisiones basada en conocer, valorar y mitigar los riesgos que previamente son identificados en la consecución de los fines de una organización. Los esquemas de ERM exitosos, desarrollan un trabajo de acciones cotidianas e incluso de funciones de revisión como en el caso de la auditoría interna, recursos humanos y contraloría, alineado enteramente a la respuesta directa a un riesgo específico previamente identificado.
Así pues, la construcción del sistema que identifica los principales riesgos y amenazas operativas para la administración de manera integral es desde luego el primer paso hacia mantener el tablero de control y el mando de la nave en absoluto dominio. El primer paso en este sentido es integrar un breve pero completo diagnóstico en materia de RIESGOS ESTRATÉGICOS. 
Este grupo de riesgos son los primordiales en el plan de acción directiva y de auditoría en tanto que son los riesgos que destruyen el valor de la empresa o institución por cualquiera de las siguientes causas principales:
  • Cambios en el entorno exógeno
  • Nivel de competitividad y competencia de la empresa
  • Posición de los productos o servicios en el mercado y grados de dependencia económica de un o dos factores únicos predominantes
  • Aplicación de planes de negocios; y
  • El estado de relación o vínculo con los propietarios o interesados principales con la conducción de la entidad.
En los albores de este nuevo año que comienza, invitamos a nuestra muy apreciada comunidad de intercambio profesional a iniciar en la exploración de este tipo de técnicas en funciones directivas que cada vez son aterrizadas en mejor medida al ámbito empresarial en la dinámica de las PYMES.

jueves, 3 de enero de 2013

AMNISTÍA FISCAL

Se puso en marcha el programa de amnistía fiscal que consiste en condonar del 80 al 100 por ciento de créditos fiscales anteriores a 2007, tanto de personas físicas como de personas morales.
Según datos de la SHCP al 30 de Septiembre de 2012 el saldo histórico de créditos fiscales era de 670 mil 281.5 millones de pesos. De ese total 560 mil 427.8 correspondían a personas morales, 76 mil 397.1 millones a personas físicas y 33 mil 456.6 millones a personas con actividades empresariales. El dato de los créditos fiscales hasta el 31 de Diciembre de 2006 no es claro.

El programa se refiere a omisiones ó errores cometidos en el pago de contribuciones federales, cuotas compensatorias, actualizaciones y recargos de ambos y multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales.

Este programa se incluye desde hace algunos años en la Ley de Ingresos de la Federación y este año no fue la excepción y esta repetición en su publicación hace que los contribuyentes la esperen.

Ha sido muy discutido este programa de amnistía pues hay quienes dicen que estos programas desalientan a los contribuyentes cumplidos. Pienso que no debería ser así. Los contribuyentes cumplidos presupuestan sus años con todo y el pago de impuestos y no tienen costos adicionales como los accesorios ó las multas por incumplimientos. La realidad en la amnistía es que obedece a que se acumulan demasiados juicios de contribuyentes contra el SAT y a que en la estimación de ingresos por créditos fiscales de años pasados resulta un poco ingenuo pensar que se van a recuperar cuando la experiencia muestra que no es así. La SHCP lo que hace es tratar de "limpiar" su cartera ofreciendo descuentos y condonaciones para recuperar lo más posible de sus créditos con mucho, pero mucho menos costo en la recuperación; vaya, es una invitación a pagar menos de lo que se debe y a quedar en paz. La medida no resulta tan injusta, creo que es necesaria, sin embargo no debemos olvidar que las facultades de las autoridades fiscales para liquidar un crédito ó para cobrarlo -en términos generales y sin considerar desde luego fechas de juicios, de revisiones, de ampliaciones, etc.- del ejercicio 2006, han caducado. Un poco en el esfuerzo de no insistir más sobre ese año, invitan a los incumplidos a cumplir.

Algunos especialistas han opinado que este tipo de programas puede provocar que algunas empresas que tradicionalmente pagan a tiempo dejen de hacerlo, confiadas en que el siguiente año habrá un nuevo programa de amnistía fiscal. Nada más alejado de la realidad. Este tipo de programas hacen referencia a créditos fiscales de hace 5 años ó más. Para que exista un crédito fiscal es necesario que haya habido una revisión por parte de las autoridades fiscales; tal revisión pudo llevarse a cabo durante 5 años después de presentada la declaración anual y la revisión pudo estar "abierta" ó en ejecución durante más ó menos un año y después pudo haber sido controvertida por el contribuyente y esta controversia pudo tomar otro año, en fin, es ilógico pensar así. Si alguna empresa pensara como estos especialistas tendría que estar lista para correr el riesgo de no se revisada por el SAT durante un plazo de 5 años, ó sea saber que debe impuestos federales y no pagarlos esperando que en 5 años haya un nuevo programa. Aquellos contribuyentes con créditos fiscales de 2007 por ejemplo prácticamente no necesitan el programa de amnistía pues en Marzo próximo se cumplen 5 años de haber presentado la declaración anual y ya no serán revisados.

No es así el programa. no sirve para planear no pagar pues el riesgo es alto y por tanto si se materializa es costoso. El programa es en apoyo a deudores del fisco federal por "rebote" pues en realidad el apoyo es al SAT en su cobranza.

Por último, resulta necesario resaltar que estos programas a los que nos tienen tan acostumbrados las autoridades fiscales, tienen un auge importante con gobiernos del PAN. A ver que pasa ahora.