martes, 11 de mayo de 2010

comprobantes digitales 2011: acciones ya!

Existe entre gran parte de los contribuyentes, una especie de creencia o mito que ha sido provocado por el actuar anterior de las autoridades fiscales, en el sentido de que las disposiciones con gigencia establecida a posteriori respecto de su publicación, nunca entrarán en vigor o solo son "amenazas" o avisos que nunca serán aplicados.
De esta forma, muchas disposiciones de procedimiento tributario han sido desoidas en el pasado por las empresas y sus funcionarios, acarreando múltiples molestias y costos adicionales a los negocios al no contemplarse acciones preventivas en la aplicación de cambios que tienen que ver con la administración en el cumplimiento de obligaciones.
Este podría ser el caso de la aplicación de las disposiciones relativas al nuevo esquema de emisión de comprobantes fiscales que el Código Fiscal de la Federación ha previsto para iniciar su aplicación en 2011.
De acuerdo con las normas que iniciarán su vigencia a partir del año que entra, la comprobación de operaciones trascendentales para todos los contribuyentes será solo a partir de dos vías: los comprobantes digitales y los estados de cuenta. Los comprobantes conocidos como "facturas" impresas sólo serán aplicables en operaciones menores a $2,000, por lo que las prácticas de comprobación deberán cambiar en las empresas en forma radical.
Los cambios en la forma de emitir y recibir comprobantes fiscales deben ayudar a las empresas a mejorar sus procesos de control interno y registro contable, así como a ahorrar recursos y eficientar la operación de tesorería, por lo que es muy recomendable que nos pongamos las pilas en la administración central del cumplimiento de estas futuras obligaciones, previendo desde ahora las medidas que permitan mudar la administración a sistemas más modernos que no solo permitan cumplir reglas fiscales, sino al mismo tiempo, facilitar la gestión del negocio y su operación cotidiana.

viernes, 23 de abril de 2010

Las devoluciones de IVA, Hoy

A través de la IV modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), a partir de abril de este año las autoridades fiscales han efectuado algunas precisiones a las disposiciones que sde refieren a las devoluciones de IVA, que creo es importante tener presentes. Aquí mostramos la regulación básica al respecto:
1. El artículo 6 de la Ley del IVA prevé la posibilidad, ante la obtención de un saldo a favor en este impuesto, de acreditarlo con posterioridad, compensarlo o bien, solicitar su devolución.
2. Al respecto, el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) retoma el derecho a la devolución de saldos a favor de los contribuyentes y establece las bases centrales para encontrar los mecanismos que la permitan. En este sentido, ésta disposición prevé la solicitud de devolución a través de requisitos que establezca la autoridad. Las reglas de Resolución Miscelánea, siempre han establecido la presentación de formatos y anexos y formalidades que deben presentarse ante las instancias correctas del SAT.
3. El artículo 14 del Reglamento del CFF publicado en diciembre de 2009, prevé además la necesidad OBLIGADA (de acuerdo con la redacción literal), de que adicionalmente, los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros recaben de sus auditores una declaratoria que valide el saldo a favor que se solicita y cuyos requisitos se prevén en los artículos 73 y 84 del mismo ordenamiento reglamentario.
4. Sucede que a partir de abril de este año, a través de la modificación a la regla II.2.3.1. de la RMF, las autoridades fiscales permiten a los contribuyentes que se dictaminan ya no presentar a declaratoria emitida por sus auditores, siempre que presenten todos los anexos y la solictud de devolución en los medios convencionales y digitales que la propia regla señala. Tales formularios incluyen la solicitud de devolución, la integración dle 80% del IVA acreditable y del 100% de las operaciones de importación y exportación que se hubiesen realizado.
5. Por último, la citada regla establece desde este mes la posibilidad clara de que un contador sea quién dictamine los estados financieros a nivel anual, y otro sea quién emita la declaratoria o declaratorias que correspondan para validar los saldos a favor mensuales. En este caso, se prevé que el dictaminador anual, ratifique todas y cada una de las declaratorias mensuales al emitir su dictamen de estados financieros del ejercicio.

Es importante revisar todas estas disposiciones para acceder de la forma más ágil a la solicitud de devolución de los saldos a favor que sean procedentes.

martes, 6 de abril de 2010

CAMBIOS EN LA DECLARACIÓN ANUAL 2009:OJO CON EL IETU Y EL ISR

Como resultado de lagunas legales en la Ley del IETU al momento de definir y establecer la forma de acreditar el ISR del ejercicio contra aquélla primera contribución mencionada, han surgido muchas dudas entre los contribuyentes sobre la forma de aplicación y convinencia de pago entre ambos gravámenes.
Los nuevos formatos de declaración anual (DEM) nos dejan ver al respecto los criterios de aplicación de esta problemática relación entre los dos impuestos, siendo solo a través de estos formatos y de algunas reglas misceláneas, que desgraciadamente se puede hacer alguna luz en este sentido.
Al respecto, es importante destacar los siguientes puntos principales:
1. En 2009 todavía es posible acreditar contra el ISR del ejercicio el crédito por exceso de deducciones que surja en IETU en el mismo período.
2. Los pagos provisionales de IETU efectuados en el año pueden convertirse en ISR por la vía de la compensación, señalándose así en la declaración anual.
3. A su vez, el ISR acreditable pagado contra el IETU será el efectivamente enterado en el año en su dimensión anual, incluyendo el efecto de los pagos provisionales y el impuesto retenido por las instituciones financieras.
4. También es posible "acreditar" contra IETU los posibles saldos a favor que se hubiesen obtenido en ISR debido al exceso de entero de pagos provisionales en ésta última contribución. En este caso, ese exceso de ISR enterado debe señalarse en renglón aparte en la declaración anual y por su importe, debe presentarse también aviso de compensación. De ello entendemos que en contravención con el espíritu de la Ley del IETU, las autoridades fiscales han establecido que en éste caso, se está en presencia de una compensación y no de un acreditamiento.
Como saben , ambas figuras tienen implicaciones tributarias y jurídicas muy diferentes.
ES importante considerar todas estas cuestiones para no cometer errores que cuesten multas por fallas en la presentación de la declaración.

jueves, 11 de marzo de 2010

Entidades no lucrativas: En problemas por la reforma 2010

En atención a la reforma aprobada dentro del paquete fiscal aplicabe a 2010, a partir de mayo de este mismo año, las entidades y asociaciones identificadas como no lucrativas para efectos fiscales tienen un nuevo problema: aún y cuando realicen actividades que estén destinadas al cumplimiento de sus objetivos sociales, filantrópicos o de beneficio a la comunidad bajo diversas opciones que la misma Ley prevé, podrían causar ISR. Lo anterior es así, incluso si se trata de donatarias autorizadas y no obstante que hayan cumplido debidamente con los requisitos informativos que las disposiciones tributarias imponen en estos casos.
Este es un tema muy importante para muchos Hospitales, Escuelas y Universidades, Fundaciones e incluso Centros de apoyo comunitario que si bien se sostienen en parte por los donativos recibidos por terceros para su funcionamiento, también logran sus objetivos a través de la prestación de servicios o la venta de diversos productos.
De acuerdo con la reforma al artículo 93 de la Ley del ISR, éstas y otras entidades, no obstante que estén catalogadas como entidades sin fines de lucro, deberán pagar este gravamen por los ingresos que obtengan por concepto distinto al de los donativos recibidos siempre que tales ingresos rebasen el 10% de sus ingresos totales.
Esta reforma, desconoce en su texto actual, toda diferenciación en cuanto a los fines y destino de las utilidades que se obtienen, sus restricciones estatutarias, las regulaciones de instancias externas como lo son por ejemplo los Institutos crreados para la beneficencia privada, etc.
Simplemente, se gravan ingresos por el hecho de que provengan de actividades que pudieran considerarse "lucrativas" sin considerar el fin al que se destinen!
Creo que es momento de analizar con detenimiento los efectos de estas disposiciones y evaluar incluso jurídicamente, os elementos de defensa que pueden existir contra tan arbitraria modificación.

miércoles, 3 de marzo de 2010

Recaudación positiva de inicio de año!

De acuerdo con el Informe de Finanzas Públicas del mes de enero de 2010 emitido por la Secretaría de Hacienda, la recuadación por concepto de IVA en el período fue superior en un 21.9% a la verificada en el mismo mes de 2008.
Si consideramso esta cifra junto con el incremento global de recuadación reportado por el ISR, IETU e IDE en el mismo mes de enero, respecto del promedio anual 2009 que se reportó en 8.2%, podemos adelantar un inicio de año bastante positivo para las arcas nacionales no obstante el débil comportamiento del consumo y de la actividad económica global que no acaba por redespuntar.
Si bien es cierto las principales causas del incremento recaudatorio se deben al mantenimiento de buenos precios de petróleo, hay un indicativo de que la presión recaudatoria al inicio de este 2010 no está haciendo explotar el globo de la fiscalización por el momento.
deberemos esperar la evolución del proceso económico y monitorearlo con cuidado para hacer buenas evaluacíones de nuestras cargas fiscales en 2010 en la previsión de riesgos y administración de objetivos financieros. Suerte!

jueves, 4 de febrero de 2010

Información del dictamen fiscal a entregar al INFONAVIT

Por este medio me permito nuevamente recordarles que el INFONAVIT ha puesto nuevamente en marcha su programa de recepción de información de dictámenes fiscales para empresas obligadas a ser dictaminadas.
Como saben, el SICOP no ha funcionado y ahora el Instituto está recibiendo en este período los dictámenes en trámite manual.
Para mayor información hemos enviado a las empresas un flsh informativo con datos de mayor exactitud.
Les pido poner atención en este tema que puede generar sanciones en caso de incumplimiento.

lunes, 7 de diciembre de 2009

Nuevo impuesto en telecomunicaciones

Con fecha 27 de noviembre de 2009 se publicó en el DOF la reforma 2010 a la Ley del IEPS.

Uno de los cambios importantes para 2010 es la imposición de una nueva contribución del 3% a servicios proporcionados a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones, exentando a telefonía rural, telefonía pública, interconexión y acceso a internet.

Esta nueva disposición puede generar dudas respecto de si la base gravable será solamente la señal de telecomunicaciones en redes públicas ó si también incluye a los derivados de este servicio como pueden ser los equipos necesarios para recibir la señal.

En este sentido es importante mencionar que de acuerdo con la iniciativa, el dictamen de la reforma y las disposiciones contenidas en el artículo 2 frac.II inciso c), así como las definiciones del artículo 3 de la Ley reformado, es definitivo que no existe gravamen para las actividades conexas al servicio de telecomunicaciones como lo es el arrendamiento de equipos.

Existen incluso señales claras en la Ley que permiten asegurar que el gravamen procede en el servicio propiamente dicho de la actividad de telecomunicación y no reside el gravamen en la operación de los activos o equipos relacionados.

De entrada se distingue entre los servicios de telecomunicaciones (no se incluye uso o goce o enajenación).