Las empresas del sector turístico y de la frontera se llevan sus dólares a EU. Esto está sucediendo justo ahora.
A pesar de que no han entrado de lleno las medidas regulatorias de depósito de dólares y manejo de efectivo en esta moneda en nuestro país, muchos empresarios del ramo de servicios y turismo y empresas que reciben pagos en dólares, sobre todo en la frontera norte, están ya decidiendo realizar los depósitos de su dinero en bancos que se encuentran del otro lado del Río Bravo.
De acuerdo con los datos que publica Expansión en su más reciente número, la apertura de cuentas en California en el mes de julio de 2010 es 48% mayor a la registrada en 2009, principalmente por el efecto de operación de empresas y personas de nacionalidad mexicana. El problema principal se debe a que aproximadamente el 60% de los pagos que se realizan en efectivo en estados como Baja California Norte, se realizan en dólares.
En los hechos, nuestra economía fronteriza se encuentra dolarizada y en efectivo.
Esta situación no abona en lo absoluto a la activación económica en nuestro país, considerando además que nuestros paisanos en EE.UU. han reducido sensiblemente en los últimos meses el monto de las remesas que transmiten a sus familiares en México a causa de la situación laboral que se vive en aquélla nación vecina.
El conjunto de estas medidas debe valorarse con mucho cuidado por parte de las autoridades hacendarias, pues resultará complicado verificar con claridad la situación de muchas personas y empresas que empiezan a mantener sus patrimonios financieros operativos en bancos de California, Arizona, Texas y Florida principalmente.
jueves, 19 de agosto de 2010
martes, 27 de julio de 2010
24 mil actos sospechosos
La Secretaría de Hacienda acaba de informar que su unidad de inteligencia financiera (UIF) recibió 24,449 reportes de operaciones inusuales en el primer semestre de 2010, mismas que presume, se deben a operaciones ilícitas.
Los criterios de determinación de patrones que permiten calificar a una operación como "inusual" no fueron señalados en el reporte, sin embargo, se sabe que se trata de operaciones que rebasan parámetros básicos, no encuentran continuidad en el tiempo y no corresponden a sujetos identificados fiscalmente o con actividades inscritas al RFC.
La detección de las operaciones y su uso en materia de investigación de delitos puede ser ya materia de preocupación, pero podría serlo más, el hecho de saber que en el año 2009 también se habían reportado a la dependencia otro tanto de operaciones con esas características.
¿Qué pasó con esa información?, ¿Cómo fue procesada?, ¿Qué acciones se tomaron al respecto?, ¿Qué coordinación mantiene la UIF con las dependencias del SAT para verificar estados de verdadera flagrancia en la evasión fiscal y ligarla con lavado de dinero o recursos de procedencia ilícita?, por los resultados que en materia de inteligencia financiera conocemos a la luz pública, pareciera que muchas de estas preguntas tienen respuestas muy magras en resultados positivos.
De cualquier manera, la reflexión sobre el manejo de recursos irregulares o de operaciones inusuales que puedieran ser de origen lícito pero que se encuentran mal informadas a las autoridades hacendarias cabe perfectamente al conocer este tipo de informes.
¿Qúe estamos haciendo con los recursos que enran al sistema financiero procedentes de operaciones en negocios perfectamente lícitos y fiscalizados?, ¿Cumplimos las normas de declaración opertuna y formalización de registros no solo en las empresas generadoras de riqueza sino también respecto del patrimonio de nuestras propias personas?
Cabe hacer un examen de conciencia.......
Los criterios de determinación de patrones que permiten calificar a una operación como "inusual" no fueron señalados en el reporte, sin embargo, se sabe que se trata de operaciones que rebasan parámetros básicos, no encuentran continuidad en el tiempo y no corresponden a sujetos identificados fiscalmente o con actividades inscritas al RFC.
La detección de las operaciones y su uso en materia de investigación de delitos puede ser ya materia de preocupación, pero podría serlo más, el hecho de saber que en el año 2009 también se habían reportado a la dependencia otro tanto de operaciones con esas características.
¿Qué pasó con esa información?, ¿Cómo fue procesada?, ¿Qué acciones se tomaron al respecto?, ¿Qué coordinación mantiene la UIF con las dependencias del SAT para verificar estados de verdadera flagrancia en la evasión fiscal y ligarla con lavado de dinero o recursos de procedencia ilícita?, por los resultados que en materia de inteligencia financiera conocemos a la luz pública, pareciera que muchas de estas preguntas tienen respuestas muy magras en resultados positivos.
De cualquier manera, la reflexión sobre el manejo de recursos irregulares o de operaciones inusuales que puedieran ser de origen lícito pero que se encuentran mal informadas a las autoridades hacendarias cabe perfectamente al conocer este tipo de informes.
¿Qúe estamos haciendo con los recursos que enran al sistema financiero procedentes de operaciones en negocios perfectamente lícitos y fiscalizados?, ¿Cumplimos las normas de declaración opertuna y formalización de registros no solo en las empresas generadoras de riqueza sino también respecto del patrimonio de nuestras propias personas?
Cabe hacer un examen de conciencia.......
viernes, 9 de julio de 2010
Decreto de Facilidades Administrativas ¿contra los auditores?
El pasado 30 de junio se publicó el "Decreto por el que se otorgan Facilidades Administrativas". Este documento incluye en su artículo 3° la posibilidad de que las empresas que con base en los parámetros que se señalan en el Código Fiscal de la Federación, se encuentran obligadas a Dictaminar sus estados financieros por Contador Público Certificado, no lo hagan de manera que, a decir del decreto, se puedan ahorrar los gastos relacionados con el dictamen.
Esta disposición ha causado molestia y preocupación en no pocos contadores públicos que se dedican a la auditoría pues la han visto como una afrenta a su ejercicio profesional y por ende a su medio de vida.
Me parece que en el análisis, muchos colegas han perdido de vista que el mismo decreto señala que si se opta por esta opción de no dictaminar los estados financieros, se deberán acatar las reglas que para ese efecto se publiquen, es decir que aún no sabemos (apenas una semana después) cuáles serán los requisitos formales que deberán cumplir los contribuyentes para "ahorrarse" los costos del dictamen; me explico:
Esta opción estará sujeta a una serie de requisitos (Reglas) que se deberán cumplir y que se referirán creo, a que los contribuyentes informen una serie de datos en su declaración anual (ó en una nueva declaración que puede ser informativa) que hasta el ejercicio 2009 se informa en el SIPRED, es decir que ahora la declaración posiblemente será mucho más extensa. Por otro lado los contribuyentes (y sus auditores) deben considerar que habrá a partir de la entrada en vigor del decreto dos opciones respecto del dictamen, a saber: la auditoría la hace un contador público certificado ó la hace el SAT.
Si se opta por no hacer el dictamen además se deja abierta la puerta a las revisiones al impuesto anual por parte del SAT sin la revisión previa al auditor lo que en mi opinión puede ser sumamente perjudicial y deja en estado de indefensión a las empresas.
La auditoría que hacemos debe ser vista por nosotros y por nuestros clientes como lo que es, una revisión adicional a las que ya ha hecho la propia empresa respecto de los procedimientos contables, cálculos fiscales y presentación correcta de la información y sin ella lo que se pierde es un canal de revisión documentado en la Opinión Profesional de una persona externa, en mi opinión fundamental para las empresas.
No veo en el Decreto una afrenta al ejercicio de la auditoría, veo la obligación de las autoridades fiscales a dar opciones pero que las mismas no afectarán a nuestro ejercicio profesional.
Esta disposición ha causado molestia y preocupación en no pocos contadores públicos que se dedican a la auditoría pues la han visto como una afrenta a su ejercicio profesional y por ende a su medio de vida.
Me parece que en el análisis, muchos colegas han perdido de vista que el mismo decreto señala que si se opta por esta opción de no dictaminar los estados financieros, se deberán acatar las reglas que para ese efecto se publiquen, es decir que aún no sabemos (apenas una semana después) cuáles serán los requisitos formales que deberán cumplir los contribuyentes para "ahorrarse" los costos del dictamen; me explico:
Esta opción estará sujeta a una serie de requisitos (Reglas) que se deberán cumplir y que se referirán creo, a que los contribuyentes informen una serie de datos en su declaración anual (ó en una nueva declaración que puede ser informativa) que hasta el ejercicio 2009 se informa en el SIPRED, es decir que ahora la declaración posiblemente será mucho más extensa. Por otro lado los contribuyentes (y sus auditores) deben considerar que habrá a partir de la entrada en vigor del decreto dos opciones respecto del dictamen, a saber: la auditoría la hace un contador público certificado ó la hace el SAT.
Si se opta por no hacer el dictamen además se deja abierta la puerta a las revisiones al impuesto anual por parte del SAT sin la revisión previa al auditor lo que en mi opinión puede ser sumamente perjudicial y deja en estado de indefensión a las empresas.
La auditoría que hacemos debe ser vista por nosotros y por nuestros clientes como lo que es, una revisión adicional a las que ya ha hecho la propia empresa respecto de los procedimientos contables, cálculos fiscales y presentación correcta de la información y sin ella lo que se pierde es un canal de revisión documentado en la Opinión Profesional de una persona externa, en mi opinión fundamental para las empresas.
No veo en el Decreto una afrenta al ejercicio de la auditoría, veo la obligación de las autoridades fiscales a dar opciones pero que las mismas no afectarán a nuestro ejercicio profesional.
¿Fraude en mi empresa?
Por diversas causas sociales, económicas, de pérdida de valores y de materialismo rampante en el mundo de hoy, las estadísticas de fraude en los negocios de todos tamaños nos van mostrando cada vez cifras más alarmantes. De acuerdo con la Quinta Encuesta Global sobre Delitos Económicos publicada por Pricewaterhouse Coopers junto con la escuela de Negocios INSEAD en noviembre de 2009, las organizaciones participantes en México reportaron haber sido victimas de fraude en 51% de los casos, mientras que en 2005 habían reportado este hecho sólo el 42% de las compañías.
Por otro lado, la "Encuesta de Fraude y Corrupción en México 2008", de KPMG, mostró que 8 de cada 10 empresas han sufrido un fraude en el último año.
Muchas empresas y negocios piensan que por su tamaño, su carácter familiar o la simplicidad de sus operaciones, se encuentran libres de éste riesgo pero la práctica cotidiana nos demuestra lo contrario. Los daños que por este concepto se causan a las empresas en todos los niveles de su operación son en algunos casos, irreparables.
para que los negocios midan y delimiten con muhca mayor claridad sus riesgos de fraude, es necesario que, sin importar el tamaño de las organizaciones, se planteen y establezcan una serie de medidas que busquen no solo combatir las prácticas fraudelentas y de delitos económicos, sino generar una cultura de ética en los negocios y de ambiente laboral de altura.
Algunas ideas que apoyan estas mécanicas de circulos virtuosos antifraude son:
a. El análisis completo del ambiente de control directivo (predicar con el ejemplo desde la gerencia y a nivel directivo).
b. la conformación de comités de auditoría interna con formación de personal interno o externo.
c. La firma de los equipos de trabajo de cósigos de ética bien fundamentados.
d. Elo desarrollo de programas antifraude en organizaciones con complejidades de procesos.
e. La aplicación de auditorías forenses preventivas.
f. la utilización de tecnologías de información en los sistemas administrativos y sus salvaguardas; y
g. la operación de sistemas de quejas y denuncias anónimas (líneas de denuncia) sobre programas apoyados en asesores externos o sobre bases de ínterrelación directa con la dirección.
El énfasis en los valores y ética y la necesidad de mejores procesos de selección de equipos de trabajo y talento humano son los pilares del cuidado en la medición de éstos riesgos.
Es conveniente aplicar metodologías profesionales en el desempeño de tareas antifraude en las empresas, hechas a la medida de cada negocio, ni quitemos el dedo de este renglón pues podríamos tener al enemigo en casa.
Por otro lado, la "Encuesta de Fraude y Corrupción en México 2008", de KPMG, mostró que 8 de cada 10 empresas han sufrido un fraude en el último año.
Muchas empresas y negocios piensan que por su tamaño, su carácter familiar o la simplicidad de sus operaciones, se encuentran libres de éste riesgo pero la práctica cotidiana nos demuestra lo contrario. Los daños que por este concepto se causan a las empresas en todos los niveles de su operación son en algunos casos, irreparables.
para que los negocios midan y delimiten con muhca mayor claridad sus riesgos de fraude, es necesario que, sin importar el tamaño de las organizaciones, se planteen y establezcan una serie de medidas que busquen no solo combatir las prácticas fraudelentas y de delitos económicos, sino generar una cultura de ética en los negocios y de ambiente laboral de altura.
Algunas ideas que apoyan estas mécanicas de circulos virtuosos antifraude son:
a. El análisis completo del ambiente de control directivo (predicar con el ejemplo desde la gerencia y a nivel directivo).
b. la conformación de comités de auditoría interna con formación de personal interno o externo.
c. La firma de los equipos de trabajo de cósigos de ética bien fundamentados.
d. Elo desarrollo de programas antifraude en organizaciones con complejidades de procesos.
e. La aplicación de auditorías forenses preventivas.
f. la utilización de tecnologías de información en los sistemas administrativos y sus salvaguardas; y
g. la operación de sistemas de quejas y denuncias anónimas (líneas de denuncia) sobre programas apoyados en asesores externos o sobre bases de ínterrelación directa con la dirección.
El énfasis en los valores y ética y la necesidad de mejores procesos de selección de equipos de trabajo y talento humano son los pilares del cuidado en la medición de éstos riesgos.
Es conveniente aplicar metodologías profesionales en el desempeño de tareas antifraude en las empresas, hechas a la medida de cada negocio, ni quitemos el dedo de este renglón pues podríamos tener al enemigo en casa.
jueves, 17 de junio de 2010
Restricciones al flujo de divisas
Tal como lo ha anunciado ya la Secretaría de Hacienda (SHCP), a partir del próximo lunes entrarán en vigor una serie de medidas que regularán las operaciones de compra de dólares en efectivo por parte de las instituciones financieras, las recpeciones de depósitos, el pago de créditos y liquidaciónd e servicios en efectivo en esa moneda.
Las personas físicas que tengan cuenta bancaria tendrán la facultad de realizar transacciones hasta por $4,000 dólares mensuales. Asimismo, quines no cuenten con cuenta bancaria con residencia nacional podrán llevar a cabo operaciones hasta por un monto de $300 dólares diarios y $1,500 acumulados por mes.
Para las personas morales las medidas entrarán en vigor en 90 días. Los bancos podrán realizar operaciones de dólares en efectivo sólo con las empresas que operen en zonas turísticas y la franja norte del país, y hasta por un monto de $7,000 dólares mensuales.
las medidas han sido respaldadas por diversas agrupaciones empresariales e incluso por gremios que en la operación cotidiana puedieran estar siendo afectados directamente.
El propósito principal de las restricciones corresponde obviamente a disminuir la apertura de movimientos en moneda extranjera con origen ilícito.
Es muy importante considerar estas restricciones en el proceso de control de flujso del negocio para establecer los mecanismos de operación que correspondan.
Las personas físicas que tengan cuenta bancaria tendrán la facultad de realizar transacciones hasta por $4,000 dólares mensuales. Asimismo, quines no cuenten con cuenta bancaria con residencia nacional podrán llevar a cabo operaciones hasta por un monto de $300 dólares diarios y $1,500 acumulados por mes.
Para las personas morales las medidas entrarán en vigor en 90 días. Los bancos podrán realizar operaciones de dólares en efectivo sólo con las empresas que operen en zonas turísticas y la franja norte del país, y hasta por un monto de $7,000 dólares mensuales.
las medidas han sido respaldadas por diversas agrupaciones empresariales e incluso por gremios que en la operación cotidiana puedieran estar siendo afectados directamente.
El propósito principal de las restricciones corresponde obviamente a disminuir la apertura de movimientos en moneda extranjera con origen ilícito.
Es muy importante considerar estas restricciones en el proceso de control de flujso del negocio para establecer los mecanismos de operación que correspondan.
martes, 11 de mayo de 2010
comprobantes digitales 2011: acciones ya!
Existe entre gran parte de los contribuyentes, una especie de creencia o mito que ha sido provocado por el actuar anterior de las autoridades fiscales, en el sentido de que las disposiciones con gigencia establecida a posteriori respecto de su publicación, nunca entrarán en vigor o solo son "amenazas" o avisos que nunca serán aplicados.
De esta forma, muchas disposiciones de procedimiento tributario han sido desoidas en el pasado por las empresas y sus funcionarios, acarreando múltiples molestias y costos adicionales a los negocios al no contemplarse acciones preventivas en la aplicación de cambios que tienen que ver con la administración en el cumplimiento de obligaciones.
Este podría ser el caso de la aplicación de las disposiciones relativas al nuevo esquema de emisión de comprobantes fiscales que el Código Fiscal de la Federación ha previsto para iniciar su aplicación en 2011.
De acuerdo con las normas que iniciarán su vigencia a partir del año que entra, la comprobación de operaciones trascendentales para todos los contribuyentes será solo a partir de dos vías: los comprobantes digitales y los estados de cuenta. Los comprobantes conocidos como "facturas" impresas sólo serán aplicables en operaciones menores a $2,000, por lo que las prácticas de comprobación deberán cambiar en las empresas en forma radical.
Los cambios en la forma de emitir y recibir comprobantes fiscales deben ayudar a las empresas a mejorar sus procesos de control interno y registro contable, así como a ahorrar recursos y eficientar la operación de tesorería, por lo que es muy recomendable que nos pongamos las pilas en la administración central del cumplimiento de estas futuras obligaciones, previendo desde ahora las medidas que permitan mudar la administración a sistemas más modernos que no solo permitan cumplir reglas fiscales, sino al mismo tiempo, facilitar la gestión del negocio y su operación cotidiana.
De esta forma, muchas disposiciones de procedimiento tributario han sido desoidas en el pasado por las empresas y sus funcionarios, acarreando múltiples molestias y costos adicionales a los negocios al no contemplarse acciones preventivas en la aplicación de cambios que tienen que ver con la administración en el cumplimiento de obligaciones.
Este podría ser el caso de la aplicación de las disposiciones relativas al nuevo esquema de emisión de comprobantes fiscales que el Código Fiscal de la Federación ha previsto para iniciar su aplicación en 2011.
De acuerdo con las normas que iniciarán su vigencia a partir del año que entra, la comprobación de operaciones trascendentales para todos los contribuyentes será solo a partir de dos vías: los comprobantes digitales y los estados de cuenta. Los comprobantes conocidos como "facturas" impresas sólo serán aplicables en operaciones menores a $2,000, por lo que las prácticas de comprobación deberán cambiar en las empresas en forma radical.
Los cambios en la forma de emitir y recibir comprobantes fiscales deben ayudar a las empresas a mejorar sus procesos de control interno y registro contable, así como a ahorrar recursos y eficientar la operación de tesorería, por lo que es muy recomendable que nos pongamos las pilas en la administración central del cumplimiento de estas futuras obligaciones, previendo desde ahora las medidas que permitan mudar la administración a sistemas más modernos que no solo permitan cumplir reglas fiscales, sino al mismo tiempo, facilitar la gestión del negocio y su operación cotidiana.
viernes, 23 de abril de 2010
Las devoluciones de IVA, Hoy
A través de la IV modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), a partir de abril de este año las autoridades fiscales han efectuado algunas precisiones a las disposiciones que sde refieren a las devoluciones de IVA, que creo es importante tener presentes. Aquí mostramos la regulación básica al respecto:
1. El artículo 6 de la Ley del IVA prevé la posibilidad, ante la obtención de un saldo a favor en este impuesto, de acreditarlo con posterioridad, compensarlo o bien, solicitar su devolución.
2. Al respecto, el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) retoma el derecho a la devolución de saldos a favor de los contribuyentes y establece las bases centrales para encontrar los mecanismos que la permitan. En este sentido, ésta disposición prevé la solicitud de devolución a través de requisitos que establezca la autoridad. Las reglas de Resolución Miscelánea, siempre han establecido la presentación de formatos y anexos y formalidades que deben presentarse ante las instancias correctas del SAT.
3. El artículo 14 del Reglamento del CFF publicado en diciembre de 2009, prevé además la necesidad OBLIGADA (de acuerdo con la redacción literal), de que adicionalmente, los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros recaben de sus auditores una declaratoria que valide el saldo a favor que se solicita y cuyos requisitos se prevén en los artículos 73 y 84 del mismo ordenamiento reglamentario.
4. Sucede que a partir de abril de este año, a través de la modificación a la regla II.2.3.1. de la RMF, las autoridades fiscales permiten a los contribuyentes que se dictaminan ya no presentar a declaratoria emitida por sus auditores, siempre que presenten todos los anexos y la solictud de devolución en los medios convencionales y digitales que la propia regla señala. Tales formularios incluyen la solicitud de devolución, la integración dle 80% del IVA acreditable y del 100% de las operaciones de importación y exportación que se hubiesen realizado.
5. Por último, la citada regla establece desde este mes la posibilidad clara de que un contador sea quién dictamine los estados financieros a nivel anual, y otro sea quién emita la declaratoria o declaratorias que correspondan para validar los saldos a favor mensuales. En este caso, se prevé que el dictaminador anual, ratifique todas y cada una de las declaratorias mensuales al emitir su dictamen de estados financieros del ejercicio.
Es importante revisar todas estas disposiciones para acceder de la forma más ágil a la solicitud de devolución de los saldos a favor que sean procedentes.
1. El artículo 6 de la Ley del IVA prevé la posibilidad, ante la obtención de un saldo a favor en este impuesto, de acreditarlo con posterioridad, compensarlo o bien, solicitar su devolución.
2. Al respecto, el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) retoma el derecho a la devolución de saldos a favor de los contribuyentes y establece las bases centrales para encontrar los mecanismos que la permitan. En este sentido, ésta disposición prevé la solicitud de devolución a través de requisitos que establezca la autoridad. Las reglas de Resolución Miscelánea, siempre han establecido la presentación de formatos y anexos y formalidades que deben presentarse ante las instancias correctas del SAT.
3. El artículo 14 del Reglamento del CFF publicado en diciembre de 2009, prevé además la necesidad OBLIGADA (de acuerdo con la redacción literal), de que adicionalmente, los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros recaben de sus auditores una declaratoria que valide el saldo a favor que se solicita y cuyos requisitos se prevén en los artículos 73 y 84 del mismo ordenamiento reglamentario.
4. Sucede que a partir de abril de este año, a través de la modificación a la regla II.2.3.1. de la RMF, las autoridades fiscales permiten a los contribuyentes que se dictaminan ya no presentar a declaratoria emitida por sus auditores, siempre que presenten todos los anexos y la solictud de devolución en los medios convencionales y digitales que la propia regla señala. Tales formularios incluyen la solicitud de devolución, la integración dle 80% del IVA acreditable y del 100% de las operaciones de importación y exportación que se hubiesen realizado.
5. Por último, la citada regla establece desde este mes la posibilidad clara de que un contador sea quién dictamine los estados financieros a nivel anual, y otro sea quién emita la declaratoria o declaratorias que correspondan para validar los saldos a favor mensuales. En este caso, se prevé que el dictaminador anual, ratifique todas y cada una de las declaratorias mensuales al emitir su dictamen de estados financieros del ejercicio.
Es importante revisar todas estas disposiciones para acceder de la forma más ágil a la solicitud de devolución de los saldos a favor que sean procedentes.
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