domingo, 17 de abril de 2011

Ambiente de negocios: retos locales, reglas globales

Estamos plagados en nuestros días de ejemplos: hoy como nunca, el ambiente de negocios en nuestras distintas regiones domésticas está "contaminado" de efectos, condiciones y reglas de juego que se dictan desde mercados globales.
Los empresarios de la actualidad han tenido que aprender a lidiar con la disponibilidad de productos y con la dualidad oferta-demanda que opera en Puebla, Oaxaca o el sureste mexicano, al tiempo que deben establecer con claridad las diferencias de precios y volumen con firmas fabricantes de sus productos en China, India o Pakistan. Una decisión o evento sucedido a miles de kilómetros de distancia afecta más temprano que tarde a nuestro campo de acción empresarial.
Este es el caso, por ejemplo, hoy más que nunca de la industria textil asentada en Puebla y Tlaxcala.
Por años la región ha mantenido su vocación textilera pese a condiciones adversas de costo de mano de obra, falta de competitividad energética, ambiente de contrabando y piratería y muchos otros males. Ahora mismo, el gobierno poblano en sus estrategias de impulso comercial sigue estableciendo al sector textil como uno de los tres ramos de enfoque estratégico para su gestión junto con el sector alimentario y el automotriz.
Sin embargo, muy fuera del entorno de competencia y operación interna, el empresario textil de la región ha venido sufriendo un ambiente de precios de mucha incertidumbre con mayor acento desde octubre de 2010, debido al movimiento de los precios del algodón y la especulación comercial entorno a este insumo. En seis meses el precio por libra del "oro blanco" ha pasado de 99.49 centavos de dólar a 227, modificando el costo del insumo en más de un 119%; y las fluctuaciones de precio llegaron para quedarse, eso lo tienen bien claro los productores de tela y también los confeccionistas.
Resulta que las decisiones de plantación agrícola tomadas bajo variables económicas en ocasiones muy ajenas, han cambiado radicalmente las reglas del juego de precios del algodón en el mundo en muy pocos meses: Los agricultores norteamericanos han encontrado que la segmentación de insumos producidos les lleva a muy buenos dividendos. Las plantaciones de commodities convertibles en energía y las nuevas reglas de su generación han cambiado este esquema en los Estados Unidos a partir de 2008, y los productores de algodón en el sureste de la Unión Americana han venido moderando sus cuotas productivas aún ante un entorno de demanda creciente no solo impulsado por las tasas de crecimiento de las naciones puntales de desarrollo, sino por el crecimiento de la industria en latinoamérica a tasas sostenidas de más de 7% en paises como Perú, Colombia o la República de Chile (idéntico escenario pudimos observar respecto del agave y el tequila a principios de los 90´s).
El control de almacén, precios de salida, compra de futuros y otros elementos que no eran antes de 2010 centrales en la decisión empresarial de la industria, hoy son partes centrales en la conducción del negocio aquí mismo; en nuestra propia región.
Lo dicho: cada vez más, los hombres y mujeres de empresa deben prepararse para actuar quizá en forma exitosa en entornos locales o regionales, con base en reglas absolutamente globales.

sábado, 5 de febrero de 2011

El reto del control de la cobranza

Durante los últimos años hemos visto con mucha preocupación el crecimiento de los fraudes y desfalcos en las empresas, sobre todo perpetrados por sus empleados. De hecho, de acuerdo con diversas firmas consultoras, prácticamente todos los fraudes operativos que sufren las compañías son responsabilidad de su propio personal.
Paradójicamente, la mecanización y sistematización de muchos procesos, de la mano de la aplicación monótona de controles básicos han generado ambientes de confianza en las direcciones administrativas que relajan la aplicación de otros controles más específicos y detallados. En otras palabras, hemos creído que la aplicación de procesos de control basados en tecnologías de la información son siempre suficientes sin considerar la interacción de las personas con tales sistemas.
En este contexto, una de las áreas con mayores elementos de interacción de procesos TI con capital humano es regularmente la correspondiente a funciones de cobranza, sobre todo en negocios pequeños y medianos. Por ello, los departamentos de cobranza despiertan una de las áreas de mayor riesgo en ejecución de fraudes y lesiones al patrimonio y recursos frescos de las empresas.
Algunos factores de riesgo en departamentos de cobranza en materia de fraudes que debe ser evaluados y cubiertos con controles específicos:
1. Cobranza en efectivo
2. Funciones de cobranza ejecutadas por vendedores
3. Depósitos y transferencias electrónicas NO referenciadas
4. Pagos parciales o abonos incompletos a operaciones amparadas con facturas; y
5. Funciones de aplicación contable de pagos de clientes realizadas por vendedores o cobradores

En contrapartida, los controles a considerar para mitigar estos riesgos tienen que ver con la referencia automática bancaria de depósitos, la adecuada segregación de funciones de cobranza desligando a personal de ventas en ella y la obtención de cobros por operaciones completas o la aplicación de procedimientos integrales que permitan la completa identificación de abonos parciales de clientes y su seguimiento.
Especialmente, los procesos de segregación y delimitación de funciones entre las tareas de ventas y las de cobranza resultan fundamentales para asegurar mejores prácticas en cobranza. Es una práctica muy común y altamente indebida la de aprovechar recursos y capital humano y ligar funciones de cobro con procesos de cobranza provocando concentraciones de decisiones en cuanto a plazos crediticios y políticas sobre cobro o aplicaciones administrativas y contables de tales cobros.
Analizar con detenimiento la composición, métodos, y operaciones de los departamentos de cobranza puede ahorrar varios dolores de cabeza a la organización.Créanme.

lunes, 3 de enero de 2011

Feliz año fiscal 2011!

Que mejor manera de iniciar las reflexiones de un año que comienza, que con deseos y parabienes para todos!
Lo primero será porsupuesto tener salud y mucho ánimo para enriquecer nuestras labores cotidianas y darles un carisma de excelencia día con día.
En el ámbito fiscal el año iniciará con una agenda muy marcada: cumplimiento de normas de facturación electrónica y cálculos de cierre tributario ocuparán el tiempo de los contadores. La ausencia de reformas especiales o de mayor importancia y la marginalidad en beneficios de los estímulos fiscales establecidos en la miscelánea de 2011 no prevén mayor interés.
En el frente de la recaudación y las acciones de fiscalización, iniciamos el año con un reporte de finanzas públicas emitido por la SHCP que revela cifras negativas respecto de lo presupuestado. Mientras en materia de ISR las autoridades fiscales a noviembre de 2010 reportan una diferencia negativa del 3.69% en la recaudación total del período, en el IETU acumulado la situación es más dramática: existen en este rubro rezagos de hasta un 13.5% aproximadamente en comparación con la estimación a la fecha.
En las cifras reportadas, solo el IEPS revela números negros contra el presupuesto.
Todo lo anterior es significativo dado que las expectativas de crecimiento económico en el país fueron rebasadas y la estabilidad y condiciones macroeconómicas no fueron adversas.
En contraste, el reporte de finanzas y deuda pública señala que, de enero a noviembre, los recursos provenientes de la recaudación de impuestos crecieron 11.7 % respecto al mismo período de 2009.
Mucho es delatar la atención el hecho de que el IETU ha perdido una muy importante eficacia recaudatoria año con año. Más allá de la baja presupuestal de la que ya hablamos, también las comparaciones con el ejercicio anterior son muy negativas para este controvertido gravamen. A noviembre de 2010, se observa una reducción en la recaudación de IETU del 43.3% respecto del mismo período de 2009.
No cabe duda que nuestro entorno recaudatorio en 2011 pinta difícil, y seguirá siendo ineficiente en tanto nuestras autoridades legislativas, ejecutivas y judiciales no se resuelvan a hacer bien su trabajo.
Feliz año!

miércoles, 8 de diciembre de 2010

¡ADIOS AL UEPS Y AL COSTEO DIRECTO!

El CINIF publica el nuevo boletín C4 de Inventarios que incluye cambios relevantes.

A partir de los ejercicios que inicien el 1° de Enero de 2011 queda descartado como un método (fórmula ahora) de valuación de inventarios el UEPS. Adicionalmente se descarta el método de costeo directo como un método válido de costeo en las empresas. Estos cambios representan sin lugar a dudas uno de los mayores avances en las normas que rigen el ejercicio de la profesión contable; tal vez junto con el nuevo boletín B10 que reconsideró en forma importante el efecto de la inflación en la información financiera, este cambio es el de mayor trascendencia hasta ahora.

¿Porqué el cambio?
Debemos decir en primer lugar, que el cambio se debe en términos generales al proyecto del CINIF de homologar nuestras normas de información financiera con las normas internacionales de contabilidad (NIC). Existen desde luego varios argumentos que sustentan el cambio en esta norma pero el principal es la homologación internacional. El proceso de homologación ya había iniciado desde hace algunos años y tiene su origen en las Bolsas de Valores. La comunidad financiera internacional ha promovido que las empresas que cotizan en bolsa en sus respectivos países presenten en forma similar su información financiera, de ahí el actual proceso de divulgación y capacitación sobre las IFRS (International Financial Reporting Standards).

Resumen de cambios y justificaciones del CINIF (los transcribo):
C-4, Inventarios, se eliminan:
a) el costeo directo como un sistema de valuación. El sistema de costeo directo requiere que el costo de producción (o de fabricación) se determine tomando en cuenta únicamente los costos variables de fabricación que varían en relación con los volúmenes producidos. Los costos fijos de fabricación se excluyen del costo de producción y se incluyen en los resultados del periodo en que se incurren. La NIF C-4 establece que el costo de producción de los inventarios debe incluir, sin excepción alguna, todos los costos de compra y de conversión y todos los otros costos y gastos incurridos para poner los inventarios en su presente condición, para estar de acuerdo con la definición de costo de adquisición; y
b) la fórmula (antes método) de asignación del costo de inventarios denominado últimas entradas primeras salidas (“UEPS”). Esta fórmula asume que los costos de los últimos artículos en entrar al almacén o a la producción son los primeros en salir. Mediante la aplicación de esta fórmula, las existencias al finalizar el ejercicio quedan reconocidas a los precios de adquisición o de producción más antiguos, mientras que en el estado de resultados los costos son más actuales. Esto no es una representación veraz de los flujos reales de los inventarios, por lo que no se considera adecuado la utilización de esta fórmula.
IN4 La aplicación de la fórmula (antes método) UEPS requiere para su control que se establezcan “capas” en las que se registran los costos de los inventarios conforme se van adquiriendo. Cuando los inventarios se reducen esas capas se van consumiendo cargando los costos registrados en ellas al costo de ventas. Esto da lugar a que el costo de ventas que se obtiene cuando se consumen capas antiguas del UEPS sea inferior al que se determina si ese mismo costo se cuantifica utilizando los costos actuales. Esta situación puede provocar distorsiones importantes en los resultados.
IN5 El uso de la fórmula (antes método) UEPS puede dar lugar a que por la fluctuaciones, generalmente incrementos, en los precios de adquisición, el costo asignado al inventario que se presenta en el estado de posición financiera difiera en forma importante de su valor actual.


De la lectura anterior nos damos cuenta que la principal preocupación es desde luego la presentación de la información financiera (principalmente en el estado de resultados) pues se enfoca en gran medida al objetivo MÁS QUE JUSTIFICADO de que el estado de resultados presente información veraz y el costeo directo no ayudaba a cumplir este objetivo. Por su parte la FÓRMULA UEPS mantenía desactualizado el inventario y presentaba discrepancia respecto del uso de las capas para su control. Los cambios en general me parecen adecuados.

Es importante señalar que como respuesta al proceso de asucultación que llevó a cabo el CINIF, se alcanzan algunas conclusiones importantes como el hecho de saber que de las empresas que cotizan en bolsa en México, solo UNA utilizaba el costeo directo. Los comentarios del CINIF a este respecto son los siguientes:

BC2 A continuación se presenta un resumen de los puntos que sirvieron de base para las conclusiones relevantes a las que llegó el CINIF en la NIF C-4 final, tomando como referencia los comentarios recibidos en el proceso de auscultación.
Eliminación del sistema de costeo directo
BC3 Se recibieron comentarios señalando que el sistema de costeo directo es aplicado por un número grande de entidades y que en razón a ello, el CINIF debería modificar la NIF C-4 para permitir la utilización de ese sistema. El CINIF hizo un estudio sobre la aplicación del sistema referido tomando como fuente de información a los estados financieros de la totalidad de emisoras registradas en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y concluyó que únicamente una entidad aplica ese sistema, el cual no es aceptado por el International Accounting Standards Board (IASB) ni tampoco por el Financial Accounting Standards Board (FASB) de los Estados Unidos.
BC4 La principal razón para la no aceptación del sistema de costeo directo no es el número de entidades que lo aplican o no, sino el hecho de que los productos costeados con base en ese sistema no incluyen a la totalidad de los costos incurridos en su producción, ya que se omiten de ellos a los costos fijos incurridos, lo que no cumple con el principio establecido en el párrafo 44.1.1 de esta NIF C-4: “El costo de los inventarios debe comprender todos los costos de compra y producción en que se haya incurrido para darles su ubicación y condición actuales”.


Eliminación de la fórmula (antes método) de últimas entradas primeras salidas
(UEPS)
BC5
En algunos comentarios recibidos se solicitó al CINIF comentar las razones para eliminar la fórmula de últimas entradas primeras salidas como una fórmula de asignación del costo de inventarios. Las razones que consideró el CINIF para decidir esa eliminación fueron:
a) El CINIF considera como objetivo altamente prioritario, la convergencia de su normatividad con la emitida por el IASB. En la Norma Internacional de Contabilidad
(NIC) 2, a partir del 1º de enero de 2005 se eliminó la aplicabilidad de la fórmula de últimas entradas primeras salidas.
b) El uso de la fórmula UEPS puede dar lugar a que por las fluctuaciones, generalmente incrementos, en los precios de adquisición, el costo asignado al inventario que se presenta en el estado de posición financiera difiera en forma importante de su valor actual.
c) La fórmula UEPS hasta antes de su eliminación por IASB, siempre había sido considerada por éste como una fórmula alternativa y IASB decidió que ya era necesaria su eliminación. La otra fórmula de asignación del costo que IASB considera alternativa es la de primeras entradas primeras salidas (PEPS) cuya aplicación sigue siendo permitida sin que se conozcan planes para su eliminación.
d) En adición a lo anterior, el CINIF juzgó adecuado incluir en la NIF C-4 los párrafos IN4 e IN5 en los que se comentan otras situaciones que el CINIF también consideró para decidir la eliminación de la fórmula de últimas entradas primeras salidas.


De manera que vamos a migrar a la norma internacional y eso está bien pues México no puede ni debe estar lejano e indiferente a la necesidad de que todos presentemos información bajo los mismos estándares, pero entonces me surge siempre la misma pregunta, ¿porqué de a poco? ¿porqué no objetivamente lo hacemos con más agilidad? Cada país tiene sus particularidades y cada país tiene sus propios problemas pero uno de los más atrasados es México. Cuando por ahí del 2002 - 2003 en una conferencia magnífica organizada por el IMCP a este respecto que se llamaba "Convergencia con las Normas Internacionales" y se le recriminaba a varios paises su norma respecto de la inflación recuerdo que Argentina dijo, "...en un año la eliminamos" y México dijo, "...lo vamos a estudiar" (?). México requier ser el referente latinoamericano para estos asuntos pues dada la diversidad de empresas que tenemos, las internacionales que invierten en nuestro país, la cercancía con Estados Unidos, el idioma (Brasil NO lo tiene tan fácil por el idioma y va ganando) es obigación subirnos a la palestra internacional y discutir y ser puente de unión en el proceso de homologación internacional. ¿Usted que opina? ¿Extrañaremos el UEPS y el costeo directo? Yo creo que no.

martes, 7 de diciembre de 2010

Dictamen fiscal, ¿vale la pena evitarlo?

El pasado 30 de Junio el ejecutivo federal dio a conocer un paquete de facilidades administrativas entre los que destacó y levantó muchos comentarios en el medio, la liberación para los contribuyentes obligados, de presentar dictamen para efectos fiscales e incluso también el dictamen antes obligatorio respecto del cumplimiento de obligaciones en materia de IMSS.
Desde su publicación, el Decreto de facilidades señaló que los contribuyentes que optaran por no presentar tales dictámenes deberían en su caso y en suplencia, presentar una serie de informes y datos que se darían a conocer más adelante mediante reglas administrativas.
En relación con todo esto, si bien tales reglas no han sido aún publicadas (excepto en el caso del IMSS que ya ha dado a conocer una amplia serie de información que deben cubrir los patrones con más de 300 trabajadores que opten por no presentar el dictamen), hoy pudimos ya conocer las intenciones de la autoridad en materia de suplencia informativa y como resultado de que no reciban la amplitud de anexos que se acompañan año con año validados por el contador público registrado como parte de su trabajo de auditor fiscal.
A través de diversos acercamientos conocemos ya que el SAT pretende solicitar a los contribuyentes originalmente obligados a dictaminarse y que optarán por no hacerlo, alguna información como la siguiente:
1) 19 anexos de la declaración anual hoy no contemplados de los cuales cuando menos 12 serán obligatorios y generales y aproximadamente 7 serán circunstanciales de acuerdo con las obligaciones particulares que sean aplicables.
2) el ejercicio de la opción deberá ser manifestado en la misma declaración anual a través del sistema electrónico de su envío conocido como DEM

Al respecto, sabemos también que se está evaluando el otorgar un plazo adicional para el envío de esta información que por supuesto, será responsabilidad exclusica del contribuyente quién además no podrá acceder a la revisión secuencial ni a otros beneficios sobre devolución de saldos, expedición mixta de comprobantes digitales e impresos y algunos otros puntos a favor contenidos en las disposiciones fiscales.

Como hemos comentado, no es malo eliminar el dictamen fiscal obligatorio, la opinión externa e independiente de un profesional de la contaduría pública debe ser el sin duda el resultado del ejercicio voluntario de las partes que convienen en los servicios que implica. Incluso bajo estas posibles nuevas reglas, las empresas deben hacer un buen ejercicio de valoración en tanto a si requieren de esa certificación social y opinión independiente como un elemento de auténtico valor o si prefieren establecer otros esquemas internos que otorguen la seguridad tributaria que requieren precindiendo de los servicios del auditor. Creo que bajo circunstancias, particulares, todo se puede valer.

viernes, 3 de diciembre de 2010

Los CFD's y el ingreso fiscal

Los CFD's no siempre representan el total de los ingreso fiscales de un contribuyente.



Con la entrada en vigor en Enero de 2011 de los CFD's, de los que tanto hemos hablado y que por sí mismos generan tantas dudas, surge ahora para este servidor una nueva reflexión.



Estando en charlas con dos maestros míos y que entienden con mucha mayor claridad y velocidad el criterio fiscal de varios asuntos, reflexionábamos que es posible que las autoridades fiscales pretenan considerar el reporte de los folios utilizados en un mes determinado como la suam total de los ingresos acumulables de quien los reportó; esto no siempre será así. Me explico:



El reporte mensual que tienen que preparar y enviar los contribuyentes que emiten CFD's mes a mes en donde incluirán el total de los folios digitales utilizados y en donde se podrá "sumar" el importe total que representan todos ellos será solo por los ingresos facturados en ese período sin embargo pueden haber ingresos acumulabes en un mes determinado que no se encuentren facturados al momento de considerarlos ingreso:
"Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
Enajenación de bienes o prestación de servicios
I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos..."
Con base en lo que establece el 18 de la LISR el ingreso fiscal tiene varios momentos, "el que ocurra primero", de manera que el ingreso NO forzosamente nace con la emisión de la factura. ¿Qué pasa cuando el bien se engtrega primero sin factura? Pensemos en una estación de servico Pemex, en donde el cliente llega a cargar combustible y no le entregan absolutamente ningún comprobante ó en su caso le entrregan un comprobante simplificado? La estación reportará ingresos acumulabes con base en el control volumétrico y no con base en CFD's pues en estos casos NO existe un CFD ó supongamos un anticipo de un cliente en esa misma estación; la Ley obliga a documentar ese anticipo pero en ningún momento obliga a facturarlo de manera que la estación reportaría ingreso fiscal (acumulable) por el anticipo recibido del cliente al que no le ha entregado en bien ó al que no le ha facturado aún pero el ingreso fiscal existe y soin CFD's!

La entrada en vigor de los CFD's no debe violentar la forma en que las empreas operan en comparación a como operan hoy. El ingreso fiscal nace en términos de lo que señala el 18 y no al momento de emitir el CFD's.

Ustedes ¿qué opinan?

viernes, 26 de noviembre de 2010

LA CORTE SE "DESDICE"

La corte cambia el crietrio respecto del momento del acreditamiento del IVA en pagos efectuados con cheque.

Con base en una tésis publicada en 2004 la Corte difería del SAT respecto del momento en el que los contribuyentes podían acreditar el IVA de compras y gastos pagados con cheque. Decían en su momento que el emitir el cheque el contribuyente había YA disminuido su patrimonio y no debía esperar a que el beneficiario del mismo lo cobrara. Con este criterio, muchos contribuyentes acreditaron el impuesto sin importar que el cheque estuviera ó no cobrado. La tésis fué la siguiente:

Tesis aislada. Novena épocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XIX, Abril de 2004. Página: 1487

VALOR AGREGADO. EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO TRASLADADO PROCEDE DESDE EL MOMENTO EN QUESE EXPIDE EL CHEQUE PARA SU PAGO, POR SER ÉSTE UN MEDIO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES. Para efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado previsto en la ley relativa, en relación con el artículo séptimo transitorio, fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002, cuando el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado, el cheque cumple con la función de extinguir las obligaciones por expedirse a la vista con autorización de una institución de crédito y no poder presentarse sino en un plazo breve, cuyas exigencias se explican por ser el título un mero instrumento de pago y, por consiguiente, la mejor demostración de que tal naturaleza consiste en que presupone una provisión constituida precisamente en dinero, exigible o, más exactamente, disponible en el momento de la expedición, lo cual constituye el más notable contraste con cualquier título de crédito, y al mismo tiempo, la diferencia más trascendental, pues pudiera acontecer que si el beneficiario decidiera no cobrarlo sino hasta el siguiente ejercicio fiscal al en que fue expedido, en tal supuesto la obligación para el deudor se habrá extinguido desde la fecha de su expedición, no de su cobro. Incluso, si para la propia autoridad fiscal está autorizada la expedición de cheques o certificados a nombre de los contribuyentes, que podrán utilizarse para cubrir cualquier contribución, conforme lo dispone el artículo 22, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, mediante la figura de la compensación regulada en el artículo 23 del propio código, como otra forma de extinción de las obligaciones fiscales, carecería de sentido limitar al cheque como forma de pago o extinción de una obligación cuando, conforme a los mencionados preceptos, a través de ese mismo documento podrían obtener la devolución de los saldos a favor para aplicarlos al pago de otros impuestos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 406/2003. Cúspide Empresarial, S.C. 20 de enero de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Jaime C. Ramos Carreón. Ponente: Luis Francisco González Torres. Secretaria: Alma Delia Nieves Barbosa.

La postura de las empresas que decideron en su momento realizar el acreditamiento "inmediato" siempre fué riesgosa pero tenía sustento si existiera la necesidad de dirimir este criterio contra el SAT con base en la tésis anterior.

Ahora bien, en sesión privada del 17 de Noviembre de 2010 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cambia su criterio y ahora COINCIDE con el SAT respecto del momento del acreditamiento.

La tésis actual dice que no existe disminución real al patrimonio del contribuyente sino hasta que el cheque ha sido cobrado pues antes de ese momento, los fondos en el banco siguien siendo propiedad de quien giro el cheque. La tésis es la siguiente:

TESIS AISLADA 2a. CXXV/2010

VALOR AGREGADO. EL TRATO QUE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO DA A LOS PAGOS CON CHEQUE EN MATERIA DEL ACREDITAMIENTO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (vigente en 2004), en el artículo 1o.-B, establece el momento en que una contraprestación se considera efectivamente cobrada, previendo que los pagos en efectivo, bienes o servicios se consideran efectivamente pagados desde que son recibidos por el acreedor, a diferencia de lo que sucede con el pago en cheque, el cual se considera hasta que es cobrado –o bien cuando los contribuyentes lo transmitan a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración–. Lo anterior tiene repercusión en materia del acreditamiento, pues los pagos efectuados mediante cheque podrán acreditarse hasta que éste sea cobrado y no desde su expedición o recepción, como sucede con los demás medios de pago. Ahora bien, el referido sistema de pago con cheque en materia de acreditamiento no viola la garantía de equidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la distinción efectuada por el legislador no resulta artificial o caprichosa, sino que descansa sobre una base objetiva y razonable que justifica la distinción entre las personas que pagan a través de efectivo, bienes o servicios, respecto de los que lo hacen mediante cheque, ya que las personas que realizan operaciones a través de efectivo, en bienes o servicios, disminuyen en ese instante de manera real su patrimonio, a diferencia de quienes lo efectúan mediante el cheque, ya que su patrimonio disminuye hasta que éste es cobrado. Asimismo, dicha distinción resulta acorde con el sistema del acreditamiento previsto por la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 4o., ya que estimar lo contrario generaría que el contribuyente pudiera acreditar el impuesto sin que en realidad le hubiera sido trasladado –pues no habría disminuido su patrimonio por su falta de cobro–.

Amparo directo en revisión 1846/2010.- Dispositivos y Maquinados, S.A. de C.V.- 20 de octubre de 2010.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretaria: Paola Yaber Coronado.

Este cambio de criterio de la corte NO es un asunto menor. Si bien los contribuyentes podían en su momento y como lo comenté antes, acudir a la tésis del 2004 en el caso de una controversia con el SAT y esa tésis era una referencia válida y argumento harto válido, con la nueva tésis ahora quien puede recurrir a ella es precisamente el SAT y no solo para cuestionar el momento de acreditamiento del IVA a partir de la fecha de la tésis sino desde antes y/o hasta donde le alcances sus facultades (5 años).

¿Cuál tésis vale más? ¿Cuál tiene más peso? Pues las dos!
En el caso de una controversia el contribuyente irá por la vieja y el SAT por la nueva; el TFJFA y sus tres miembros deberán decidir en su momento cuál tiene más peso y el perdedor podría ir ya sea al amparo (contribuyente) ó a la revisión (SAT) y el Colegiado deberá hacer lo mismo que el tribunal fiscal ó sea, decidir cuál vale más. Alguien perderá...

¿Estamos ante el caso de una contradicción de tésis? Si es así, y debemos preguntarle a nuestra abogados fiscales, es necesario dar seguimiento al tema.

Veo en esto una esperada por algunos, lógica para otros, concurrencia entre autoridad y poder judicial para apoyar fuertemente a la recaudación. Eso nunca es malo, lo que es malo es que dejen caminos abiertos al criterio ó a la contradicción, pues mucho más se lograría en la recuadación con IVA al 10% generalizado, ¿no creen?