lunes, 22 de abril de 2013

Bases de gobierno corporativo


Debido a la globalización mundial, a la interdependencia de las sociedades con su ambiente de negocios, a las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), al marco legal específico de cada sociedad y al natural deseo de las organizaciones a mejorar su competitividad, tanto sus asambleas de accionistas, consejos de administración, asi como sus directores generales, han realizado esfuerzos para mejorar sus sistema de gobierno corporativo, el cual se desarrolla detalladamente en el Código de Mejores Prácticas Corporativas (CMPC).
El capítulo segundo del CMPC termina su exposición mencionando los 11 principios básicos que debe contener un buen sistema de gobierno corporativo, de ellos, elegimos por ahora cuatro que creemos deben generar reflexión específica en las organizaciones por pequeñas que éstas sean:
1.     El trato igualitorio y la protección de los intereses de todos los accionistas. Este principio está descrito dentro de la función del consejo de administración de la fracción quinta de la práctica 7 del CMPC. Este primer principio es ampliamente abordado en el capítulo tercero del propio CMPC; señala, entre otros conceptos, que es importante que la asamblea de accionistas actúe con formalidad, transparencia y eficacia, ya que es un órgano de decisión y control básico para la vida de las sociedades, así como para la protección de los intereses de todos los accionistas. Este capítulo también aborda los diferentes temas relacionados con la información, orden del día (agenda) de las asambleas de accionistas, integración del consejo, así como con la información y comunicación entre el consejo y los accionistas.
2.     El reconocimiento de la existencia de los terceros interesados en el buen desempeño, la estabilidad y la permanencia en el tiempo de la sociedad. En nuestraopinión, éste es uno de los principios básicos más importantes que el CMPC desarrolla a lo largo de sus siete capítulos y que asegura a las sociedades cumplir con su responsabilidad social hacia el interior y exterior, lo cual se confirma con la fracción sexta de la práctica 7 del CMPC: “Se recomienda que… dentro de las funciones del consejo de administración, se incluyan las siguientes: VI. Asegurar la creación de valor para los accionistas y la permanencia en el tiempo de la sociedad”.
En mi opinión, la permanencia en el tiempo  de la sociedad es un principio básico de gobierno corporativo que da estabilidad a los accionistas, proveedores, instituciones financieras, al empleo que ofrece a sus trabajadores y empleados, a las autoridades, a la Bolsa Mexicana  de Valores (BMV) para el caso de las emisoras del mercado bursátil y al país en su conjunto.
Este segundo principio básico, en cuanto al buen desempeño, la estabilidad y la permanencia en el tiempo de la sociedad, también está relacionado con las 17 obligaciones y facultades del Consejo de Administración que recomienda la Práctica 7 del CMPC, así como con las prácticas 23, 39 y 45, relativas a las funciones de los órganos intermedios que se encargan de las funciones de auditoría, evaluación y compensación, y finanzas y planeación, respectivamente, mejor conocidos como comités del Consejo Debido a las limitaciones de espacio de este artículo, hago una invitación a los lectores del mismo a consultar estas prácticas del CMPC.
3.     La emisión y revelación responsable de la información, así como la transparencia en la administración. Este principio básico igualmente está presente a lo largo de los siete capítulos del CMPC, aplicables a las asambleas de accionistas, consejo de administración y para las funciones de auditoría, evaluación y compensación y de finanzas y planeación, así como con la fracción séptima de la Práctica 7 del CMPC como función del consejo con un texto similar a este principio.
La importancia de este principio básico, en mi opinión, reside en la responsabilidad con que la sociedad debe tratar su comunicación, informes, orden del día de las juntas de asamblea, de consejo y de los órganos intermedios, minutas, actas, avisos, así como en la calidad y claridad con que deben conducirse tanto los presidentes de la asamblea de accionistas y del consejo de administración, como la dirección general y los funcionarios relevantes de la sociedad en su gestión y en la información relevante que emiten para la asamblea de accionistas, el consejo de administración, los órganos intermedios y de los terceros interesados en la buena marcha de la sociedad. Este es un tema muy amplio que puede dar lugar a escribir diversas reflexiones y artículos. LA SOCIEDAD DEBE DISEÑAR SUS PROPIOS ELEMENTOS INFORMATIVOS REPORTÁNDOSE EN FORMA CONSISTENTE A LOS ACCIONISTAS Y CONSEJEROS PARA LOGRAR UN ANÁLISIS INFORMATIVO SUFICIENTEMENTE ÚTIL Y TRANSPARENTE.
4.      El aseguramiento de que existía la visión estratégica de la sociedad, así como la vigilancia y el efectivo desempeño de la administración. Igualmente, este principio básico se manifiesta a lo largo de todo el CMPC y resume en buena medida las principales facultades y obligaciones del Consejo de Administración y de sus órganos intermedios.
Al respecto, la práctica 7 del CMPC recomienda, entre otras obligaciones y facultades, las siguientes: “… dentro de las funciones del consejo de administración se incluyen las siguientes: definir la visión estratégica, vigilar la operación y aprobar la gestión…”.

Nunca es tarde para iniciar la práctica de convertir una empresa o negocio en una verdadera institución perdurable.

martes, 2 de abril de 2013

Asamblea Ordinaria: Una obligación corporativa relevante


Recuerde que anualmente, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social (de enero a abril de cada año), conforme a lo dispuesto en  el artículo 181 de la LGSM, las empresas deben celebrar una asamblea general ordinaria de accionistas, con el objeto de discutir ciertos puntos de la sociedad.
La asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad anónima (SA), es quien decide el curso de las actividades de la sociedad no obstante que en muchas ocasiones los empresarios olvidan su importancia, además de que omiten la celebración de la citada asamblea.
Tales asambleas deberán convocarse por el administrador o el consejo de administración o los comisarios.
Las asambleas se celebrarán en el lugar indicado en la convocatoria y dentro del domicilio social, no obstante, aun cuando se hubiese celebrado en un domicilio distinto al descrito en la convocatoria, si fuera dentro del domicilio social y además estuviesen presentes los socios, incluso mediante representación, la asamblea sería válida.
En la asamblea general ordinaria anual se ventilarán los siguientes asuntos:
·       Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172 de la LGSM, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.
·       Nombrar, en su caso, al administrador o consejo de administración y a los comisarios.
·       Determinar los  emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios, cuando no hubiesen sido fijados en los estatutos (art. 182 LGSM).
·       El indicado informe contendrá, por lo menos:
o   Informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.
o   Informe que se declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.
o   Estado que muestre la situación financiera a la sociedad a la fecha del cierre del ejercicio.
o   Estado que revele, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio, y otro en donde se aprecien los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.
o   Estado que muestre los cambios en las partidas que integren el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio.
o   Estado integrado por las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores.

Asimismo, además de la obligación corporativa, el artículo 86, fracción XX de la LISR, dispone que tratándose de los contribuyentes obligados a dictaminarse en los términos del artículo 32-A del CFF, deberá darse a conocer en la citada asamblea un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.
Esta obligación se tendrá por cumplida únicamente si en la asamblea se distribuye el informe entre los accionistas y se le da lectura sobre la revisión de la situación fiscal a que se requiere la fracción III del artículo 52 del CFF. Adicionalmente, en dicho informe deberá señalarse si el contribuyente incorporó información relacionada con la aplicación de algunos de los criterios diversos a los que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad fiscal.
Lo anterior no seria aplicable a los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos acumulables hasta por $40’000,000.00 y/o optaran por no hacer dictamen (art.7.1, primer párrafo, Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa).
No olvidemos esta importante obligación corporativa.

domingo, 24 de marzo de 2013

ACTUACIONES DEL CACEP 2013


El pasado jueves 21 de marzo se llevó a cabo la 7ª Sesión Ordinaria (Primera de 2013) del Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla (CACEP) con la participación por primera ocasión del actual Consejo Directivo de nuestro Colegio dirigida por nuestro presidente, el C.P.C. Gustavo Rosas Goiz y por el coordinador de la Comisión de Contabilidad y Auditoría Gubernamental, el C.P.C. Luis Maldonado Ravelo.

Como uno de los principales objetivos de la Comisión que ha sido ya instalada iniciando sus trabajos por el período 2013-2014, a continuación presentamos un resumen de los temas tratados y acuerdos alcanzados con objeto de que todos nos encontremos informados sobre los avances técnicos de éste importante órgano facultativo en la instalación de medidas ligadas a la implementación y operación generalizada para los entes gubernamentales en el Estado, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y con ello, de la armonización contable.

En cuanto a la información corrspondiente a actividades ejecutadas, se abrieron espacios en la sesión para comunicar los siguientes puntos relevantes:

b.1) la Secretaría de Finanzas detalló los avances de conocimiento del sistema informático SAACG de INDETEC y los procesos de capacitación para el poder ejecutivo, legislativo y judicial del Estado. Al respecto se informó que el sistema incluye todos los documentos armonizados de CONAC y los 14 instrumentos principales armonizados ya por el CACEP.

Asimismo, se estableció que el sistema incluye una versión simplificada denominada SACG5, así como la traducción de procesos administrativos a contabilidad y elementos de desarrollo visual adicional.

De manera muy relevante, la propia Secretaría informó al seno del Consejo que el sistema se piensa implementar en dos fases para todos los entes públicos que no cuenten con herramienta informática definida:
-       Fase 1: OPD, Organismos Autónomos y poderes del Estado: del 1 de abril al 30 de junio de 2013
-       Fase 2: Ayuntamientos: del 1 de julio al 30 de septiembre

b.2) Por otro lado, el Ayuntamiento de Puebla informó que a partir de 2013 ha iniciado a operar su control administrativo y contable sobre un sistema armonizado utilizando la herramienta informática SAP y presentando a la Auditoría Superior del Estado de Puebla (ASEP) ya sus estados financieros sobre esta base en los meses de enero y febrero, incluyendo a sus propios OPD´S.

En cuanto a este punto se refiere, la propia ASEP solicitó establecer con claridad que si bien la herramienta informática SAACG es para todos los entes públicos que no cuenten ya con soluciones informáticas ajustadas a su propia necesidad, es muy importante que contemplen que las labores de fiscalización deben quedar a salvo ya que la propia Auditoría Superior se encuentra diseñando un sistema fiscalizador que considera la operación del propio software desarrollado por INDETEC.

Por lo anterior, lso entes públicos que no utilicen este sistema deben establecer junto con la ASEP los canales relevantes para permitir en forma ilimitada y con amplitud, el ejercicio de las facultades de fiscalización que le son propias a este último órgano, en todos los casos.

b.3) En cuanto al sistema de diagnóstico y evaluación de avances en la armonización contable, la participación de la ASEP en el Consejo informó de la formación de un grupo técnico especial de medición de avances en la propia armonización, el cual se encuentra representado en Puebla por el Dr. David Villanueva Lomelí. Este grupo técnico es coordinado a nivel nacional por la CONAC y la ASOFIS (la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental).

Al respecto, el grupo de reporte está requiriendo un cuestionario especial que todos los entes públicos deben contestar a la ASEP a más tardar el 25 de marzo por escrito y firmado, enviándose al mismo tiempo por vía electrónica a más tardar el 1 de abril de 2013 a la dirección y con la contraseña que la propia Auditoría Superior está proporcionando.

De estas acciones se espera contar a la brevedad con un diagnóstico real y actualizado del estado que guardan los procesos de armonización en la Entidad.

b.4) Por último, en la sesión, se presentó la representación del Colegio en el CACEP, así como de la Asociación de Contadores Públicos.

miércoles, 27 de febrero de 2013

Los estímulos fiscales gubernamentales y la injusticia nuestra de cada día


En vísperas de una reforma fiscal en nuestro país, que llevará a pagar más impuestos, un grupo de 20 ciudadanos interpusieron un amparo impugnando una disposición propuesta por el gobierno federal, aprobada por la Cámara de Diputados y el Senado en la Ley de Ingresos de la Federación 2013, que condona el impuesto sobre la renta que los estados y municipios deben retenerle a sus trabajadores. Es un borrón y cuenta nueva, de 2005 a la fecha, sobre el impuesto que no pagaron y una condonación parcial de 60% para este año y de 30% para 2014. Juan Pardinas, uno de los denunciantes, manifestó que la medida es una “mentada”, y no es para menos.
Desde 2003 ha habido siete intentos por regularizar el ISR de los estados. Todos han fracasado. Según estimaciones de la Conago, el ISR retenido por las entidades asciende a 40 mil millones. Para 2010 reporta que entregaron a Hacienda 20 mil 500 millones de pesos por este concepto. El monto del ISR pagado, como porcentaje de las participaciones, es muy distinto para cada estado: destaca Durango (18%), Jalisco (11%), Michoacán (11%) y la ciudad de México (10%). Con bajos niveles de retenciones respecto de sus participaciones están Veracruz con (0.1%), Sinaloa (1%), Coahuila (1%) y el Edomex (2%).
Por el tamaño que representa la nómina en el gasto de los gobiernos locales y por la situación fiscal que atraviesa la mayoría, será casi imposible que cumplan con esta obligación. Para terminar la injusticia, las retenciones deberían formar parte del presupuesto de estados y municipios. Con ello se evitaría la simulación y sería el primer paso para ordenar las nóminas, que tienen un alto nivel de subregistro y opacidad. El problema es la irresponsabilidad con que se manejan en la mayoría las finanzas locales. Además de las medidas de transparencia que se han impulsado en la Ley de Contabilidad Gubernamental, desde la Constitución se tendrán que establecer reglas del juego en el manejo de las finanzas públicas para que exista una responsabilidad compartida.
La reforma fiscal es un gran  reto y tendrá que abordarse con total transparencia. Es tiempo de que, al igual que en Inglaterra y otros países, crezca el cuestionamiento social sobre la legitimidad de los distintos beneficiarios que “legalmente” no pagan sus impuestos. Hace falta una buena dosis de indignación social para acabar con los privilegios de uno de los sistemas tributarios mas ineficaces del mundo. Sin tabúes, sin mentadas.