lunes, 23 de mayo de 2011

EN REGLA LA COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE?

En las áreas de recursos humanos y personal son muchas las acciones a desempeñar e interminables las tareas y controles que permitan a las compañías mitigar sus riesgos de operación y administración.
Los procesos de control de riesgos de gestión involucran la atención de un sinnúmero de disposiciones legales y tributarias, así como normas administrativas y procesos de seguridad que garanticen que la prestación de servicios subordinados se lleven a cabo en el marco del cumplimiento de nuestro marco jurídico y de condiciones de trabajo que en suma, abonen a la productividad del negocio y que no lo pongan en riesgo.
En este contexto, es importante llamar la atención a quienes participan en la administración de capital humano, de la nueva Norma Oficial Mexicana (NOM-019-STPS-2011) relativa a la "Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene", misma que sustituye la normatividad existente en la materia desde 2004 y que se inscribe en el marco jurídico de las obligaciones laborales de las empresas en cuanto a seguridad en el trabajo se refiere.
Esta norma es aplicable a TODOS los centros de trabajo sin excepción, por lo que es muy importante considerarla y atender la reestructuración de directrices a cumplir por las empresas y revisar si todas sus obligaciones se encuentran en orden:
1. constituir al menos una comisión de seguridad e higiene en el centro de trabajo
2. designar representantes patronales a la comisión y solicitar al sindicato o a los trabajadores que nombren a sus representantes
3. contar con el acta de constitución y sus modificaciones
4. poseer el programa anual de recorridos de verificación
5. conservar las actas de los recorridos de verificación
6. proporcionar un diagnóstico sobre seguridad y salud en el trabajo
7. apoyar la investigación sobre enfermedades y accidentes de trabajo conservando y proporcionando a las autoridades información y estadística sobre: incidentes, procesos de trabajo y hojas de datos sobre sustancias y seguimiento a las causas que generan riesgos de trabajo.

La comisión constituida debe entregar recomendaciones a la empresa, mismas que deben ser atendidas y documentar tal atención implementando acciones que eliminen o mitiguen cuando menos los principales riesgos laborales.
Es ampliamente recomendable el estudio de esta nueva NOM y el análisis de su guía de referencia incluida en la publicación, para asegurarnos de que los procesos de administración de riesgo en la parte laboral se encuentran totalmente cubiertos. La NOM que se señala fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 13 de abril del año en curso.