lunes, 13 de febrero de 2012

El otro fisco!: EL SAT AL ACECHO

"Sí hemos sido muy duros y vamos a continuar agresivos, en auditorías, cobranza y en cartas de control de obligaciones, porque es un principio de justicia ya que hay contribuyentes cautivos que no pueden evadir los impuestos y no es justo que sean ellos quienes lleven la carga de financiar el gasto público del país".
En conferencia de prensa y en esta forma tan efusiva, el jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó el pasado día 9 de febrero los resultados finales de 2011 en materia de recaudación impositiva directa.
Ya hemos comentado en este foro que efectivamente percibimos en el actuar de las autoridades hacendarias y en sus procedimientos, una muy importante mejoría hacia la eficacia y eficiencia e incluso la economía en cuanto al funcionamiento recaudatorio: baste mencionar que los ingresos recaudatorios administrados por el SAT crecieron en términos reales 6.1% en 2011 medidos a tasa anual siguiendo una tendencia de crecimiento constante desde 2009.
Sin embargo, el señor Ortiz Mena, que sí habla de mejorías también en la tasa de juicios y procesos contenciosos ganados por la autoridad (han llegado hasta el 54% cuando en el 2000 sólo ganaban 1 de cada 10 juicios), no habla del costo para esos contribuyentes cautivos a los que se refiere en términos "misericordiosos" que son principalmente los contribuyentes dictaminados para efectos fiscales y que han sufrido también en gran medida esa "dureza y agresividad" que incluye por supuesto flagrantes violaciones a derechos humanos y legislación fiscal específica.
En este sentido, señalamos en esta oportunidad de evaluación algunas de las principales ilegalidades en las que la autoridad está incurriendo para buscar, con los mismos contribuyentes, agrandar sus cifras de recaudación:
1. estimación de ingresos sobre financiamientos documentados
2. duplicidad en la determinación de efectos en pagos provisionales de ISR y IETU en forma dolosa e ilegal
3. generación de doble tributación tratándose de la determinación y liquidación de dividendos fictos
4. Desconocimiento y cancelación con criterios de doloso escrúpulo tratándose de deducciones
5. aplicación de reglas inconstitucionales en materia de imposición de requisitos o cargas formales para la aplicación de deducciones o acreditamientos más allá de las Leyes
6. Realización de estimativas de ingresos y utilidades desconociendo registros contables y la naturaleza de muchas operaciones, etc.

En este sentido, reiteramos las bondades para México de una autoridad recaudadora fuerte y profesional, pero volvemos a alzar la voz en cuanto a que la actuación de todo el aparato fiscalizador debe según el mandato primordial de la constitución en su artículo primero, privilegiar siempre el estricto respeto a los derechos humanos y las garantías de las personas.

miércoles, 1 de febrero de 2012

Nuevo Intercambio de Información fiscal entre México y EUA: La época del secreto bancario ha terminado

A partir de la crisis económica mundial que inició en septiembre de 2008 y los relevantes problemas de déficit fiscal que paralelamente han venido dándose recurrentemente como parte de la fallida política económica del gobierno norte americano en la última década, existe en el debate actual del sistema tributario estadounidense la tendencia, implementación y práctica a establecer cada vez más, disposiciones jurídicas recaudatorias y de mayor control para el contribuyente de estrato medio y superior en aquél país.

En este contexto, las actuaciones multilaterales, no solo de EUA sino en muchos países con crisis financieras y procesos recesivos en el mundo, han tendido ha establecer acuerdos que restringen en grado superlativo las garantías de secreto bancario y salvaguarda de información en aras de que los gobiernos puedan alcanzar mayores niveles de regulación, no solo contra actos estrictamente criminales, sino con objeto de combatir frontalmente la evasión fiscal y la implementación de estrategias de colocación de flujos de capital en diversas jurisdicciones y de diversificación en la colocación de ingresos fuera del alcance de las autoridades hacendarias que correspondan.

Es de llamar la atención respecto de estos acuerdos multinacionales en su última generación por ejemplo, las declaraciones de acuerdo del G-20 estableciendo literalmente al establecer las normas de fortalecimiento internacional del sistema financiero que “la era del secreto bancario ha terminado”.

En esta tesitura, tomando en cuenta el nuevo y propicio ambiente de cooperación internacional, es que el 27 de mayo de 2010 mediante la firma de un nuevo protocolo en la ciudad de París, se modificó la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal celebrada entre los miembros de la OCDE y los Estados miembros del Consejo de Europa (CE) con claros objetivos de ampliar la cooperación informativa en materia tributaria entre las naciones y contar con mucha mayor asistencia multilateral, incluso entre autoridades judiciales.

Para hablar en concreto de nuestro país, que ha firmado la Convención mencionada y se encuentra ciertamente inserta en el cúmulo de acercamientos a que me he referido, es claro que en materia de intercambio de información fiscal nuestra mayor cercanía y entendimiento por razones territoriales y de importancia relativa en inversión e intercambio financiero, es con EUA. Con nuestro vecino del norte México tiene celebrado un convenio de intercambio de información fiscal que data de noviembre de 1989 y que se encuentra en vigor. Sin embargo, en los últimos años, las autoridades tributarias norteamericanas no han del todo satisfechas con la forma en que las acciones administrativas bilaterales derivadas del convenio reportan operaciones, pues al Internal Revenue Service (IRS) solo se viene reportando de parte de los bancos e instituciones financieras, el monto total de intereses pagados a residentes de los EE.UU. de forma global y sin detallar información individual.

Así pues, el fisco americano a partir de marzo de 2010 incluyó algunas nuevas modalidades que obliguen con mayor vehemencia a SUS PROPIOS CONTRIBUYENTES Y RESIDENTES a informar y declarar sobre inversiones que mantengan en el extranjero (incluyendo México) y ganancias que se deriven de ellas. A través de modificaciones a la Ley Hiring Incentives to Restores Employement Act, así como en las Foreign Account Tax Compliance Act, conocidas por sus siglas en inglés como FATCA, se obliga a instituciones financieras en el extranjero a identificar los pagos de intereses y ganancias que realicen en cuentas a nombre de ciudadanos o residentes estadounidenses y a proporcionar esta información al IRS.

Estas reglas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2013 y aunque no tienen en realidad vigencia en México, si las instituciones mexicanas, por ejemplo, no informan al IRS sobre estas operaciones, las inversiones que hagan las propias instituciones en EUA se verían sujetas a un castigo de retención de impuestos de 30%.

Hasta aquí, encontramos un régimen fiscal de información más agresivo que afecta directamente a la situación fiscal de residentes en EUA con inversiones en el extranjero y por supuesto, en México. Pero adicionalmente a todo esto, el 7 de enero de 2011, el Departamento del Tesoro y el IRS publicaron oficialmente una propuesta que modifica el Código Federal de Regulaciones de los EUA.

El objetivo de este nuevo conjunto de regulaciones que se conocen como las regulaciones REG-146097-09, es que el sistema financiero estadounidense informe al IRS sobre intereses pagados a residentes en el extranjero, incluidos los residentes en México, por depósitos mantenidos en los EUA.

Actualmente, el sistema financiero de ese país solo está obligado a informar sobre los intereses que pagan a ciudadanos y residentes de ese país y a residentes de Canadá.

De acuerdo con estas reglas que en realidad TODAVÍA NO ESTÁN EN VIGOR en tanto que la regulación será aplicable después del 31 de diciembre del año en que se publique ya como regla vigente y aprobada, el sistema financiero estadounidense esta obligado a informar los pagos, por concepto de intereses que se realicen a residentes de todo el mundo, preparando y entregando una declaración al residente en el extranjero en la cual se le informe que su información le será entregada al IRS y que – posiblemente – también se entregue a las autoridades fiscales del país en el cual es residente (en atención de los acuerdos de intercambio de información que previamente existen y que a grandes rasgos ya he comentado).

Por lo anterior, más allá de la enorme polémica que esta regulación ha desatado en nuestro vecino país del norte, es muy conveniente que las personas que cuentan con inversiones o cuentas bancarias en los EUA no regularizadas o cuyo origen e intereses no se hubiesen declarado debidamente conforme la regulación que siempre ha existido en México al respecto, contemplen las opciones previstas por la Ley doméstica para incorporar fiscalmente todo su patrimonio, no solo en el sentido de reportar los intereses, ganancias de capital y fluctuaciones cambiarias positivas que hubiesen obtenido, sino también y más importante, la regulación y justificación del origen del capital obtenido en aras de evitar discrepancias fiscales.

Es claro que el fisco mexicano ya se encuentra “salivando” y con los dientes en posición respecto de la información que en este tema podrá recibir, considerando que en el SAT conocen que cuando menos cada año se mueven 9.2 mil millones de dólares hacia cuentas e instituciones financieras en otras naciones. (Fuente: Ernst & Young).

En este sentido, una buena opción de regularización está prevista por el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2005 y que se encuentra actualmente todavía en vigor, mismo que permite a los contribuyentes pagar el ISR de intereses y dividendos en cualquier institución sin que tenga que individualizarse el nombre del contribuyente que efectúa el pago y con enteros definitivos.

Este mecanismo tiene tres ventajas fundamentales:

1. No se declara el monto de los ingresos

Se tienen por extinguidas todas las obligaciones fiscales formales relacionadas con tales ingresos; y

3. No se aplica la regulación prevista en materia de discrepancia fiscal (art. 107 LISR).

Creo que los inversionistas y particulares con cuentas sobre todo en EUA están a muy buen tiempo de planear su seguridad patrimonial fiscal en función de las nuevas reglas del juego. El traslado del problemas a otras jurisdicciones probablemente sólo traslade el problema al futuro haciendo bombas de tiempo. Hay que recordar que en verdad, “la época del secreto bancario ha terminado”.