miércoles, 19 de diciembre de 2012
Política fiscal 2013
De entre las principales novedades que fueron ya aprobadas en materia tributaria es de rescatarse principalmente el tradicional "borrón y cuenta nueva" de principio de sexenio que prevé la condonación de créditos fiscales en cuanto hace a su suerte principal y también a sus accesorios. Este es un movimiento de limpieza tributaria con el que las administraciones federales buscan resumir la carga de procesos y cobranza anterior en tanto se logre una recuperación marginal bajo el conocido principio que reza: "de lo perdido, lo que aparezca".
Fuera de esta situación especial, las armas hacendarías se velan y preparan para iniciar una discusión de fondo en el tema para 2014. Para el inicio de año en esta ocasión, quizá la reflexión principal sea más bien la evaluación de los efectos que en materia impositiva son aplicables a las empresas al entrar en vigor las reformas a la Ley Federal del Trabajo. Sobre este tema hemos ya escrito nuestra colaboración anterior hablando principalmente en la terciarización de servicios y la consideración de responsabilidad tributaria en prestaciones totales como lo es la PTU.
Por ahora es necesario estar alertas a los efectos primarios y secundarios de esta reforma a la luz de los departamentos fiscales y no solo dejar esta labor a los abogados.
Hay temas estratégicos que deben analizarse desde esa visión tributaria renovada:
1. Deducibilidad de salarios y prestaciones
2. Formas de colaboración laboral
3. Mecanismos de contratación y colaboración por tiempo determinado y jornada o tiempo reducido
4. Contratos outsourcing de servicios
Salud y los mejores deseos para el año que comienza,
jueves, 6 de diciembre de 2012
Reforma Laboral....now!
Uno de los puntos que merecen mayor análisis y atención en la administración corporativa y de recursos humanos de las empresas y unidades de negocios dentro de los contenidos en la tan publicitada reforma, es el controvertido tema de la subcontratación o terciarización de servicios personales (conocida comúnmenente como "outsourcing"). Se requiere al respecto efectivamente una respuesta rápida y eficaz en la administración de riesgos derivados de las diferentes formas en que en los negocios, se han implementado esquemas de "outsourcing" saludable y legal como una forma de optimizar procesos de operación y generar economías justificadas sin dañar los derechos de los trabajadores, y que, sin embargo, pudieran ser mal entendidos a la luz de la compleja e intrincada redacción que finalmente se incluyó en los novedosos artículos 15-A a 15-D de la Ley.
Sin entrar en detalle sobre la muy compleja redacción y el sin fin de disquisiciones e interpretaciones jurídicas que se derivarán en el futuro de las mismas (ahora mismo he escuchado ya más de tres versiones diferentes sobre el alcance de la reforma en este tema de los propios legisladores que la crearon!), quiero compartirles tres verdades irrefutables que se deben conocer a priori sobre las modificaciones en cuanto a subcontratación se refiere:
1. La definición de qué debe considerarse realmente como "outsourcing" de personal NO es motivo de la reforma. Los elementos que constituyen la subcontratación permanecen inamovibles desde su incorporación anterior y no han sido motivo de cambio. Por ello, los contratos que no eran "outsourcing" antes de la reforma no tienen porqué cambiar de estatus jurídico-laboral.
2. Existe en la práctica "outsourcing" "bueno" y "malo" y no siempre los requisitos y sanciones previstos en la reformada ley sabrán distinguirlos adecuadamente, por lo que los patrones deben preocuparse hoy con mucho más cuidado por documentar muy bien sus bases contractuales de tal forma de no hacer, como dicen los clásicos, cosas buenas que parezcan malas; y
3. Después de todas las argumentaciones y análisis que he estudiado hasta la fecha y de los criterios que he escuchado de parte de diversos legisladores, me queda claro que no hay, no puede haber, recetas de cocina o análisis generales en sentido positivo o negativo respecto de todas las formas de operación de la tercierización de personal, por lo que cada caso debe analizarse a la luz de sus propias carcaterísticas personales, riesgos y oportunidades.
He aquí por tanto un grupo primario de tareas que parece recomendable analizar de inmediato para iniciar con el estudio de la compleja reforma laboral, de la mano con sus asesores de negocios y por su puesto, de sus abogados laborales:
primero: revise sus contratos de prestación de servicios a la luz de la definición general de la subcontratación de personal, pero sobre todo, de los nuevos requisitos para medir la responsabilidad patronal y el grado de riesgos que se corren en este aspecto.
segundo: analice nuevamente condiciones de costo-beneficio derivadas del mantenimiento de los esquemas de terciarización que tenga establecidos en su negocio.
tercero: obtenga opiniones formales de sus abogados que otorguen soporte a sus instrumentos jurídicos de operación laboral y defina con CLARIDAD riesgos laborales, DIFERENCIADOS de los riesgos fiscales derivados de omisiones en materia de impuestos federales y/o pago de aportaciones y cuotas de seguridad social. En este punto es muy importante que por ningún motivo permita que se sobrevaloren los riesgos o que se utilice la reforma para generar pánico o magnificación de efectos.
Seguiremos sin duda diálogando sobre este tema....... este juego, apenas comienza.
viernes, 16 de noviembre de 2012
El fin de la era del secreto bancario
martes, 6 de noviembre de 2012
NUEVA LEY DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
La nueva Ley fue propuesta por el Presidente Calderón como un paso crucial en el proceso de madurez democrática y proceso de rendición de cuentas en el país. Este proceso es técnicamente simple pues supone que la contabilidad (los registros contables y los estados financieros) de los órganos de gobierno se alineen con las prácticas contables internacionales y de registro y reporte.
Hasta antes de su aprobación (hoy) el registro contable de los órganos de gobierno se hace, por decirlo en términos simples, sobre la base de flujo de efectivo ó sobre la base de presupuesto ejercido sin considerar que éstos órganos tengan patrimonio, es decir que todo aquello que se adquirió y que permanece como objeto tangible propiedad del gobierno (cualquiera que éste sea) no es patrimonio sino presupuesto ejercido (gasto). Más allá de su existencia física y de que exista en una relación de bienes inventariados, el registro no es "tradicional"sino "especial" pues no es patrimonio. Este es solo un ejemplo. Otro es que no existen registros contables tradicionales de cuentas por cobrar de manera que no hay reportes contables de impuestos, aportaciones ó contribuciones por cobrar y solo se registra lo que se cobra; no hay patrimonio.
Con la nueva Ley se da un paso gigantesco para el control contable de todos los órganos de gobierno y ahora la contabilidad será tradicional con reconocimiento de patrimonio, de cartera, de pasivos y de presupuesto recibido, ejercido y por ejercer y todo conciliado con saldos y registros contables sobre la base de procesos y métodos de reporte contable tradicional, incluido desde luego la revelación de asuntos aclaratorios en notas a los estados financieros.
El verdadero problema al que se enfrenta este proceso es la capacidad de los órganos de gobierno de llevar a cabo sus prácticas contables, de registro, control y reporte sobre la base de lo que señala esta nueva Ley. Los contrastes en México son marcados, no todos los municipios, por ejemplo, tendrán la capacidad tecnológica necesaria para operar de la forma que obliga la Ley. No todos los municipios, para seguir con el ejemplo, tendrán el equipo profesional necesario para llevar a cabo las tareas contables y presupuestarias necesarias dentro del marco de la Ley. No considero como un problema a los gobiernos de los estados pues a ese nivel ciertamente que México ha crecido, pero pienso por ejemplo en la enorme cantidad de municipios en Oaxaca, en lo distante de algunos de ellos y en las condiciones de marginación en las que se encuentran y me preocupa que en esas condiciones se les pida, legalmente, que apliquen la Ley. Ahí está el reto y también la gran oportunidad para este nuevo gobierno.
La llegada de la Ley es buena, su necesidad es evidente, son los pasos que debemos dar como país para crecer. Enhorabuena. Ahora a capacitar a quienes la deben aplicar, a quienes la deben revisar y a quienes la van a criticar (que nunca faltan).
martes, 5 de junio de 2012
REVISIÓN SECUENCIAL - JA!
Cada vez son más largas, más absurdas y cada vez piden más información.
El ejercicio de la revisión secuencial se sustenta en lo que señala el artículo 52-A del CFF y ahí se señala en forma por demás clara que las autoridades fiscales podrán pedir al contador que dictaminó los estados financieros, toda la información que conforme al código y al reglamento del código, deba estar incluida en los estados financieros dictaminados.
Este señalamiento incluido en Ley parte del supuesto de que los auditores hacen revisiones aleatorias a universos de partidas y que por lo tanto, las revisiones no son nunca -ni deben serlo- al 100% del universo. Si esto es así y lo señala la Ley, ¿porqué insisten en pedir detalles que solamente al revisar el universo de las partidas al 100% el auditor podría tener y/o conocer?
Más allá de lo anterior, les pongo un ejemplo reciente: en una revisión en la que no surgieron pendientes de ningún tipo y no se señala en el acta de la misma, ningún pendiente, le llega al auditor un oficio que dice: "para continuar la revisión..." ¿Cuál? ¿No tenemos un acta que dice que todos los papeles de trabajo que exhibí son todos los que hay? Esa es siempre la pregunta 1. Pues bien, en el oficio en uno de los puntos de la información y documentación que solicitan dicen entre varias otras cosas como que el auditor les proporcione un auxiliar de las cuenta contable de clientes y además un papel de trabajo con todos los datos de las cuentas por cobrar -datos que se incluyen el auxiliar y que por lo tanto no tiene sentido solicitar- que les demuestre que los saldos de clientes al cierre del año no han sido cobrados y que les demuestre fehacientemente que los saldos de clientes efectivamente corresponden a clientes (?).
¿Es obligación del auditor hacer aclaraciones contables, teóricas de lo que representa un saldo de cuentas por cobrar? y ¿es obligación del auditor demostrar que los saldos por cobrar no están cobrados?
Este es solo un caso. Las solicitudes actuales en las revisiones de PT llegan a extremos ridículos y sobre todo, solicitan sabiendo que los auditores no contamos con tal información pero nos piden que la hagamos, ¿saben porqué? ¡Porque les hacemos el trabajo!
Cada vez que nos piden un papel de trabajo de una determinada manera es porque para ellos es más fácil pedirlo que hacerlo. Eso es un abuso por parte de las autoridades fiscales. ¡Ya basta!
Una cosa es fiscalizar y otra actuar con absurdos y abusos. Terminen ya con esto.
LA POSIBILIDAD
UNA HISTORIA DE TOTAL TERRORISMO FISCAL
La historia empieza así: un contribuyente persona moral con domicilio fiscal en Tlaxcala decide por varias razones hacer un cambio de domicilio fiscal a Puebla. Esas razones tienen que ver con que las autoridades fiscales en Tlaxcala al paso de varios años han demostrado poco criterio al momento de llevar a cabo revisiones de todo tipo, convirtiendo éstas en verdaderas historias de terror; otra razón era atender a clientes en Puebla en oficinas corporativas.
El cambio de domicilio se llevó a cabo registrando una oficina en Puebla y dejando el domicilio de Tlaxcala como un establecimiento. Hasta ahí todo bien. Poco sabía el contribuyente el enorme error que había cometido.
Un mañana cualquiera de un día cualquiera de una semana cualquiera (y así nos podemos seguir) se presenta personal del Servicio de Administración Tributaria al domicilio fiscal de la empresa para dejar un citatorio. El domicilio fiscal de la empresa, dado que son oficinas corporativas, lo comparte con varias otras empresas. Al visitador le dicen que no se encuentra nadie de la empresa en ese momento y que no le pueden recibir el citatorio -este es un error por parte de la empresa y por parte de la persona que dijo semejante cosa pues todos deberíamos saber que al personal de cualquier departamento del SAT no lo podemos tocar ni con el pétalo de una rosa (?); es gente... especial, tímida y de amplio criterio-
Ahí empezó todo. A consecuencia de esto que les cuento, unos pocos días después se entera la empresa, no sin sorpresa, que le habrán embargado todas sus cuentas bancarias. La pregunta de todos fue: ¿qué crédito fiscal tenemos pendiente y no hemos atendido que la autoridad fiscal recurre a un procedimiento a todas luces anticonstitucional? Ah! Estamos en medio de una revisión de comercio exterior que está lejos de concluirse, estamos recién iniciando.
Unos a otros se preguntaban: ¿pero si recién inicia porqué nos embargan? ¿qué acaso ya nos determinaron un crédito fiscal? La respuesta de todos fue clara y contundente: NO HAY CRÉDITO FISCAL. ¿entonces?
Pues resulta que porque fueron los visitadores del SAT UNA SOLA VEZ y no pudieron dejar el citatorio -una vez más, la culpa de eso sí es la empresa- pues el procedimiento que deben seguir es el que señala el artículo 40 en su fracción III del Código Fiscal de la Federación -es importante señalar para efectos de la historia que esa fracción de ese artículo la corte lo ha declarado inconstitucional- que dice que "pueden":
"Artículo 40. Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios ó terceros con ellos relacionados, se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el inicio ó desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, éstas podrán aplicar como medidas de apremio, las siguientes:
...
I. ...
II. ...
III. Decretar el aseguramiento precautorio de los bienes ó de la negociación en su conjunto"
Eso fue lo que ocurrió. Claro! La empresa obstaculizó el ejercicio de las autoridades porque UNA VEZ, cometió el error.
Sin entrar en el detalle de la historia de todas las molestias y problemas que le ocasionaron a la empresa -ya ven que eso dicen en el SAT que no es importante (!), saltemos a los hechos importantes:
Ya sabemos que quiere el SAT. Información y documentación extensa, amplia y en su mayor parte, CON ANTIGUEDAD MAYOR A 5 AÑOS. La empresa empieza a prepararla y también empieza a entregar parciales de lo que piden; es mucho y no pueden entregar todo tan rápido.
Como ya están entregando, van al SAT y le dicen que entienden porque lo hicieron, que ellos se equivocaron, pero que es evidente ahora que no son un contribuyente en fuga (como los pollitos) pues ahí están dando la cara y entregando todo lo que piden. Todo por escrito, todo con copias, como debe ser. ¿Qué les contestaron? Que seguimos con el embargo y que la empresa al decir de ellos, sigue oponiéndose a la visita (!!!!!?????).
La empresa recurrió al amparo de la justicia federal pues tenía conocimiento de que este procedimiento se había declarado como violatorio de las garantías individuales que sostienen a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El juez le da la razón a la empresa y sentencia, palabras más palabras menos, que le devuelvan el uso de las cuentas a la empresa pero que permanezcan aseguradas. ¡Bien por el juez! pues el artículo señalado indica con claridad ASEGURAMIENTO. Pues bien, le empiezan a devolver los bancos las cuentas a la empresa cuando se enteran que el SAT recurrió, como es su derecho, al Recurso de Revisión de la sentencia de amparo. ¿Qué pasó? Que en el Tribunal Colegiado le dan la razón... al SAT!!! -que sistemita judicial tenemos, dijo alguien- y entonces pues de regreso el embargo.
¡Ah! ¡Perdón! Parte muy importante de esta historia es decir que los socios de la empresa son extranjeros. Han invertido en México miles de dólares y sencillamente NO ENTIENDEN QUE ESTÁ PASANDO. Tienen razón porque en la empresa tampoco lo entienden.
Junta de guerra. Reunión de sabios. ¿Qué hacemos? es la pregunta de todos. Vamos al SAT y hablemos con ellos. Pues fueron.
Fue una reunión amena, corta, versó principalmente sobre el dicho de la empresa de que estaban entregando todo lo que pedían y que habían demostrado ya, fehacientemente que fue un error no recibir el citatorio pero que sí era su domicilio, que lo tenían por razones de negocio, que es una empresa que existe, que trabaja, que invierte, que no debe ningún impuesto y que incluso no se explicaban porque los consideran como no localizados cuando en los últimos dos años han obtenido recurrentemente, devoluciones de IVA, que no era lógico que el SAT pensara (jajajaja) que no existen. Después de esta amplia explicación, el administrador contesta en forma educada: "pues nada más solicite el cambio de garantía, dennos una cuenta y le devolvemos las demás, y en esa cuenta que tenga más ó menos $200,000 que es lo que CREEMOS QUE TAL VEZ ALGÚN DÍA SI NO NOS EQUIVOCAMOS, PUEDE LLEGAR A SER SU CRÉDITO FISCAL QUE AÚN NO LO ES.
La pregunta saltó una vez más: pero ¿si no hay crédito fiscal, que debe garantizar la empresa?
Pues ¡LA POSIBILIDAD de que lo haya!
La historia aún no termina. En la empresa creen que nunca lo hará.
lunes, 12 de marzo de 2012
Los resultados queremos resultados: enfoque de los presupuestos gubernamentales
En realidad, el presupuesto gubernamental abarca todo el sector público y debería presentarse en términos consolidados.
Para la planificación de las cuentas presupuestarias, la doctrina ha considerado cuatro grandes ejes de preparación que debieran considerarse como los cuatro propósitos fundamentales de dichas cuentas:
· Primero. Deben estructurarse de manera que faciliten el análisis de los efectos económicos y sociales de las actividades de gobierno.
· Segundo. Las cuentas deben facilitar la formulación de los programas que elaboran los proyectos para cumplir sus funciones.
· Tercero. Las cuentas presupuestarias deben contribuir a una expedida ejecución del presupuesto.
· Cuarto. Las cuentas presupuestarias deben facilitar la contabilidad fiscal.
Sin embargo, en la práctica operacional, los presupuestos en las entidades públicas, aún alineados por programa y asignación de objetivos y metas en planes operativos segmentados, siguen en realidad trabajando sobre bases de objeto del gasto a la manera de medición de ahorros y considerando normativas de ejecución presuntamente “muy estrictas” que buscan el objetivo de ejercer las partidas de presupuesto de la forma más transparente y abierta posible.
Dentro de un marco jurídico y normativo cada vez más complejo, los presupuestos sobre ajuste al gasto centran su enfoque en algunos ejes de control particular:
1. equilibrar las finanzas públicas (no gastar lo que no se tiene)
2. economizar (documentar los procesos de adquisición y adjudiciación hacia la opción más barata).
3. Reportar objetivos cumplidos en programas de trabajo.
El probema es que mantener el enfoque en estos objetivos ha generado una terrible sobre regulación y burocracia que a su ven encarece la operación administrativa cotidiana, al mismo tiempo de que no se ha logrado detener la corrupción y el fraude de funcionarios cuando se trata de manejar recursos públicos. En realidad toda la normatividad ha tenido el efecto de encarecer mucho el gasto pues hoy se tiene que cotizar muy alto al Gobierno para estar en condiciones de poder “repartir” diezmos, cubrir bastos de personal, contralorías, vigilancia y fiscalización.
Si bien es cierto que sobre todo en el Gobierno Federal, se han logrado avances muy importantes en el ejercicio de los prespuestos públicos con estartegias novedosas de adquisición como las subastas invertidas; la verdad es que a nivel estatal y municipal muy poco se ha avanzado y menos todavía se ha logrado. Conocemos de espelusnantes casos de corrupción y abuso de poder, peculado y prácticas de colusión en perjuicio del erario público de parte de funcionarios, entes privados y cualquier cantidad de terceros involucrados.
La verdadera solución a estos graves problemas estructurales en el ejercicio de la función pública está en el enfoque presupuestal sobre bases de resultados. La regulación presupuestal en entes gubernamentales debe pasar de la rendición de cuentas tradicional que se basa en la documentación evidenciada de normas y procedimientos adjudicatorios, a la medición comparativa de indicadores de gestión universales y medibles sobre datos financieros y operativos generados a la luz de contabilidades integrales.
Ante la entrada en vigor de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, tendremos en pocos años un sistema integral de cuentas y reportes financieros para todos los entes públicos en el país. Este sistema debe incluir en forma mucho más énfatica, un grupo de normas que permitan establecer indicadores de gestión universales y comparables, para que en un ejercicio de verdadera transaparencia, el cuidadano de a pie pueda observar como se comportó un grupo de gobernantes en un Municipio, Estado, o entidad para estatal al llegar a los resultados que fueron planteados y no tanto en cuanto a si gastó más o menos. Esto último en términos de servicio a la comunidad y contraprestación por las contribuciones que todos pagamos no tiene mucho sentido.
viernes, 2 de marzo de 2012
Responsabilidad Social
lunes, 13 de febrero de 2012
El otro fisco!: EL SAT AL ACECHO
miércoles, 1 de febrero de 2012
Nuevo Intercambio de Información fiscal entre México y EUA: La época del secreto bancario ha terminado
A partir de la crisis económica mundial que inició en septiembre de 2008 y los relevantes problemas de déficit fiscal que paralelamente han venido dándose recurrentemente como parte de la fallida política económica del gobierno norte americano en la última década, existe en el debate actual del sistema tributario estadounidense la tendencia, implementación y práctica a establecer cada vez más, disposiciones jurídicas recaudatorias y de mayor control para el contribuyente de estrato medio y superior en aquél país.
En este contexto, las actuaciones multilaterales, no solo de EUA sino en muchos países con crisis financieras y procesos recesivos en el mundo, han tendido ha establecer acuerdos que restringen en grado superlativo las garantías de secreto bancario y salvaguarda de información en aras de que los gobiernos puedan alcanzar mayores niveles de regulación, no solo contra actos estrictamente criminales, sino con objeto de combatir frontalmente la evasión fiscal y la implementación de estrategias de colocación de flujos de capital en diversas jurisdicciones y de diversificación en la colocación de ingresos fuera del alcance de las autoridades hacendarias que correspondan.
Es de llamar la atención respecto de estos acuerdos multinacionales en su última generación por ejemplo, las declaraciones de acuerdo del G-20 estableciendo literalmente al establecer las normas de fortalecimiento internacional del sistema financiero que “la era del secreto bancario ha terminado”.
En esta tesitura, tomando en cuenta el nuevo y propicio ambiente de cooperación internacional, es que el 27 de mayo de 2010 mediante la firma de un nuevo protocolo en la ciudad de París, se modificó la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal celebrada entre los miembros de la OCDE y los Estados miembros del Consejo de Europa (CE) con claros objetivos de ampliar la cooperación informativa en materia tributaria entre las naciones y contar con mucha mayor asistencia multilateral, incluso entre autoridades judiciales.
Para hablar en concreto de nuestro país, que ha firmado la Convención mencionada y se encuentra ciertamente inserta en el cúmulo de acercamientos a que me he referido, es claro que en materia de intercambio de información fiscal nuestra mayor cercanía y entendimiento por razones territoriales y de importancia relativa en inversión e intercambio financiero, es con EUA. Con nuestro vecino del norte México tiene celebrado un convenio de intercambio de información fiscal que data de noviembre de 1989 y que se encuentra en vigor. Sin embargo, en los últimos años, las autoridades tributarias norteamericanas no han del todo satisfechas con la forma en que las acciones administrativas bilaterales derivadas del convenio reportan operaciones, pues al Internal Revenue Service (IRS) solo se viene reportando de parte de los bancos e instituciones financieras, el monto total de intereses pagados a residentes de los EE.UU. de forma global y sin detallar información individual.
Así pues, el fisco americano a partir de marzo de 2010 incluyó algunas nuevas modalidades que obliguen con mayor vehemencia a SUS PROPIOS CONTRIBUYENTES Y RESIDENTES a informar y declarar sobre inversiones que mantengan en el extranjero (incluyendo México) y ganancias que se deriven de ellas. A través de modificaciones a la Ley Hiring Incentives to Restores Employement Act, así como en las Foreign Account Tax Compliance Act, conocidas por sus siglas en inglés como FATCA, se obliga a instituciones financieras en el extranjero a identificar los pagos de intereses y ganancias que realicen en cuentas a nombre de ciudadanos o residentes estadounidenses y a proporcionar esta información al IRS.
Estas reglas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2013 y aunque no tienen en realidad vigencia en México, si las instituciones mexicanas, por ejemplo, no informan al IRS sobre estas operaciones, las inversiones que hagan las propias instituciones en EUA se verían sujetas a un castigo de retención de impuestos de 30%.
Hasta aquí, encontramos un régimen fiscal de información más agresivo que afecta directamente a la situación fiscal de residentes en EUA con inversiones en el extranjero y por supuesto, en México. Pero adicionalmente a todo esto, el 7 de enero de 2011, el Departamento del Tesoro y el IRS publicaron oficialmente una propuesta que modifica el Código Federal de Regulaciones de los EUA.
El objetivo de este nuevo conjunto de regulaciones que se conocen como las regulaciones REG-146097-09, es que el sistema financiero estadounidense informe al IRS sobre intereses pagados a residentes en el extranjero, incluidos los residentes en México, por depósitos mantenidos en los EUA.
Actualmente, el sistema financiero de ese país solo está obligado a informar sobre los intereses que pagan a ciudadanos y residentes de ese país y a residentes de Canadá.
De acuerdo con estas reglas que en realidad TODAVÍA NO ESTÁN EN VIGOR en tanto que la regulación será aplicable después del 31 de diciembre del año en que se publique ya como regla vigente y aprobada, el sistema financiero estadounidense esta obligado a informar los pagos, por concepto de intereses que se realicen a residentes de todo el mundo, preparando y entregando una declaración al residente en el extranjero en la cual se le informe que su información le será entregada al IRS y que – posiblemente – también se entregue a las autoridades fiscales del país en el cual es residente (en atención de los acuerdos de intercambio de información que previamente existen y que a grandes rasgos ya he comentado).
Por lo anterior, más allá de la enorme polémica que esta regulación ha desatado en nuestro vecino país del norte, es muy conveniente que las personas que cuentan con inversiones o cuentas bancarias en los EUA no regularizadas o cuyo origen e intereses no se hubiesen declarado debidamente conforme la regulación que siempre ha existido en México al respecto, contemplen las opciones previstas por la Ley doméstica para incorporar fiscalmente todo su patrimonio, no solo en el sentido de reportar los intereses, ganancias de capital y fluctuaciones cambiarias positivas que hubiesen obtenido, sino también y más importante, la regulación y justificación del origen del capital obtenido en aras de evitar discrepancias fiscales.
Es claro que el fisco mexicano ya se encuentra “salivando” y con los dientes en posición respecto de la información que en este tema podrá recibir, considerando que en el SAT conocen que cuando menos cada año se mueven 9.2 mil millones de dólares hacia cuentas e instituciones financieras en otras naciones. (Fuente: Ernst & Young).
En este sentido, una buena opción de regularización está prevista por el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2005 y que se encuentra actualmente todavía en vigor, mismo que permite a los contribuyentes pagar el ISR de intereses y dividendos en cualquier institución sin que tenga que individualizarse el nombre del contribuyente que efectúa el pago y con enteros definitivos.
Este mecanismo tiene tres ventajas fundamentales:
1. No se declara el monto de los ingresos
Se tienen por extinguidas todas las obligaciones fiscales formales relacionadas con tales ingresos; y
3. No se aplica la regulación prevista en materia de discrepancia fiscal (art. 107 LISR).
Creo que los inversionistas y particulares con cuentas sobre todo en EUA están a muy buen tiempo de planear su seguridad patrimonial fiscal en función de las nuevas reglas del juego. El traslado del problemas a otras jurisdicciones probablemente sólo traslade el problema al futuro haciendo bombas de tiempo. Hay que recordar que en verdad, “la época del secreto bancario ha terminado”.