Ya hemos platicado de este
tema en ocasiones anteriores; sin embargo, la vertiginosidad de los
acontecimientos en materia jurídico-tributaria en el mundo y el diametral
cambio de paradigmas que estos mismos hechos representan en el corto plazo, nos
obligan a hacer una nueva reflexión. Quizá más amplia, quizá más profunda.
El mecanismo de operación en
el siglo XX sobre el que descansó el secreto bancario en países especializados
en cuidado de capitales como Suiza, o la transferencia de recursos a
jurisdicciones supranacionales o la inversión en Ultramar de entidades y
personas de países ricos, se realizó como una forma especial de diversificar el
crecimiento y con elementos documentales y de información internacional tan
incipientes que traían como consecuencia que los gobiernos y autoridades
fiscales se dieran por resignadas en cuanto al seguimiento de la fuente de
riqueza que podría ser gravada dando como consecuencia que las jurisdicciones
se contentaran con gravar al contribuyente doméstico y adecuar sus balanzas
fiscales al entorno de crecimiento que se vivió sobre todo, en la los últimos
50 años del milenio pasado.
Pero la aceleración de la
competencia de ubicación de las inversiones propiciada por un mundo más y mejor
comunicado y los excesos presupuestales que han detonado en crisis económicas
en muchos países del primer mundo y en estancamiento y recesión en las
principales potencias económicas tradicionales, han propiciado que los márgenes
de crecimiento en la recaudación de países con sistemas fiscales complejos y
fortaleza en administraciones tributarias elevada cada vez sean menores.
Hacia adentro de la Unión
Europea, Estados Unidos, el Reino Unido y otras naciones desarrolladas, se
inició a gestar un apetito muy relevante sobre la fiscalización de ciudadanos
que hacen negocios en países emergentes y que guardan sus excedentes y
utilidades bajo esquemas supranacionales aprovechando planeaciones fiscales o
simplemente, regímenes más benéficos.
Estas causas principales han
dado pie a cambios muy relevantes en al forma de acceso a la fiscalización de
capitales y sus rendimientos manejados de manera internacional, los cuales han
sido liderados desde los principales organismos multilaterales de cooperación
económica y política.
Dada la relevancia de estos
cambios de forma de apreciación de las reglas fiscales que estarán vigentes en
el futuro próximo, creo relevante volver a hacer un llamado de atención y
conocimiento, a la luz de hechos que han sucedido en el pasado cercano y de las
consecuencias que acarrean.
Espero sinceramente que
estos comentarios concretos sean de utilidad para marcar un llamado de atención
simplemente como puntos de referencia en la nueva planeación fiscal, y también,
por que no, como un ingrediente más de cambio en el mundo de los negocios que
se mueve actualmente.
HECHOS PRINCIPALES:
1. Por presión política y económica de primera
importancia, la ONU y la OCDE principalmente, han dedicado en los últimos años
muy relevantes recursos económicos, humanos y de tiempo, a establecer
instrumentos de guía para diseñar acuerdos multilaterales que obliguen a los
gobiernos que quieran acceso a capitales a abrir información de sus sistemas
financieros y cooperar en la fiscalización internacional.
2. Tales modelos de fiscalización están operando bajo
tres formas principales y presionan los medios tradicionales de cuidado del
efectivo y traslado de capitales y rentas:
a. El modelo norteamericano: a partir de 2010 y con
vigor pleno a partir del primero de enero de 2013, el IRS tendrá en aplicación
la “diabólica” regulación conocida comúnmente como FATCA (Foreign Account Tax
Compliance Act), regulación mediante la cual de manera unilateral y agresiva,
el fisco estadounidense impone en jurisdicciones ajenas obligaciones de entrega
de información financiera a bancos y casas de bolsa, sopena de gravar LAS
PROPIAS INVERSIONES DE LOS BANCOS en su país. Este tipo de regulación ha traído
aparejada una amplia discusión sobre atribuciones extraterritoriales e
intercambio de información fiscal bilateral de gran escala.
b. El modelo multilateral: más de 20 países inicialmente
han firmado una convención especial en materia de intercambio y cooperación
fiscal, la cual entra en vigor para efectos prácticos a partir de 2013,
mediante la que se prevén ya mecanismos de facilidad para ejecutar créditos
fiscales internacionalmente, realizar actos de revisión especiales,
notificación en el extranjero, continuidad litigiosa y muchos otros temas que
permiten la fiscalización abierta internacional con comunicación de mucho mayor
agilidad entre las entidades gubernamentales.
c. El acuerdo Rubick: Como alternativa al embate de
apertura informativa especializada de fuentes de recursos, el gobierno suizo
presionado por sus bancos y la estabilidad de su economía que depende de tales
instituciones financieras, ha propuesto una tercera vía que pretende
salvaguardar lo que quede del secreto bancario que es el principio de su
funcionamiento, mediante acuerdos de retención de impuestos de manera cerrada
por montos relevantes, se pretende tranquilizar a las economías exportadoras de
fondos para que se logre la recaudación sin investigar directamente a los
beneficiarios. Suiza ha firmado ya acuerdos de este tipo con Austria y Bélgica
y está en negociación con el Reino Unido
CONSECUENCIAS:
En resumen, las
consecuencias centrales de esta dinámica de seguimiento fiscal inevitablemente
se traducen en una fiscalización mucho mayor a fondos extranjeros, la posibilidad
de acuerdos de intercambio de información más amplios, y la obtención de datos
para la inteligencia tributaria de mayor precisión en ambos sentidos de la
carretera de fluido de recursos norte-sur.
Para no complicar las conclusiones
de todo el entorno, diría que en la práctica, la era del secreto bancario, ha
terminado.