miércoles, 27 de febrero de 2013

Los estímulos fiscales gubernamentales y la injusticia nuestra de cada día


En vísperas de una reforma fiscal en nuestro país, que llevará a pagar más impuestos, un grupo de 20 ciudadanos interpusieron un amparo impugnando una disposición propuesta por el gobierno federal, aprobada por la Cámara de Diputados y el Senado en la Ley de Ingresos de la Federación 2013, que condona el impuesto sobre la renta que los estados y municipios deben retenerle a sus trabajadores. Es un borrón y cuenta nueva, de 2005 a la fecha, sobre el impuesto que no pagaron y una condonación parcial de 60% para este año y de 30% para 2014. Juan Pardinas, uno de los denunciantes, manifestó que la medida es una “mentada”, y no es para menos.
Desde 2003 ha habido siete intentos por regularizar el ISR de los estados. Todos han fracasado. Según estimaciones de la Conago, el ISR retenido por las entidades asciende a 40 mil millones. Para 2010 reporta que entregaron a Hacienda 20 mil 500 millones de pesos por este concepto. El monto del ISR pagado, como porcentaje de las participaciones, es muy distinto para cada estado: destaca Durango (18%), Jalisco (11%), Michoacán (11%) y la ciudad de México (10%). Con bajos niveles de retenciones respecto de sus participaciones están Veracruz con (0.1%), Sinaloa (1%), Coahuila (1%) y el Edomex (2%).
Por el tamaño que representa la nómina en el gasto de los gobiernos locales y por la situación fiscal que atraviesa la mayoría, será casi imposible que cumplan con esta obligación. Para terminar la injusticia, las retenciones deberían formar parte del presupuesto de estados y municipios. Con ello se evitaría la simulación y sería el primer paso para ordenar las nóminas, que tienen un alto nivel de subregistro y opacidad. El problema es la irresponsabilidad con que se manejan en la mayoría las finanzas locales. Además de las medidas de transparencia que se han impulsado en la Ley de Contabilidad Gubernamental, desde la Constitución se tendrán que establecer reglas del juego en el manejo de las finanzas públicas para que exista una responsabilidad compartida.
La reforma fiscal es un gran  reto y tendrá que abordarse con total transparencia. Es tiempo de que, al igual que en Inglaterra y otros países, crezca el cuestionamiento social sobre la legitimidad de los distintos beneficiarios que “legalmente” no pagan sus impuestos. Hace falta una buena dosis de indignación social para acabar con los privilegios de uno de los sistemas tributarios mas ineficaces del mundo. Sin tabúes, sin mentadas.

jueves, 21 de febrero de 2013

PTU en la subcontratación de personal


En fechas recientes el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión a la Ley Federal del Trabajo (LFT), destacando algunos aspectos relevantes en materia la subcontratación sobre los cuales ya hemos hecho comentarios con anterioridad.
Al respecto, es importante hacer la reflexión de esta reforma en cuanto hace a la discusión de lso efectos de esta reforma en la determinación de la PTU en sistemas lícitos de subcontratación.
Una de las modificaciones en esta materia es la adición de la Fracc. IV Bis del Art. 127 de la LFT , la cual establece como una norma para determinar la PTU, que los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades.
Esta adición, leída de forma aislada, podría considerarse poco importante, incluso hasta intrascendente; sin embargo, se destacan dos elementos que no podemos dejar a un lado para realizar un análisis sobre la importancia de esta adición:
·      Primero, el concepto de unidad económica que deriva de una jurisprudencia de la corte.
·      Segundo, la definición y consecuencia de la subcontratación que la propia LFT incorpora, a partir de su publicación y que se encuentra regulada en el Art. 15-A, que hemos ya tratado con anterioridad.
En relación con el primer punto, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de trabajo del Primer Circuito emitió  jurisprudencia respecto a lo que debe entenderse por “unidad económica”, señalando en términos generales que, cuando una empresa interviene como fuerza de trabajo a través de la celebración de un contrato civil de prestación de servicios profesionales y otra aporta la infraestructura y el capital, cumplen con el objeto social de la “unidad económica”, derivando de ahí que para efectos de esta materia constituyen una empresa y, por ende, ambos son responsables de la relación laboral con el trabajador:
CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, SI A TRAVÉS DE ÉL UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REAL CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR.
Conforme al artículo 3° de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo no es artículo de comercio. Por otra parte, el número 16 de la citada legislación establece que la empresa, para efectos de las normas de trabajo, es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. En este contexto, cuando una empresa interviene como proveedora de la fuerza de trabajo, a través de la celebración de un contrato civil de prestación de servicios profesionales, o de cualquier acto jurídico, y otra aporta la infraestructura y el capital, lográndose entre ambas el bien o servicio producido, cumplen con el objeto social de la unidad económica a que se refiere el mencionado artículo 16, de ahí que para efectos de esta materia constituyen una empresa y, por ende, son responsables de la relación laboral para con el trabajador.

Lo señalado por el tribunal antes mencionado, al hacer un análisis de la resolución y conclusión a la que llega, tiene una relación directa con la aportación que hace una de las partes respecto de la fuerza de trabajo, y otra, de la infraestructura y capital para constituir ambas aportaciones, una unidad económica y ser responsables de la relación laboral con el trabajador.

En este sentido, es válido deducir que si el proveedor de los servicios carece de los elementos mínimos y esenciales para cumplir con su labor como sería la infraestructura y el capital, y estos elementos son proporcionados por la persona que lo contrató, al amparo de la jurisprudencia, ambas partes (proveedor y cliente) serían responsables de la relación laboral con el trabajador. No obstante, si el proveedor de los servicios cuenta con toda la infraestructura y el capital suficiente para la prestación de los servicios, también es válido concluir que no se materializarían los supuestos previstos en la jurisprudencia que nos ocupa, de este modo, el cliente no sería responsable de la relación laboral con el trabajador.

En este orden de ideas, es de destacar que, bajo la primera conclusión, donde ambas partes son responsables de la relación laboral con el trabajador, toma relevancia la Fracc. IV Bis del Art. 127 de la Ley Federal del trabajo adicionado, donde ahora, y bajo el supuesto de unidad económica en la cual ambos son responsables de la relación laboral, si el trabajador se ubica en el establecimiento podría interpretarse que debe formar parte de este para la determinación de la PTU de la empresa.

Lo anterior incluso  sería reafirmado debido a la definición que incluye el propio Art. 16 de la LFT, que establece: “Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa”.

La resolución de la corte es congruente y se basa en el sentido de que empresa es la unidad económica de producción o distribuciones de bienes o servicios; sin embargo, la propia resolución que nos ocupa, establece que, de configurarse la unidad económica, ambos participantes (contratante y contratado o cliente y proveedor) son responsables para con el trabajador de la relación laboral. Ahora bien, la pregunta natural es ¿pero de qué son responsables mutuamente?
Desde mi punto de vista, y el de muchos colegas, serían responsables de cumplirle al trabajador cualquier obligación laboral generada y mantener salvaguardados sus derechos, por lo que, si la empresa o persona que se ostenta como patrón (proveedor o contratado) ha cumplido con todas sus obligaciones conforme a la ley, el contratante o cliente, si bien tiene una corresponsabilidad, no existe un pasivo laboral a su cargo por la misma.
Es de destacarse que si se está frente a la necesidad de dirimir sobre el concepto de unidad económica, seguramente es porque existe un conflicto entre el trabajador y la persona que se ha ostentado como patrón y donde la persona que recibe los servicios ha sido demandado o forma parte de los involucrados en el conflicto laboral.
Para estos efectos, y considerando el concepto de unidad económica, el trabajador, podría tratar de participar en la PTU de la empresa que originalmente contrató al proveedor se servicios.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el Art. 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Art. 120 de la LFT, para determinar la PTU a cargo de las empresas deberá atenderse a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) para la determinación de la renta gravable.
Al respecto, el Art. 16 de la LISR establece lo que debe entenderse por renta gravable para efectos de la PTU y con independencia de lo resuelto por nuestros tribunales sobre la constitucionalidad de dicha disposición, en el texto del artículo no se establece cómo podría llegar a determinarse una renta gravable para una “unidad económica” o para la suma de dos o más empresas.

Por lo anterior, ante la falta de una norma que regule la determinación de una renta gravable para una “unidad económica”, aun cuando pudiera llegar a sostenerse que a una empresa le corresponde el pago de la PTU a los trabajadores que laboran en su establecimiento, no hay un procedimiento establecido para la determinación de la renta gravable correspondiente a las sociedades involucradas. Adicionalmente, resultaría violatorio del marco juridico, incluso constitucional, el supuesto en el que un trabajador pudiera participar de utilidades en dos empresas bajo conceptos operativos que pudieran ser complejos o inequitativos.

Ello nos lleva a concluir que la falta de un procedimiento bien establecido en la LISR, y otras disposiciones que armonicen el supuesto, imposibilita la aplicación práctica de la interpretación que se ha mencionado, respecto al alcance del pago de PTU a empleados con los cuales no se tiene una relación laboral, pero que laboran en el establecimiento de la sociedad, pese a que pudiera estarse en presencia de una resolución de unidad económica y por lo anterior, desde nuestro punto de vista, NO SERÍA APLICABLE UN REPARTO DE UTILIDADES A TRABAJADORES de una empresa de sucontratación de personal sobre las utilidades de una empresa “cliente”.
En este sentido, es muy importante que las compañías que subcontratan personal efectivamente lo hagan como fin y sustento de negocio y por tanto, estén en condiciones de generar sus propias utilidades y sobre ellas sí participar a sus trabajadores como lo marca la Ley con claridad.

viernes, 15 de febrero de 2013

renovación en el federalismo fiscal?



Dos que tienen que ver con la reestructuración de nuestro federalismo fiscal y las finanzas públicas:

Las administraciones gubernamentales panistas buscaron con o sin una estrategia demasiado definida, revertir el excesivo poder que el sistema unipartidista que gobernó en México durante el siglo XX había establecido como síntoma financiero principal del poder plenipotenciario que se ejercía desde la cede del poder central de la Federación: fondos y dinero a cuenta gotas para Estados y Municipios.

Lamentablemente, a los últimos dos gobiernos “les crecieron los enanos”. El PRI se reconstruyó a partir de poderes locales a los cuales paradójicamente se les alimentó con políticas de mayor independencia fiscal y libertad económica que no siempre vino aparejada de transparencia y adecuada rendición de cuentas. Lo mismo sucedió en el caso de gobiernos y camarillas provenientes de otros partidos, e incluso de grupos que enraizaron canongías desde el propio partido gobernante.

Los efectos de este crecimiento en el muy de por sí castigado sistema de coordinación fiscal deben ser enfrentados ahora desde la frialdad de los números: endeudamientos excesivos en muchas entidades y municipios, cargas y contingencias laborales impagables, y adeudos fiscales multimillonarios.

Vistos en el espejo de las finanzas europeas, en donde por ejemplo, varios municipios españoles han tenido que declararse en franca quiebra de inoperabilidad, o incluso ya en casos de nuestras tierras, existen ayuntamientos en Chiapas, Yucatán o Tamaulipas donde se ha tenido que cerrar las oficinas municipales por problemas de ausencia de pago de las nóminas, era claro que en los acuerdos de gobernabilidad del nuevo estatu quo en nuestra país, tendrían que enfatizarse nuevas acciones legislativas y administrativas para rebertir señales de mucha preocupación en las finanzas de las entidades de gobierno del interior.

En este contexto se inscriben dos herramientas sobre las que me permito llamar a atención y análisis:
1.     el proyecto de Ley de Disciplina financiera de estados y municipios; y
2.     la aplicación del programa de condonación de ISR para entidades gubernamentales que se previó ya en la Ley de Ingresos en vigor para 2013

El grupo parlamentario del PRI  y del Partido Verde en el Senado, encabezado por el senador Emilio Gamboa, el presidente de la Comisión de Hacienda, José Luis Yunes, presentó el paquete de reformas e iniciativa de Ley de Disciplina Financiera para estados y municipios.
De acuerdo con lo señalado por el periódico Excélsior, el mismo Luis Videgaray, secretario de Hacienda  y el equipo  de Fernando Aportela, subsecretario del ramo, han iniciado un acercamiento con todas las entidades y presidentes municipales para que se conozcan los atributos y también las medidas de responsabilidad que se pretenden, para generar sostenibilidad, orden, transparencia y legalidad en el uso de los recursos públicos de los gobiernos locales.
La propuesta es adicionar la fracción VI del artículo 73 de la Constitución, para que sea el Congreso el que marque los principios generales en materia de presupuesto, transparencia y deuda pública, a fin de que éstos se apliquen conforme a la legislación local.
Además se propone reformar los artículos 73 fracción VIII y 117, fracción VIII  que introducen el nuevo esquema de endeudamiento para entidades de los subniveles de gobierno, además de reformar las leyes generales de Deuda Pública y de Coordinación Fiscal, que introducen el nuevo esquema de Deuda Estatal Garantizada.
¿Qué se prohíbe? Que contraigan deuda para financiar gastos corriente o en exceso de 75% de las participaciones del fondo general. ¿Qué se obtiene a cambio? Reestructuración y refinanciamiento, y bajar el costo del servicio de la deuda para hacer sostenibles las arcas de lso Estados y Municipios.
Según el paquete de reformas de la iniciativa de disciplina financiera, los estados y municipios sólo podrán afectar sus participaciones federales para pagar sus créditos (incluyendo el gasto de inversión de proyectos de prestación de servicios) cuando sus obligaciones respaldadas con las mismas no rebasen 75 por ciento de los ingresos disponibles.
Como señalamos, en la propuesta se incluye la creación del mecanismo de Deuda Estatal Garantizada (DEG), la cual contará con la solvencia del gobierno federal sujeta a la suscripción de un convenio entre el Estado y la Secretaría de Hacienda , que permitirá acceder a créditos de manera gradual y dependerá del cumplimiento del convenio. “El saldo total de la DEG no podrá ser superior  a 3% por del PIB y tampoco podrá rebasar 75% de los ingresos disponibles de cada entidad. Este sistema no es un mecanismo de rescate, ya que las obligaciones de pago siguen siendo de las entidades”.
Para un equilibrio fiscal, las entidades no podrán registrar déficit salvo en casos especiales, pero tendrán un periodo límite para recuperarse.

Sobre el segundo punto, simplemente diremos que ésta ha sido una práctica ya establecida en mecanismos de operación anteriores y que debe procesarse a la luz de los resultados que se han obtenido en el pasado en programas similares: se alienta la excepción, inequidad y desigualdad en el tratamiento fiscal de ingresos otorgando beneficios intrísecos a la riqueza de los funcionarios públicos en contrapartida con los ingresos y rentas de los demás particulares.

Se trata de dispositivos legales mediante los cuales los estados y municipios axceden a la excención del pago de sus obligaciones solidarias en materia de retención de ISR por los ingresos que pagan a sus funcionarios y trabajadores.

Ahora incluso un grupo de importantes miembros de la comentocracia en nuestro país, con absolutas razones de peso y aprovechando las condiciones legales actuales que rigen el juicio de amparo en nuestro país, han acudido al poder judicial a demandar la justificada inequidad que significa el que exista un programa que condone a las entidades gubernamentales el ISR que retuvieron o dejaron de retener a sus funcionarios y trabajadores.

No cabe duda que estos mecanismos darán mucho de que hablar en este 2013.