domingo, 22 de enero de 2012

Embargos de cuentas bancarias, crecieron como las plagas

De acuerdo con cifras de la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (PRODECON), los embargos de cuentas bancarias practicados por autoridades fiscales tales como el SAT, el IMSS o el INFONAVIT, se han multiplicado en forma muy significativa.
El comunicado de la PRODECON cita cifras comparativas de los últimos cinco años y señala que al cierre de 2006 el servicio de administración tributaria reportó algo más de 576 cuentas bancarias embargadas, cifra que compara contra los aproximadamente 11,000 registros de cuentas con tal gravamen que la misma dependencia reporta al cierre de 2011.
La enorme diferencia de cifras entre un punto de partida y la comparación final creo que debe llevarnos a una reflexión productiva que parta de una lectura completa de los factores que convergen en este indicador.

1. La eficacia recaudatoria y de fiscalización. Es innegable y lo decíamos ya en artículos anteriores con ocasión de la evaluación anual de resultados gubernamentales, que las condiciones de operación del SAT y del IMSS principalmente, de los últimos años, distan mucho de ser aquéllas que imperaron, sin ir más lejos, a finales del siglo pasado. Las herramientas informáticas, la sistematización de procedimientos y más importante, la profesionalización de los funcionarios dentro de las instituciones fiscales en nuestro país en la última década, ha rendido fruto.
Para quienes convivimos en el día a día con el funcionamiento de la estructura tributaria no es ninguna noticia nueva que los márgenes y espacios para la corrupción, si bien distan mucho de haberse cerrado, si han sido sensiblemente disminuidos. Además, el trabajo de inteligencia en TI para captar evasores u omisiones en el pago de contribuciones es mucho más eficiente.
En suma, el fisco de hoy, nada tiene que ver ya con las autoridades fiscales de hace 20 años.
2. Nuestro sistema legal en materia tributaria mantiene muchas imperfecciones. En efecto, si bien existen tres tipos de embargos en nuestra legislación, uno de ellos ha sido declarado inconstitucional por la Suprema Corte y sin embargo se sigue aplicando con lujo de abuso y arbitrariedad por parte de las autoridades.
En este sentido, el embargo precautorio que se ha venido utilizando como garantía obligada y método ilegal de cohersión para contribuyentes que son objeto del ejercicio de las facultades de las autoridades, es un muy buen ejemplo de como nuestro sistema fiscal imperfecto opera muchas veces en perjuicio de los particulares y como base arbitraria de actuación no obstante haberse declarado ya un medio inconstitucional. Recordemos en este sentido que las jurisprudencias en México, no tiene efecto legal en general cuando de materia fiscal se trata.
Por tanto, el incremento tan significativo en los embargos de cuentas en los últimos años es efectivamente también un muy buen ejemplo de como el ejercicio de las autoridades avanza muchas veces sobre bases que generan violaciones a los derechos humanos de los contribuyentes.
3. Por último, es claro que esta cifra también nos lleva a inferir que la cultura tributaria no ha visto demasiados avances en México en el periodo de comparación. Requerimos de mucho mayor compromiso social y sentido de civismo en este país.

domingo, 15 de enero de 2012

La reforma constitucional en materia de derechos humanos y el campo tributario

Ni por un momento subestimemos cuando hablamos de la materia fiscal, a la reforma que en relación con el reconocimiento constitucional de los derechos humanos se llevó a cabo el año pasado y que se publicó el 10 de junio de 2011.
Esta es una reforma que en el campo integral de la protección de la justicia a los particulares resulta un parteaguas en todos los campos del derecho en México, dando pie junto con otros factores, al nacimiento de la décima época de la Suprema Corte.
Esta reforma es tan relevante, que el sistema de interpretación jurídica en materia de garantías quedará de aquí en adelante trastocado en sus columnas medulares. Por supuesto no pretendo ni con mucho constituirme en un perito especialista y en un breve y modesto comunicado como es este, aportar elementos y análisis exhaustivos que sobre el tema han tenido a bien con mucho valor aportarme mis amigos abogados que sí lo son.
En la reforma en comento, el artículo 1 de la constitución quedó reformado para establecer con claridad, cuando se habla de materia fiscal, que las autoridades tributarias se encuentran obligadas a velar por la protección más alta de los derechos del contribuyente, incluyendo a los jueces y a los ministros de la SCJN.
Esta reforma prevé que las autoridades del Estado Mexicano, deben efectivamente propugnar por un respeto auténtico y serio a los derechos humanos en todos los campos de su accionar en relación intensa con los particulares.
En este sentido, ya existe un primer precedente en cuanto hace a resolución en materia fiscal de parte de la Corte, que incluye el elemento del reformado artículo 1o constitucional en la evaluación de los derechos de los gobernados. Se trata del caso 1662/2011 dictado por la Primera Sala de nuestro máximo tribunal relativo a derechos relacionados con al devolución de saldos a favor de los contribuyentes.
En este caso paradigmático, el cual es el primero que deja inicialmente ver la trascendencia de la reforma sobre la que pretendo llamar su atención, los ministros que componen la Primera Sala adelantan la relevancia del cambio constitucional señalando que las disposiciones fiscales y sus formalismos y requisitos para el ejercicio de prerrogativas NO pueden ser el pretexto para nugatorios los derechos de los contribuyentes, pues...."los derechos humanos reconocidos por la Constitución, así como las garantías establecidas para su protección, deben ser interpretados favoreciendo la protección más amplia posible".
En este precedente ya se asoma una nueva forma de establecer las garantías constitucionales de los particulares y sus derechos humanos que no debemos perder de vista.
¡que venga esta nueva época por el bien de México!

viernes, 6 de enero de 2012

Eficiencia recaudatoria o atropello de la ley

En esta semana el SAT anunció el registro de un número récord de contribuyentes mayor a los 36.5 millones.
Esta es sin duda una buena noticia, No puede someterse a duda que el Servicio de Administración Tributaria ha logrado avances muy significativos en la última década en muchos de los procesos de control fiscal.
El uso de la inteligencia tributaria, la profesionalización de los servidores púbicos, la aplicación de herramientas TI, y la homologación de procesos normativos de legalidad han sido renglones en donde las autoridades fiscales han logrado mucho mejores calificaciones y resultados. Tales resultados se reflejan en una mayor base de contribuyentes y una mucho mayor eficacia recaudatoria en términos de costos administrativos.
A principios del siglo el SAT gastaba en el proceso recaudatorio 13 centavos sobre cada peso que ingresaba. a la fecha del segundo informe cuatrimestral de la dependencia, solo 7 centavos de cada peso se utilizan en el camino. Y repito, estas desde luego que son buenas noticias, un país que busca el desarrollo integral requiere de autoridades fiscales fuertes y eficaces en el desempeño de sus funciones.
Sin embargo, en este camino hemos perdido otras muchas cosas de igual o incluso mayor valor al de los avances expresados.
Existen para empezar algunas asignaturas administrativas en donde la autoridad actúa con absoluta arbitrariedad y con lujo de ilegalidad corporativa.
Un ejemplo de ello, son los procesos de devolución, de saldos a favor de IVA específicamente, en las administraciones locales de auditoria, por lo regular se plagan de irregularidades y de actos de verdadera arbitrariedad y discrecionalidad y abuso de poder. Aprovechando las amplias avenidas que las disposiciones fiscales prevén en este tema, los funcionarios fiscales hacen ante todo tipo de empresas solicitudes de información ociosa, repetitiva, incluyendo muchas veces afirmaciones falsas y requerimientos inverosímiles establecidos como verdaderos impedimentos ilegales para evitar el derecho a la devolución. En este sentido, los servidores públicos se aprovechan en actos de verdadero abuso de poder, del hecho de que resulta procesalmente más económico acceder en la arbitrariedad para lograr al final de un tortuoso camino la devolución a que se tiene derecho, en lugar de denunciar por las vías que corresponden jurisdiccionalmente.
Por supuesto,el avance en la eficacia recaudatoria no puede llevarse a cabo con base en este tipo de actos de arbitrariedad reiterada e indebida, implementados como verdaderas políticas integrales de operación.