miércoles, 8 de diciembre de 2010

¡ADIOS AL UEPS Y AL COSTEO DIRECTO!

El CINIF publica el nuevo boletín C4 de Inventarios que incluye cambios relevantes.

A partir de los ejercicios que inicien el 1° de Enero de 2011 queda descartado como un método (fórmula ahora) de valuación de inventarios el UEPS. Adicionalmente se descarta el método de costeo directo como un método válido de costeo en las empresas. Estos cambios representan sin lugar a dudas uno de los mayores avances en las normas que rigen el ejercicio de la profesión contable; tal vez junto con el nuevo boletín B10 que reconsideró en forma importante el efecto de la inflación en la información financiera, este cambio es el de mayor trascendencia hasta ahora.

¿Porqué el cambio?
Debemos decir en primer lugar, que el cambio se debe en términos generales al proyecto del CINIF de homologar nuestras normas de información financiera con las normas internacionales de contabilidad (NIC). Existen desde luego varios argumentos que sustentan el cambio en esta norma pero el principal es la homologación internacional. El proceso de homologación ya había iniciado desde hace algunos años y tiene su origen en las Bolsas de Valores. La comunidad financiera internacional ha promovido que las empresas que cotizan en bolsa en sus respectivos países presenten en forma similar su información financiera, de ahí el actual proceso de divulgación y capacitación sobre las IFRS (International Financial Reporting Standards).

Resumen de cambios y justificaciones del CINIF (los transcribo):
C-4, Inventarios, se eliminan:
a) el costeo directo como un sistema de valuación. El sistema de costeo directo requiere que el costo de producción (o de fabricación) se determine tomando en cuenta únicamente los costos variables de fabricación que varían en relación con los volúmenes producidos. Los costos fijos de fabricación se excluyen del costo de producción y se incluyen en los resultados del periodo en que se incurren. La NIF C-4 establece que el costo de producción de los inventarios debe incluir, sin excepción alguna, todos los costos de compra y de conversión y todos los otros costos y gastos incurridos para poner los inventarios en su presente condición, para estar de acuerdo con la definición de costo de adquisición; y
b) la fórmula (antes método) de asignación del costo de inventarios denominado últimas entradas primeras salidas (“UEPS”). Esta fórmula asume que los costos de los últimos artículos en entrar al almacén o a la producción son los primeros en salir. Mediante la aplicación de esta fórmula, las existencias al finalizar el ejercicio quedan reconocidas a los precios de adquisición o de producción más antiguos, mientras que en el estado de resultados los costos son más actuales. Esto no es una representación veraz de los flujos reales de los inventarios, por lo que no se considera adecuado la utilización de esta fórmula.
IN4 La aplicación de la fórmula (antes método) UEPS requiere para su control que se establezcan “capas” en las que se registran los costos de los inventarios conforme se van adquiriendo. Cuando los inventarios se reducen esas capas se van consumiendo cargando los costos registrados en ellas al costo de ventas. Esto da lugar a que el costo de ventas que se obtiene cuando se consumen capas antiguas del UEPS sea inferior al que se determina si ese mismo costo se cuantifica utilizando los costos actuales. Esta situación puede provocar distorsiones importantes en los resultados.
IN5 El uso de la fórmula (antes método) UEPS puede dar lugar a que por la fluctuaciones, generalmente incrementos, en los precios de adquisición, el costo asignado al inventario que se presenta en el estado de posición financiera difiera en forma importante de su valor actual.


De la lectura anterior nos damos cuenta que la principal preocupación es desde luego la presentación de la información financiera (principalmente en el estado de resultados) pues se enfoca en gran medida al objetivo MÁS QUE JUSTIFICADO de que el estado de resultados presente información veraz y el costeo directo no ayudaba a cumplir este objetivo. Por su parte la FÓRMULA UEPS mantenía desactualizado el inventario y presentaba discrepancia respecto del uso de las capas para su control. Los cambios en general me parecen adecuados.

Es importante señalar que como respuesta al proceso de asucultación que llevó a cabo el CINIF, se alcanzan algunas conclusiones importantes como el hecho de saber que de las empresas que cotizan en bolsa en México, solo UNA utilizaba el costeo directo. Los comentarios del CINIF a este respecto son los siguientes:

BC2 A continuación se presenta un resumen de los puntos que sirvieron de base para las conclusiones relevantes a las que llegó el CINIF en la NIF C-4 final, tomando como referencia los comentarios recibidos en el proceso de auscultación.
Eliminación del sistema de costeo directo
BC3 Se recibieron comentarios señalando que el sistema de costeo directo es aplicado por un número grande de entidades y que en razón a ello, el CINIF debería modificar la NIF C-4 para permitir la utilización de ese sistema. El CINIF hizo un estudio sobre la aplicación del sistema referido tomando como fuente de información a los estados financieros de la totalidad de emisoras registradas en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y concluyó que únicamente una entidad aplica ese sistema, el cual no es aceptado por el International Accounting Standards Board (IASB) ni tampoco por el Financial Accounting Standards Board (FASB) de los Estados Unidos.
BC4 La principal razón para la no aceptación del sistema de costeo directo no es el número de entidades que lo aplican o no, sino el hecho de que los productos costeados con base en ese sistema no incluyen a la totalidad de los costos incurridos en su producción, ya que se omiten de ellos a los costos fijos incurridos, lo que no cumple con el principio establecido en el párrafo 44.1.1 de esta NIF C-4: “El costo de los inventarios debe comprender todos los costos de compra y producción en que se haya incurrido para darles su ubicación y condición actuales”.


Eliminación de la fórmula (antes método) de últimas entradas primeras salidas
(UEPS)
BC5
En algunos comentarios recibidos se solicitó al CINIF comentar las razones para eliminar la fórmula de últimas entradas primeras salidas como una fórmula de asignación del costo de inventarios. Las razones que consideró el CINIF para decidir esa eliminación fueron:
a) El CINIF considera como objetivo altamente prioritario, la convergencia de su normatividad con la emitida por el IASB. En la Norma Internacional de Contabilidad
(NIC) 2, a partir del 1º de enero de 2005 se eliminó la aplicabilidad de la fórmula de últimas entradas primeras salidas.
b) El uso de la fórmula UEPS puede dar lugar a que por las fluctuaciones, generalmente incrementos, en los precios de adquisición, el costo asignado al inventario que se presenta en el estado de posición financiera difiera en forma importante de su valor actual.
c) La fórmula UEPS hasta antes de su eliminación por IASB, siempre había sido considerada por éste como una fórmula alternativa y IASB decidió que ya era necesaria su eliminación. La otra fórmula de asignación del costo que IASB considera alternativa es la de primeras entradas primeras salidas (PEPS) cuya aplicación sigue siendo permitida sin que se conozcan planes para su eliminación.
d) En adición a lo anterior, el CINIF juzgó adecuado incluir en la NIF C-4 los párrafos IN4 e IN5 en los que se comentan otras situaciones que el CINIF también consideró para decidir la eliminación de la fórmula de últimas entradas primeras salidas.


De manera que vamos a migrar a la norma internacional y eso está bien pues México no puede ni debe estar lejano e indiferente a la necesidad de que todos presentemos información bajo los mismos estándares, pero entonces me surge siempre la misma pregunta, ¿porqué de a poco? ¿porqué no objetivamente lo hacemos con más agilidad? Cada país tiene sus particularidades y cada país tiene sus propios problemas pero uno de los más atrasados es México. Cuando por ahí del 2002 - 2003 en una conferencia magnífica organizada por el IMCP a este respecto que se llamaba "Convergencia con las Normas Internacionales" y se le recriminaba a varios paises su norma respecto de la inflación recuerdo que Argentina dijo, "...en un año la eliminamos" y México dijo, "...lo vamos a estudiar" (?). México requier ser el referente latinoamericano para estos asuntos pues dada la diversidad de empresas que tenemos, las internacionales que invierten en nuestro país, la cercancía con Estados Unidos, el idioma (Brasil NO lo tiene tan fácil por el idioma y va ganando) es obigación subirnos a la palestra internacional y discutir y ser puente de unión en el proceso de homologación internacional. ¿Usted que opina? ¿Extrañaremos el UEPS y el costeo directo? Yo creo que no.

martes, 7 de diciembre de 2010

Dictamen fiscal, ¿vale la pena evitarlo?

El pasado 30 de Junio el ejecutivo federal dio a conocer un paquete de facilidades administrativas entre los que destacó y levantó muchos comentarios en el medio, la liberación para los contribuyentes obligados, de presentar dictamen para efectos fiscales e incluso también el dictamen antes obligatorio respecto del cumplimiento de obligaciones en materia de IMSS.
Desde su publicación, el Decreto de facilidades señaló que los contribuyentes que optaran por no presentar tales dictámenes deberían en su caso y en suplencia, presentar una serie de informes y datos que se darían a conocer más adelante mediante reglas administrativas.
En relación con todo esto, si bien tales reglas no han sido aún publicadas (excepto en el caso del IMSS que ya ha dado a conocer una amplia serie de información que deben cubrir los patrones con más de 300 trabajadores que opten por no presentar el dictamen), hoy pudimos ya conocer las intenciones de la autoridad en materia de suplencia informativa y como resultado de que no reciban la amplitud de anexos que se acompañan año con año validados por el contador público registrado como parte de su trabajo de auditor fiscal.
A través de diversos acercamientos conocemos ya que el SAT pretende solicitar a los contribuyentes originalmente obligados a dictaminarse y que optarán por no hacerlo, alguna información como la siguiente:
1) 19 anexos de la declaración anual hoy no contemplados de los cuales cuando menos 12 serán obligatorios y generales y aproximadamente 7 serán circunstanciales de acuerdo con las obligaciones particulares que sean aplicables.
2) el ejercicio de la opción deberá ser manifestado en la misma declaración anual a través del sistema electrónico de su envío conocido como DEM

Al respecto, sabemos también que se está evaluando el otorgar un plazo adicional para el envío de esta información que por supuesto, será responsabilidad exclusica del contribuyente quién además no podrá acceder a la revisión secuencial ni a otros beneficios sobre devolución de saldos, expedición mixta de comprobantes digitales e impresos y algunos otros puntos a favor contenidos en las disposiciones fiscales.

Como hemos comentado, no es malo eliminar el dictamen fiscal obligatorio, la opinión externa e independiente de un profesional de la contaduría pública debe ser el sin duda el resultado del ejercicio voluntario de las partes que convienen en los servicios que implica. Incluso bajo estas posibles nuevas reglas, las empresas deben hacer un buen ejercicio de valoración en tanto a si requieren de esa certificación social y opinión independiente como un elemento de auténtico valor o si prefieren establecer otros esquemas internos que otorguen la seguridad tributaria que requieren precindiendo de los servicios del auditor. Creo que bajo circunstancias, particulares, todo se puede valer.

viernes, 3 de diciembre de 2010

Los CFD's y el ingreso fiscal

Los CFD's no siempre representan el total de los ingreso fiscales de un contribuyente.



Con la entrada en vigor en Enero de 2011 de los CFD's, de los que tanto hemos hablado y que por sí mismos generan tantas dudas, surge ahora para este servidor una nueva reflexión.



Estando en charlas con dos maestros míos y que entienden con mucha mayor claridad y velocidad el criterio fiscal de varios asuntos, reflexionábamos que es posible que las autoridades fiscales pretenan considerar el reporte de los folios utilizados en un mes determinado como la suam total de los ingresos acumulables de quien los reportó; esto no siempre será así. Me explico:



El reporte mensual que tienen que preparar y enviar los contribuyentes que emiten CFD's mes a mes en donde incluirán el total de los folios digitales utilizados y en donde se podrá "sumar" el importe total que representan todos ellos será solo por los ingresos facturados en ese período sin embargo pueden haber ingresos acumulabes en un mes determinado que no se encuentren facturados al momento de considerarlos ingreso:
"Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
Enajenación de bienes o prestación de servicios
I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos..."
Con base en lo que establece el 18 de la LISR el ingreso fiscal tiene varios momentos, "el que ocurra primero", de manera que el ingreso NO forzosamente nace con la emisión de la factura. ¿Qué pasa cuando el bien se engtrega primero sin factura? Pensemos en una estación de servico Pemex, en donde el cliente llega a cargar combustible y no le entregan absolutamente ningún comprobante ó en su caso le entrregan un comprobante simplificado? La estación reportará ingresos acumulabes con base en el control volumétrico y no con base en CFD's pues en estos casos NO existe un CFD ó supongamos un anticipo de un cliente en esa misma estación; la Ley obliga a documentar ese anticipo pero en ningún momento obliga a facturarlo de manera que la estación reportaría ingreso fiscal (acumulable) por el anticipo recibido del cliente al que no le ha entregado en bien ó al que no le ha facturado aún pero el ingreso fiscal existe y soin CFD's!

La entrada en vigor de los CFD's no debe violentar la forma en que las empreas operan en comparación a como operan hoy. El ingreso fiscal nace en términos de lo que señala el 18 y no al momento de emitir el CFD's.

Ustedes ¿qué opinan?