viernes, 17 de mayo de 2013

También el IDE es constitucional


El dia de ayer, la Suprema Corte convalidó en cinco casos la constitucionalidad plena del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), negando en definitiva los amparos interpuestos por diversos contribuyentes desde la entrada en vigor de este gravamen en 2007 y 2008, incluyendo el efecto de su cambio de tasa general.
Como se sabe, el IDE grava los depósitos recibidos en efectivo por más de 15,000 pesos en una cuenta bancaria con una tasa del 3%.
En sus inicios, este tributo probó con claridad cierta efectividad respecto de los fines extrafiscales de su diseño. Mediante su entrada en vigor y sobre todo en 2009 y 2010, el SAT pudo identificar un muy importante número de operaciones no declaradas en cuentas bancarias, no sin antes causar también, muchas molestias de paso a contribuyentes cumplidos.
Sin embargo, a partir del incremento de la tasa de gravamen y la disminución del monto mínimo aceptable de los señalados 15,000 pesos, las bases de datos y el control fiscal de estas operaciones no ha sido tan efectivo para la autoridad fiscal. Se cambió el mecanismo de identificación de operaciones no declaradas por uno de mayor recaudación pero pérdida de efectividad fiscalizadora.
A reserva de conocer los detalles de las tesis jurisprudenciales que se deriven de esta decisión del máximo tribunal, de la resolución trascendente que fue tomada ayer por la sala especializada en la materia, se desprenden cuando menos los siguientes asuntos a reflexionar:
1. La medición de los principios de proporcionalidad y equidad tributaria y su efectiva aplicación ha pasado en escencia a segundo término en el análisis constitucional, para dar paso a un prágmatismo recaudatorio justificado plenamente en la teoría multisocorrida en la última época de los fines extrafiscales de algunas contribuciones como elemento multijustificador de cargas a los particulares. Es decir, si una contribución "busca" un entorno fiscal de ampliación de la base o algún efecto secundario en las finanzas públicas o en la economía nacional, se justifica su implementación aún y cuando en el camino se lleve por la borda un escrupuloso cumplimiento de las garantías fiscales que sigue tutelando nuestra carta magna.
2. Derivado del anterior efecto de interpretación, la SCJN nos ha regalado en últimos tiempos varias "joyas" interpretativas que nos hablan de una creciente tendencia a eficientar el sistema fiscal ante los múltiples vacíos y fallas de diseño que éste tiene en los entornos federal y local, por encima del cuidado estricto del respeto a las garantias tributarias que presuntamente tenemos los mexicanos.
A la luz de los relevantes cambios de control difuso constitucional y la inclusión del principio "pro omine" en 2011 en la carta magna, deberemos quienes nos dedicamos al entorno tributario, buscar equilibrar una balanza que luce a la fecha, bastante, bastante dispareja.