martes, 5 de junio de 2012

REVISIÓN SECUENCIAL - JA!

LA REVISIÓN SECUENCIAL ES CADA VEZ MÁS UN EJERCICIO ABUSIVO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES FISCALES

Cada vez son más largas, más absurdas y cada vez piden más información.
El ejercicio de la revisión secuencial se sustenta en lo que señala el artículo 52-A del CFF y ahí se señala en forma por demás clara que las autoridades fiscales podrán pedir al contador que dictaminó los estados financieros, toda la información que conforme al código y al reglamento del código, deba estar incluida en los estados financieros dictaminados.

Este señalamiento incluido en Ley parte del supuesto de que los auditores hacen revisiones aleatorias a universos de partidas y que por lo tanto, las revisiones no son nunca -ni deben serlo- al 100% del universo. Si esto es así y lo señala la Ley, ¿porqué insisten en pedir detalles que solamente al revisar el universo de las partidas al 100% el auditor podría tener y/o conocer?

Más allá de lo anterior, les pongo un ejemplo reciente: en una revisión en la que no surgieron pendientes de ningún tipo y no se señala en el acta de la misma, ningún pendiente, le llega al auditor un oficio que dice: "para continuar la revisión..." ¿Cuál? ¿No tenemos un acta que dice que todos los papeles de trabajo que exhibí son todos los que hay? Esa es siempre la pregunta 1. Pues bien, en el oficio en uno de los puntos de la información y documentación que solicitan dicen entre varias otras cosas como que el auditor les proporcione un auxiliar de las cuenta contable de clientes y además un papel de trabajo con todos los datos de las cuentas por cobrar -datos que se incluyen el auxiliar y que por lo tanto no tiene sentido solicitar- que les demuestre que los saldos de clientes al cierre del año no han sido cobrados y que les demuestre fehacientemente que los saldos de clientes efectivamente corresponden a clientes (?).

¿Es obligación del auditor hacer aclaraciones contables, teóricas de lo que representa un saldo de cuentas por cobrar? y ¿es obligación del auditor demostrar que los saldos por cobrar no están cobrados?

Este es solo un caso. Las solicitudes actuales en las revisiones de PT llegan a extremos ridículos y sobre todo, solicitan sabiendo que los auditores no contamos con tal información pero nos piden que la hagamos, ¿saben porqué? ¡Porque les hacemos el trabajo!

Cada vez que nos piden un papel de trabajo de una determinada manera es porque para ellos es más fácil pedirlo que hacerlo. Eso es un abuso por parte de las autoridades fiscales. ¡Ya basta!

Una cosa es fiscalizar y otra actuar con absurdos y abusos. Terminen ya con esto.

LA POSIBILIDAD


UNA HISTORIA DE TOTAL TERRORISMO FISCAL

La historia empieza así: un contribuyente persona moral con domicilio fiscal en Tlaxcala decide por varias razones hacer un cambio de domicilio fiscal a Puebla. Esas razones tienen que ver con que las autoridades fiscales en Tlaxcala al paso de varios años han demostrado poco criterio al momento de llevar a cabo revisiones de todo tipo, convirtiendo éstas en verdaderas historias de terror; otra razón era atender a clientes en Puebla en oficinas corporativas.

El cambio de domicilio se llevó a cabo registrando una oficina en Puebla y dejando el domicilio de Tlaxcala como un establecimiento. Hasta ahí todo bien. Poco sabía el contribuyente el enorme error que había cometido.

Un mañana cualquiera de un día cualquiera de una semana cualquiera (y así nos podemos seguir) se presenta personal del Servicio de Administración Tributaria al domicilio fiscal de la empresa para dejar un citatorio. El domicilio fiscal de la empresa, dado que son oficinas corporativas, lo comparte con varias otras empresas. Al visitador le dicen que no se encuentra nadie de la empresa en ese momento y que no le pueden recibir el citatorio -este es un error por parte de la empresa y por parte de la persona que dijo semejante cosa pues todos deberíamos saber que al personal de cualquier departamento del SAT no lo podemos tocar ni con el pétalo de una rosa (?); es gente... especial, tímida y de amplio criterio-

Ahí empezó todo. A consecuencia de esto que les cuento, unos pocos días después se entera la empresa, no sin sorpresa, que le habrán embargado todas sus cuentas bancarias. La pregunta de todos fue: ¿qué crédito fiscal tenemos pendiente y no hemos atendido que la autoridad fiscal recurre a un procedimiento a todas luces anticonstitucional? Ah! Estamos en medio de una revisión de comercio exterior que está lejos de concluirse, estamos recién iniciando.

Unos a otros se preguntaban: ¿pero si recién inicia porqué nos embargan? ¿qué acaso ya nos determinaron un crédito fiscal? La respuesta de todos fue clara y contundente: NO HAY CRÉDITO FISCAL. ¿entonces?

Pues resulta que porque fueron los visitadores del SAT UNA SOLA VEZ y no pudieron dejar el citatorio -una vez más, la culpa de eso sí es la empresa- pues el procedimiento que deben seguir es el que señala el artículo 40 en su fracción III del Código Fiscal de la Federación -es importante señalar para efectos de la historia que esa fracción de ese artículo la corte lo ha declarado inconstitucional- que dice que "pueden":

"Artículo 40. Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios ó terceros con ellos relacionados, se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el inicio ó desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, éstas podrán aplicar como medidas de apremio, las siguientes:
...
I. ...
II. ...
III. Decretar el aseguramiento precautorio de los bienes ó de la negociación en su conjunto"

Eso fue lo que ocurrió. Claro! La empresa obstaculizó el ejercicio de las autoridades porque UNA VEZ, cometió el error.

Sin entrar en el detalle de la historia de todas las molestias y problemas que le ocasionaron a la empresa -ya ven que eso dicen en el SAT que no es importante (!), saltemos a los hechos importantes:

Ya sabemos que quiere el SAT. Información y documentación extensa, amplia y en su mayor parte, CON ANTIGUEDAD MAYOR A 5 AÑOS. La empresa empieza a prepararla y también empieza a entregar parciales de lo que piden; es mucho y no pueden entregar todo tan rápido.

Como ya están entregando, van al SAT y le dicen que entienden porque lo hicieron, que ellos se equivocaron, pero que es evidente ahora que no son un contribuyente en fuga (como los pollitos) pues ahí están dando la cara y entregando todo lo que piden. Todo por escrito, todo con copias, como debe ser. ¿Qué les contestaron? Que seguimos con el embargo y que la empresa al decir de ellos, sigue oponiéndose a la visita (!!!!!?????).

La empresa recurrió al amparo de la justicia federal pues tenía conocimiento de que este procedimiento se había declarado como violatorio de las garantías individuales que sostienen a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El juez le da la razón a la empresa y sentencia, palabras más palabras menos, que le devuelvan el uso de las cuentas a la empresa pero que permanezcan aseguradas. ¡Bien por el juez! pues el artículo señalado indica con claridad ASEGURAMIENTO. Pues bien, le empiezan a devolver los bancos las cuentas a la empresa cuando se enteran que el SAT recurrió, como es su derecho, al Recurso de Revisión de la sentencia de amparo. ¿Qué pasó? Que en el Tribunal Colegiado le dan la razón... al SAT!!! -que sistemita judicial tenemos, dijo alguien- y entonces pues de regreso el embargo.

¡Ah! ¡Perdón! Parte muy importante de esta historia es decir que los socios de la empresa son extranjeros. Han invertido en México miles de dólares y sencillamente NO ENTIENDEN QUE ESTÁ PASANDO. Tienen razón porque en la empresa tampoco lo entienden.

Junta de guerra. Reunión de sabios. ¿Qué hacemos? es la pregunta de todos. Vamos al SAT y hablemos con ellos. Pues fueron.

Fue una reunión amena, corta, versó principalmente sobre el dicho de la empresa de que estaban entregando todo lo que pedían y que habían demostrado ya, fehacientemente que fue un error no recibir el citatorio pero que sí era su domicilio, que lo tenían por razones de negocio, que es una empresa que existe, que trabaja, que invierte, que no debe ningún impuesto y que incluso no se explicaban porque los consideran como no localizados cuando en los últimos dos años han obtenido recurrentemente, devoluciones de IVA, que no era lógico que el SAT pensara (jajajaja) que no existen. Después de esta amplia explicación, el administrador contesta en forma educada: "pues nada más solicite el cambio de garantía, dennos una cuenta y le devolvemos las demás, y en esa cuenta que tenga más ó menos $200,000 que es lo que CREEMOS QUE TAL VEZ ALGÚN DÍA SI NO NOS EQUIVOCAMOS, PUEDE LLEGAR A SER SU CRÉDITO FISCAL QUE AÚN NO LO ES.

La pregunta saltó una vez más: pero ¿si no hay crédito fiscal, que debe garantizar la empresa? 

Pues ¡LA POSIBILIDAD de que lo haya!

La historia aún no termina. En la empresa creen que nunca lo hará.