miércoles, 8 de diciembre de 2010

¡ADIOS AL UEPS Y AL COSTEO DIRECTO!

El CINIF publica el nuevo boletín C4 de Inventarios que incluye cambios relevantes.

A partir de los ejercicios que inicien el 1° de Enero de 2011 queda descartado como un método (fórmula ahora) de valuación de inventarios el UEPS. Adicionalmente se descarta el método de costeo directo como un método válido de costeo en las empresas. Estos cambios representan sin lugar a dudas uno de los mayores avances en las normas que rigen el ejercicio de la profesión contable; tal vez junto con el nuevo boletín B10 que reconsideró en forma importante el efecto de la inflación en la información financiera, este cambio es el de mayor trascendencia hasta ahora.

¿Porqué el cambio?
Debemos decir en primer lugar, que el cambio se debe en términos generales al proyecto del CINIF de homologar nuestras normas de información financiera con las normas internacionales de contabilidad (NIC). Existen desde luego varios argumentos que sustentan el cambio en esta norma pero el principal es la homologación internacional. El proceso de homologación ya había iniciado desde hace algunos años y tiene su origen en las Bolsas de Valores. La comunidad financiera internacional ha promovido que las empresas que cotizan en bolsa en sus respectivos países presenten en forma similar su información financiera, de ahí el actual proceso de divulgación y capacitación sobre las IFRS (International Financial Reporting Standards).

Resumen de cambios y justificaciones del CINIF (los transcribo):
C-4, Inventarios, se eliminan:
a) el costeo directo como un sistema de valuación. El sistema de costeo directo requiere que el costo de producción (o de fabricación) se determine tomando en cuenta únicamente los costos variables de fabricación que varían en relación con los volúmenes producidos. Los costos fijos de fabricación se excluyen del costo de producción y se incluyen en los resultados del periodo en que se incurren. La NIF C-4 establece que el costo de producción de los inventarios debe incluir, sin excepción alguna, todos los costos de compra y de conversión y todos los otros costos y gastos incurridos para poner los inventarios en su presente condición, para estar de acuerdo con la definición de costo de adquisición; y
b) la fórmula (antes método) de asignación del costo de inventarios denominado últimas entradas primeras salidas (“UEPS”). Esta fórmula asume que los costos de los últimos artículos en entrar al almacén o a la producción son los primeros en salir. Mediante la aplicación de esta fórmula, las existencias al finalizar el ejercicio quedan reconocidas a los precios de adquisición o de producción más antiguos, mientras que en el estado de resultados los costos son más actuales. Esto no es una representación veraz de los flujos reales de los inventarios, por lo que no se considera adecuado la utilización de esta fórmula.
IN4 La aplicación de la fórmula (antes método) UEPS requiere para su control que se establezcan “capas” en las que se registran los costos de los inventarios conforme se van adquiriendo. Cuando los inventarios se reducen esas capas se van consumiendo cargando los costos registrados en ellas al costo de ventas. Esto da lugar a que el costo de ventas que se obtiene cuando se consumen capas antiguas del UEPS sea inferior al que se determina si ese mismo costo se cuantifica utilizando los costos actuales. Esta situación puede provocar distorsiones importantes en los resultados.
IN5 El uso de la fórmula (antes método) UEPS puede dar lugar a que por la fluctuaciones, generalmente incrementos, en los precios de adquisición, el costo asignado al inventario que se presenta en el estado de posición financiera difiera en forma importante de su valor actual.


De la lectura anterior nos damos cuenta que la principal preocupación es desde luego la presentación de la información financiera (principalmente en el estado de resultados) pues se enfoca en gran medida al objetivo MÁS QUE JUSTIFICADO de que el estado de resultados presente información veraz y el costeo directo no ayudaba a cumplir este objetivo. Por su parte la FÓRMULA UEPS mantenía desactualizado el inventario y presentaba discrepancia respecto del uso de las capas para su control. Los cambios en general me parecen adecuados.

Es importante señalar que como respuesta al proceso de asucultación que llevó a cabo el CINIF, se alcanzan algunas conclusiones importantes como el hecho de saber que de las empresas que cotizan en bolsa en México, solo UNA utilizaba el costeo directo. Los comentarios del CINIF a este respecto son los siguientes:

BC2 A continuación se presenta un resumen de los puntos que sirvieron de base para las conclusiones relevantes a las que llegó el CINIF en la NIF C-4 final, tomando como referencia los comentarios recibidos en el proceso de auscultación.
Eliminación del sistema de costeo directo
BC3 Se recibieron comentarios señalando que el sistema de costeo directo es aplicado por un número grande de entidades y que en razón a ello, el CINIF debería modificar la NIF C-4 para permitir la utilización de ese sistema. El CINIF hizo un estudio sobre la aplicación del sistema referido tomando como fuente de información a los estados financieros de la totalidad de emisoras registradas en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y concluyó que únicamente una entidad aplica ese sistema, el cual no es aceptado por el International Accounting Standards Board (IASB) ni tampoco por el Financial Accounting Standards Board (FASB) de los Estados Unidos.
BC4 La principal razón para la no aceptación del sistema de costeo directo no es el número de entidades que lo aplican o no, sino el hecho de que los productos costeados con base en ese sistema no incluyen a la totalidad de los costos incurridos en su producción, ya que se omiten de ellos a los costos fijos incurridos, lo que no cumple con el principio establecido en el párrafo 44.1.1 de esta NIF C-4: “El costo de los inventarios debe comprender todos los costos de compra y producción en que se haya incurrido para darles su ubicación y condición actuales”.


Eliminación de la fórmula (antes método) de últimas entradas primeras salidas
(UEPS)
BC5
En algunos comentarios recibidos se solicitó al CINIF comentar las razones para eliminar la fórmula de últimas entradas primeras salidas como una fórmula de asignación del costo de inventarios. Las razones que consideró el CINIF para decidir esa eliminación fueron:
a) El CINIF considera como objetivo altamente prioritario, la convergencia de su normatividad con la emitida por el IASB. En la Norma Internacional de Contabilidad
(NIC) 2, a partir del 1º de enero de 2005 se eliminó la aplicabilidad de la fórmula de últimas entradas primeras salidas.
b) El uso de la fórmula UEPS puede dar lugar a que por las fluctuaciones, generalmente incrementos, en los precios de adquisición, el costo asignado al inventario que se presenta en el estado de posición financiera difiera en forma importante de su valor actual.
c) La fórmula UEPS hasta antes de su eliminación por IASB, siempre había sido considerada por éste como una fórmula alternativa y IASB decidió que ya era necesaria su eliminación. La otra fórmula de asignación del costo que IASB considera alternativa es la de primeras entradas primeras salidas (PEPS) cuya aplicación sigue siendo permitida sin que se conozcan planes para su eliminación.
d) En adición a lo anterior, el CINIF juzgó adecuado incluir en la NIF C-4 los párrafos IN4 e IN5 en los que se comentan otras situaciones que el CINIF también consideró para decidir la eliminación de la fórmula de últimas entradas primeras salidas.


De manera que vamos a migrar a la norma internacional y eso está bien pues México no puede ni debe estar lejano e indiferente a la necesidad de que todos presentemos información bajo los mismos estándares, pero entonces me surge siempre la misma pregunta, ¿porqué de a poco? ¿porqué no objetivamente lo hacemos con más agilidad? Cada país tiene sus particularidades y cada país tiene sus propios problemas pero uno de los más atrasados es México. Cuando por ahí del 2002 - 2003 en una conferencia magnífica organizada por el IMCP a este respecto que se llamaba "Convergencia con las Normas Internacionales" y se le recriminaba a varios paises su norma respecto de la inflación recuerdo que Argentina dijo, "...en un año la eliminamos" y México dijo, "...lo vamos a estudiar" (?). México requier ser el referente latinoamericano para estos asuntos pues dada la diversidad de empresas que tenemos, las internacionales que invierten en nuestro país, la cercancía con Estados Unidos, el idioma (Brasil NO lo tiene tan fácil por el idioma y va ganando) es obigación subirnos a la palestra internacional y discutir y ser puente de unión en el proceso de homologación internacional. ¿Usted que opina? ¿Extrañaremos el UEPS y el costeo directo? Yo creo que no.

martes, 7 de diciembre de 2010

Dictamen fiscal, ¿vale la pena evitarlo?

El pasado 30 de Junio el ejecutivo federal dio a conocer un paquete de facilidades administrativas entre los que destacó y levantó muchos comentarios en el medio, la liberación para los contribuyentes obligados, de presentar dictamen para efectos fiscales e incluso también el dictamen antes obligatorio respecto del cumplimiento de obligaciones en materia de IMSS.
Desde su publicación, el Decreto de facilidades señaló que los contribuyentes que optaran por no presentar tales dictámenes deberían en su caso y en suplencia, presentar una serie de informes y datos que se darían a conocer más adelante mediante reglas administrativas.
En relación con todo esto, si bien tales reglas no han sido aún publicadas (excepto en el caso del IMSS que ya ha dado a conocer una amplia serie de información que deben cubrir los patrones con más de 300 trabajadores que opten por no presentar el dictamen), hoy pudimos ya conocer las intenciones de la autoridad en materia de suplencia informativa y como resultado de que no reciban la amplitud de anexos que se acompañan año con año validados por el contador público registrado como parte de su trabajo de auditor fiscal.
A través de diversos acercamientos conocemos ya que el SAT pretende solicitar a los contribuyentes originalmente obligados a dictaminarse y que optarán por no hacerlo, alguna información como la siguiente:
1) 19 anexos de la declaración anual hoy no contemplados de los cuales cuando menos 12 serán obligatorios y generales y aproximadamente 7 serán circunstanciales de acuerdo con las obligaciones particulares que sean aplicables.
2) el ejercicio de la opción deberá ser manifestado en la misma declaración anual a través del sistema electrónico de su envío conocido como DEM

Al respecto, sabemos también que se está evaluando el otorgar un plazo adicional para el envío de esta información que por supuesto, será responsabilidad exclusica del contribuyente quién además no podrá acceder a la revisión secuencial ni a otros beneficios sobre devolución de saldos, expedición mixta de comprobantes digitales e impresos y algunos otros puntos a favor contenidos en las disposiciones fiscales.

Como hemos comentado, no es malo eliminar el dictamen fiscal obligatorio, la opinión externa e independiente de un profesional de la contaduría pública debe ser el sin duda el resultado del ejercicio voluntario de las partes que convienen en los servicios que implica. Incluso bajo estas posibles nuevas reglas, las empresas deben hacer un buen ejercicio de valoración en tanto a si requieren de esa certificación social y opinión independiente como un elemento de auténtico valor o si prefieren establecer otros esquemas internos que otorguen la seguridad tributaria que requieren precindiendo de los servicios del auditor. Creo que bajo circunstancias, particulares, todo se puede valer.

viernes, 3 de diciembre de 2010

Los CFD's y el ingreso fiscal

Los CFD's no siempre representan el total de los ingreso fiscales de un contribuyente.



Con la entrada en vigor en Enero de 2011 de los CFD's, de los que tanto hemos hablado y que por sí mismos generan tantas dudas, surge ahora para este servidor una nueva reflexión.



Estando en charlas con dos maestros míos y que entienden con mucha mayor claridad y velocidad el criterio fiscal de varios asuntos, reflexionábamos que es posible que las autoridades fiscales pretenan considerar el reporte de los folios utilizados en un mes determinado como la suam total de los ingresos acumulables de quien los reportó; esto no siempre será así. Me explico:



El reporte mensual que tienen que preparar y enviar los contribuyentes que emiten CFD's mes a mes en donde incluirán el total de los folios digitales utilizados y en donde se podrá "sumar" el importe total que representan todos ellos será solo por los ingresos facturados en ese período sin embargo pueden haber ingresos acumulabes en un mes determinado que no se encuentren facturados al momento de considerarlos ingreso:
"Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
Enajenación de bienes o prestación de servicios
I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos..."
Con base en lo que establece el 18 de la LISR el ingreso fiscal tiene varios momentos, "el que ocurra primero", de manera que el ingreso NO forzosamente nace con la emisión de la factura. ¿Qué pasa cuando el bien se engtrega primero sin factura? Pensemos en una estación de servico Pemex, en donde el cliente llega a cargar combustible y no le entregan absolutamente ningún comprobante ó en su caso le entrregan un comprobante simplificado? La estación reportará ingresos acumulabes con base en el control volumétrico y no con base en CFD's pues en estos casos NO existe un CFD ó supongamos un anticipo de un cliente en esa misma estación; la Ley obliga a documentar ese anticipo pero en ningún momento obliga a facturarlo de manera que la estación reportaría ingreso fiscal (acumulable) por el anticipo recibido del cliente al que no le ha entregado en bien ó al que no le ha facturado aún pero el ingreso fiscal existe y soin CFD's!

La entrada en vigor de los CFD's no debe violentar la forma en que las empreas operan en comparación a como operan hoy. El ingreso fiscal nace en términos de lo que señala el 18 y no al momento de emitir el CFD's.

Ustedes ¿qué opinan?

viernes, 26 de noviembre de 2010

LA CORTE SE "DESDICE"

La corte cambia el crietrio respecto del momento del acreditamiento del IVA en pagos efectuados con cheque.

Con base en una tésis publicada en 2004 la Corte difería del SAT respecto del momento en el que los contribuyentes podían acreditar el IVA de compras y gastos pagados con cheque. Decían en su momento que el emitir el cheque el contribuyente había YA disminuido su patrimonio y no debía esperar a que el beneficiario del mismo lo cobrara. Con este criterio, muchos contribuyentes acreditaron el impuesto sin importar que el cheque estuviera ó no cobrado. La tésis fué la siguiente:

Tesis aislada. Novena épocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XIX, Abril de 2004. Página: 1487

VALOR AGREGADO. EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO TRASLADADO PROCEDE DESDE EL MOMENTO EN QUESE EXPIDE EL CHEQUE PARA SU PAGO, POR SER ÉSTE UN MEDIO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES. Para efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado previsto en la ley relativa, en relación con el artículo séptimo transitorio, fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002, cuando el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado, el cheque cumple con la función de extinguir las obligaciones por expedirse a la vista con autorización de una institución de crédito y no poder presentarse sino en un plazo breve, cuyas exigencias se explican por ser el título un mero instrumento de pago y, por consiguiente, la mejor demostración de que tal naturaleza consiste en que presupone una provisión constituida precisamente en dinero, exigible o, más exactamente, disponible en el momento de la expedición, lo cual constituye el más notable contraste con cualquier título de crédito, y al mismo tiempo, la diferencia más trascendental, pues pudiera acontecer que si el beneficiario decidiera no cobrarlo sino hasta el siguiente ejercicio fiscal al en que fue expedido, en tal supuesto la obligación para el deudor se habrá extinguido desde la fecha de su expedición, no de su cobro. Incluso, si para la propia autoridad fiscal está autorizada la expedición de cheques o certificados a nombre de los contribuyentes, que podrán utilizarse para cubrir cualquier contribución, conforme lo dispone el artículo 22, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, mediante la figura de la compensación regulada en el artículo 23 del propio código, como otra forma de extinción de las obligaciones fiscales, carecería de sentido limitar al cheque como forma de pago o extinción de una obligación cuando, conforme a los mencionados preceptos, a través de ese mismo documento podrían obtener la devolución de los saldos a favor para aplicarlos al pago de otros impuestos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 406/2003. Cúspide Empresarial, S.C. 20 de enero de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Jaime C. Ramos Carreón. Ponente: Luis Francisco González Torres. Secretaria: Alma Delia Nieves Barbosa.

La postura de las empresas que decideron en su momento realizar el acreditamiento "inmediato" siempre fué riesgosa pero tenía sustento si existiera la necesidad de dirimir este criterio contra el SAT con base en la tésis anterior.

Ahora bien, en sesión privada del 17 de Noviembre de 2010 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cambia su criterio y ahora COINCIDE con el SAT respecto del momento del acreditamiento.

La tésis actual dice que no existe disminución real al patrimonio del contribuyente sino hasta que el cheque ha sido cobrado pues antes de ese momento, los fondos en el banco siguien siendo propiedad de quien giro el cheque. La tésis es la siguiente:

TESIS AISLADA 2a. CXXV/2010

VALOR AGREGADO. EL TRATO QUE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO DA A LOS PAGOS CON CHEQUE EN MATERIA DEL ACREDITAMIENTO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (vigente en 2004), en el artículo 1o.-B, establece el momento en que una contraprestación se considera efectivamente cobrada, previendo que los pagos en efectivo, bienes o servicios se consideran efectivamente pagados desde que son recibidos por el acreedor, a diferencia de lo que sucede con el pago en cheque, el cual se considera hasta que es cobrado –o bien cuando los contribuyentes lo transmitan a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración–. Lo anterior tiene repercusión en materia del acreditamiento, pues los pagos efectuados mediante cheque podrán acreditarse hasta que éste sea cobrado y no desde su expedición o recepción, como sucede con los demás medios de pago. Ahora bien, el referido sistema de pago con cheque en materia de acreditamiento no viola la garantía de equidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la distinción efectuada por el legislador no resulta artificial o caprichosa, sino que descansa sobre una base objetiva y razonable que justifica la distinción entre las personas que pagan a través de efectivo, bienes o servicios, respecto de los que lo hacen mediante cheque, ya que las personas que realizan operaciones a través de efectivo, en bienes o servicios, disminuyen en ese instante de manera real su patrimonio, a diferencia de quienes lo efectúan mediante el cheque, ya que su patrimonio disminuye hasta que éste es cobrado. Asimismo, dicha distinción resulta acorde con el sistema del acreditamiento previsto por la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 4o., ya que estimar lo contrario generaría que el contribuyente pudiera acreditar el impuesto sin que en realidad le hubiera sido trasladado –pues no habría disminuido su patrimonio por su falta de cobro–.

Amparo directo en revisión 1846/2010.- Dispositivos y Maquinados, S.A. de C.V.- 20 de octubre de 2010.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretaria: Paola Yaber Coronado.

Este cambio de criterio de la corte NO es un asunto menor. Si bien los contribuyentes podían en su momento y como lo comenté antes, acudir a la tésis del 2004 en el caso de una controversia con el SAT y esa tésis era una referencia válida y argumento harto válido, con la nueva tésis ahora quien puede recurrir a ella es precisamente el SAT y no solo para cuestionar el momento de acreditamiento del IVA a partir de la fecha de la tésis sino desde antes y/o hasta donde le alcances sus facultades (5 años).

¿Cuál tésis vale más? ¿Cuál tiene más peso? Pues las dos!
En el caso de una controversia el contribuyente irá por la vieja y el SAT por la nueva; el TFJFA y sus tres miembros deberán decidir en su momento cuál tiene más peso y el perdedor podría ir ya sea al amparo (contribuyente) ó a la revisión (SAT) y el Colegiado deberá hacer lo mismo que el tribunal fiscal ó sea, decidir cuál vale más. Alguien perderá...

¿Estamos ante el caso de una contradicción de tésis? Si es así, y debemos preguntarle a nuestra abogados fiscales, es necesario dar seguimiento al tema.

Veo en esto una esperada por algunos, lógica para otros, concurrencia entre autoridad y poder judicial para apoyar fuertemente a la recaudación. Eso nunca es malo, lo que es malo es que dejen caminos abiertos al criterio ó a la contradicción, pues mucho más se lograría en la recuadación con IVA al 10% generalizado, ¿no creen?

lunes, 1 de noviembre de 2010

Constitucionalidad del IETU: Las pelotas de la Corte

Es verdad: con el tema de la constitucionalidad del impuesto empresarial a tasa única (IETU), nuestra Suprema Corte de Justicia se hizo pelotas.
Aún cuando resulte muy sugerente el título de esta colaboración, refleja con bastante claridad el sentimiento de muchos de quienes seguimos con interés este tema de justicia tributaria en nuestro país.
Resulta que en el mes de septiembre y después de una larga espera, la Corte publicó las tesis que resuelven desde el fondo la disucisón sobre la constitucionalidad de esta tan especial contribución.
Es muy importante distinguir entre estas conclusiones de nuestro máximo tribunal y las que se habían dictado anteriormente, las cuales se dedicaron a señalar más bien la naturaleza y condiciones de impugnación aplicables contra el IETU u otros mecanismos procesales aplicables al caso, dejando para posterior análisis el estudio completo de la naturaleza del impuesto y de ahí, desentrañar su apego a lso principios constitucionales sobre todo en materia de proporcionalidad, equidad y legalidad.
Del análisis de la sentencia (misma que no constituye aún Jurisprudencia y que fue altamente debatida y resuelta sólo por mayoría de seis ministros) se desprenden algunos puntos de base que resultan altamente desalentadores en el seguimiento de la lógica jurídica disernida pues es notoria la concepción incompleta de lso efectos del tributo y su funcionamiento operativo por parte de los ministros, así como una apreciación muy diferente a lo que la aplicación de los principios constitucionales había sido en esta novena época de nuestro máximo tribunal.
Es importante resaltar de las tesis en comento los siguientes puntos controvertidos:
1. Se establece que el objeto del IETU son los ingresos brutos recibidos. No obsta para ello el objeto simulado que manejó la autoridad fiscal en su exposición de motivos ni el hecho de que la ley permita deducciones y aplicación de acreditamientos.
2. Este hecho deriva en un importante sinsentido jurídico pues un impuesto directo que grava los ingresos brutos debe considerar la concepción del ingreso que la propia corte ha establecido como "todo cambio positivo en el patrimonio de las personas", situación que no en todos los casos de entradas de efectivo que grava la Ley del IETU es considerada.

Derivado de lo anterior, la Corte pretenderá con base en este concepto jurídico juzgar la proporcionalidad y equidad desde una óptica muy diferente en materia de IETU que respecto del ISR que es su tributo complementario, dando lugar seguramente a múltiples cambios de apreciación y a nuevas impugnaciones.

lunes, 25 de octubre de 2010

El hoy y el futuro en el campo de acción de los contadores

Veo dos grandes caminos en el futuro (no para el futuro pues no son opciones sino hechos) del ejercicio profesional de los contadores, consultores financieros y auditores, el primero de ellos es el tema tecnológico y no es que aún no estemos inmersos en el sino que creo que aún no hemos visto nada pues lo avances en esta materia son a pasos agigantados. El segundo es la ecología, el cuidado del medio ambiente y la búsqueda de opciones para rescatar el planeta en el que vivimos.

Los sistemas electrónicos de contabilidad poco a poco pasan de ser simples procesadores de entradas hacia un formato contable a ser ahora ERP's (Enterprise Resource Planning) más complejos con mayores alcances no solo en el control contable sino el control de gestión total de las organizaciones; los ERP's existen y están hace rato en el mercado pero ahora son los sistemas comerciales más simples los que están migrando hacia este esquema. El tema no es menor pues ahora más que nunca las medianas y pequeñas empresas tienen acceso a mejores sistemas de gestión de sus negocios y esto conlleva a contar con "más - mejor" información generada desde dentro de las organizaciones ó entidades para alimentar estos sistemas de manera que las empresas sin darse cuenta están generando más información y mejor información y eso le representa y les representará mejores oportunidades. Esta "mas - mejor" informaciónes procesada y analizada por los contadores, los consultores y los auditores, entonces estamos ahí justo en el medio, justo en el camino por el que todos van al futuro y nos preguntan si lo que están haciendo está bien ó se regresan ó lo ajustan.

Los auditores tienen delante un reto enorme, el mundo tecnológico y digital también debe ser auditado y no solo la información que está ahí sino el esquema general, es decir que no solo debemos auditar el contenido sino también el diseño y debemos hacerlo sobre las mismas bases. No podemos auditar tecnología sin tecnología, no podemos auditar documentos digitales imprimiéndolos.

Todo lo anterior se cruza en el camino con la ecología. "Si no es necesario, no lo imprimas", "Piensa antes de imprimir", "El 80% de los documentos de una oficina se tiran a la basura", etc.
Este es el inicio pero tema ecológico tiene como el tecnológico dos campos de acción, así como el contenido y el diseño en el tecnológico también aquí tenemos el cuidado y la operación. Cada vez cuidaremos más el planeta (espero) y cada vez habrá mas organizaciones ó entidades que se dediquen a buscar fuentes alternativas de negocios cuidando lo que tenemos; empresas de reciclaje, empresas de filtración de agua y aire, alimentos orgánicos, empresas que utilicen energía solar, etc. y éstas empresas requerirán contabilidad, consultoría y auditoría. ¿Cómo registrar en inventarios el agua filtrada, limpia para la venta? ¿Fácil no? ¿y el aire? ¿cuál es la diferencia en costo de verduras orgánicas y no orgánicas?.

Sumen a todo esto que estamos cada vez más cerca de implementar en México las IFRS. Por más que nos digan que solo son para empresas públicas y que solo hasta 2012, sabemos que llegarán en forma obligatoria para todos y a fuerza de costumbre estaremos utilizándolas y entendiéndolas. Pues bien el futuro dice que todos reportaremos información financiera bajo las mismas reglas, habrá en todo el mundo conciencia ecológica y empresas nuevas de este ramo y todas las anteriores con todas las normas de presentación nuevas lo harán en forma electrónica.

¿En dónde estamos los contadores?
IFRS para todos, reglas ecolológicas para todos y todos digitales y en la red. DEBEMOS adecuar nuestro ejercicio a este esquema. Llegó hace unos años pero tomará más fuerza.

Los contadores a emplear más y más los ERP's para generar información contable y financiera.
Los consultores a procesar la información electrónica de los ERP's en forma electrónica.
Los auditores a revisar aquella información de los ERP's en forma electrónica para cerciorarse que cumpla con IFRS

...y todo lo anterior electrónico para cuidar el medio ambiente!

Adecuemos nuestro ejercicio, forzemos a nuestros colaboradores y integrémonos en esta vorágine que tanto necesitamos y que tanto nos necesita.

domingo, 17 de octubre de 2010

Los nuevos contadores

Nos rebasa hoy día la tecnología, hay quien dice que deberíamos incluso estudiar posgrados en temas tecnológicos y computaciones en lugar de estudiarlos en materias afines a nuestra profesión (no está errado); el acceso a información es ágil, inmediato pero no siempre correcto.

Este tipo de reflexiones son las que han pasado por mi mente desde hace una semana. No cabe duda de que las actuales generaciones de estudiantes tienen un perfil mucho más activo que mi generación, tienen acceso a más información y de manera más ágil que mi generación, son mas inquisitivos para obtener lo que creen necesitar para ser mejores, pero son increiblemente menos reflexivos que mi generación.

Nosotros no teníamos tanto acceso a tanto y era entonces necesario leer, investigar, acudir a la biblioteca a buscar, sacar nuestra propias conclusiones de aquello que leíamos; hoy el google incluso tiene conclusiones, ya no es necesario pensarlas, ¿a dónde acabaremos?

Nuestra profesión (y en realidad cualquier otra) requiere y requerirá siempre el hombre que piensa, que decide con base en una serie de información y datos recopilados y procesados mediante un proceso reflexivo que no es otro que el que busca alcanzar una conclusión lógica a una tema específico. Hoy los jóvenes que están por terminar sus estudios profesionales de licenciatura ya están pensando en su estudio de posgrado y no tienen siquiera claro el enfoque de su trabajo futuro, contabilidad, costos, auditoría, impuestos, finanzas, pero sin importar esto ya quieren más conocimiento cuando no han terminado de procesar el que creen tener.

No soy enemigo de los jóvenes, no vivo pensando que todo tiempo pasado fue mejor, no creo que mi generación haya sido mejor que la actual, solo éramos más reflexivos, pensábamos más por obligación y hoy que trato con jóvenes en el trabajo y en la universidad veo gente que no está lista para algo pero que ya quiere más de "algo" para trabajar en "algo" que le permita obtener ese "algo" que cree que necesita.

Debemos preparar a los futuros contadores con un enfoque distinto, no alejado de la tecnología actual que es la que conocen pero sí enfocado a que entiendan que los que piensan y deciden no son los que suben información a google sino nosotros, los hombres, los contadores, basados en razonamientos lógicos, atendiendo a normas y leyes creadas por hombres también. Debemos llevarlos a estudiar y no solo a leer aunque debemos empezar con que lean más de una página al día.

Me preocupa mucho este tema y trabajo sobre el en la universidad y en la oficina y en la casa y en cuanto foro estoy invitado.

Los nuevos contadores deben ser mejores que los actuales pero depende de los actuales prepararles bien.

CFD's

El próximo 1° de Enero de 2011 entran en vigor las disposiciones del CFF respecto de los Comprobantes Fiscales Digitales (Arts. 29 y 29-A) y vemos que el grueso de los contribuyentes en México no han entrado aún en este esquema.

Estamos a escasos 2 meses de la entrada en vigor de disposición que si bien no provoca cambios radicales en hardware y software para las empresa y personas, si requiere de tiempo para su implementación, pruebas, diseños, avisos clientes, al SAT, etc. y recién se inicia la investigación de estos temas por aquellos que estarán obligados.

Las opciones que las autoridades fiscales han publicado en relación con este tema tienen implicaciones importantes respecto de la fecha en la que se inicie el uso de los CFD. Al parecer, aquellos que inicien a usar los CFD en 2010 tendrán algunos beneficios operativos interesantes pues no deberán, en primera instancia recurrir a procesos de verificación de los comprobantes, no así aquellos que opten por hacerlo en 2011 pues éstos obligatoriamente deberán certificar sus CFD''s.

La operación de aquellos que inicien en 2010 es por decirlo de alguna forma, independientes del SAT y de aquellos que opten por hacerlo en 2011 es en sentido contrario, dependiente del SAT.

Cómo fuera el caso, si bien se ve mucha oferta en este tema, también se ve poca demanda del mismo, como si hubieran aún muchas dudas y sin embargo el proceso para 2010 y 2011 es claro, solo debemos escojer uno, pero debemos escojerlo ya.

El fin de año estaremos saturados con este tema tanto el SAT, como las empresas, los contadores, los consultores.

¿Porqué hasta el final?

miércoles, 13 de octubre de 2010

Créditos fiscales en revisiones de pagos provisionales

Ha sido una discusión jurídica acalorada en términos fiscales, el alcance de las facultades de las autoridades recaudadoras cuando se trata de revisar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes en impuestos anuales (como lo son el ISR y el IETU) en relación específica con los pagos a cuenta del impuesto del ejercicio que prevén las legislaciones de estos gravámenes.
Como se sabe claramente, las autoridades fiscales sólo pueden actuar sobre aquéllas atribuciones que específicamente la Ley les concede y de ninguna manera sobre facultades que no se indican expresamente en los rodenamientos aplicables.
En este sentido, el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación efectivamente prevé la facultad ejecutiva de revisar el cumplimiento de las obligaciones de los particulares en cuanto hace a la determinación y entero de los pagos provisionales incluso antes del cierre del ejercicio anual; sin embargo, dado que se trata en la especie de impuestos anuales según las legislaciones que les dan origen a estos gravámenes, lo que resulta muy cuestionable y desde mi punto de vista improcedente, es que como resultado del ejercicio de las facultades de comprobación en la materia aludida, las autoridades puedan determinar créditos fiscales firmes que incluso puedan posteriormente en pagos en exceso puesto que deben sufrir un ajuste con el impuesto anual principal en función del carácter temporal que tiene el pago provisional como anticipo del impuesto del año.
En este sentido se han determinado ya de manera aislada y sin constituir jurisprudencia algunos tribunales en materia administrativa en juicios de nulidad que han sido tratados desde distintos enfoques. Asi pues, por ejemplo, la tesis VI-TASR-XXXVII-125 de junio de 2010 emitida por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, titulada: IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS NO ESTÁN FACULTADAS PARA DETERMINAR CRÉDITOS POR PERÍODOS MENORES A UN EJERCICIO FISCAL.-, aborda la problemática desde la óptica de que no existe dispositivo que permita expresamente la generación del crédito fiscal, pero en una redacción desafortunada, acaba enredándose para señalar que sí se puede exigir un pago y exhibiendo una serie de dudas lejos de soluciones.
Es claro quer la autoridad sí puede imponer sanciones por la falta de presentación de declaraciones o la comisión de cualquier infracción relacionada con la obligación de realizar pagos provisionales, pero lo que NO puede hacer la autoridad es violentar la condición de impuesto anual del ISR o el IETU, determinando cantidades a cargo que no resultan definitivas en cuanto a la conformación del gravamen final que es el impuesto anual.

viernes, 17 de septiembre de 2010

El Dictamen Fiscal y sus consecuencias

Cada año un grupo "selecto" de contribuyentes y otros "no tan selectos" hacen dictaminar sus estados financieros por un contador público -ó como nos dicen en el SAT: "CPR", como si debiéramos ser identificados únicamente por siglas -. Los primeros como obligación y los segundos voluntariamente.

El dictamen otorga seguridad a estos contribuyentes respecto de sus impuestos, no del pago de los mismos sino de su cálculo, y aclaro esto porque en el dictamen pueden quedar y muchas veces así sucede, cantidades pendientes de pago que se manifiestan como tales. Cuando esto sucede, el contribuyente es ó debería ser avisado por parte de su auditor y además debe ó debería tener claro que tiene cantidades a pagar; una vez presentado el dictamen en la fecha que se requiera - esta fecha cambia más que la Semana Santa que se basa en un calendario lunar - el contribuyente tiene un cierto plazo (10 dias) para pagar lo que deba sin mayor perjuicio ó eso creíamos.

Existe en la Ley lo que los contadores llamamos "revisión secuencial" que no es otra cosa que seguir una secuencia ordenada en las revisiones a los contribuyentes dictaminados, es decir, primero la autoridad fiscal le revisa al contador (CPR) y luego y solo si hay dudas, al contribuyente.

Se ha publicado una Tésis en la que se aclara que este procedimiento no es aplicable cuando existen cantidades a pagar en el dictamen y por lo tanto con este sustento la autoridad fiscal puede revisar directamente a las empresas sin preguntarle antes al contador que dictaminó los estados financieros. ¿Cómo entender este criterio? Quiero pensar que es una forma de recaudar más y no estoy en contra de eso lo que pasa es que si ese es el criterio es el camino más fácil.

El dictamen ahora servirá para "certificar" que el contribuyente debe y dará elementos a las autoridades fiscales para fiscalizar rápido pues existirá certeza del aduedo pues es el mismo contribuyente el que lo declara así que ni para negar que debemos; pero ciertamente debería haber mecanismos para fiscalizar más a los que NO declaran nada y no solo para aquellos que cumplen con todo. Sumemos a esto lo que comentamos en fechas pasadas respecto del Decreto publicado para simplificar el tema de los impuestos en las empresas en el que se estableció que el dictamen ya no será obligatorio, ¿qué debemos entender?

Por un lado ya no será obligación y por el otro al que lo haga y tenga adeudos no lo defienda nadie, ¿cuál es el mensaje?

Yo sigo creyendo que el dictamen tiene muchos más beneficios que solo el tema fiscal y creo que los auditores debemos valorarlo pero no cabe duda que hay cada vez menos imaginación para eficientar, mejorar y ampliar la recaudación en nuestro pais.

Por mi parte insisto, debemos seguir defendiéndo el dictamen en todas sus fascetas.

Pablo Maldonado
Los comprobantes fiscales digitales

Mucho se habló desde la Reforma Fiscal para 2010 (?) del cambio previsto para 2011 respecto de los CFD; se estableció que a partir del 1° de Enero de 2011 sería obligatorio para TODOS los contribuyentes cambiar a este esquema moderno y necesario.

Como todo, no se pensó a fondo y ahora que se ha analizado con más a fondo se dan cuenta los responsables que sencillamente NO es posible aplicar una medida de esta naturaleza en forma general sin consideraciones especiales.

La modificación a la resolución miscelánea y su anexo I aclaran este tema y terminan hasta ahora las dudas respecto del mismo pues se establece ya con claridad el segmento de aquellos contribuyentes que NO estarán obligados a hacer esta transición - a mi modo de ver necesaria - dada su situación de poca actividad comercial ó de poca contribución. Bravo por esto.

De la misma forma, la resolución trata, no con el mismo detalle, el tema de las "empresas" que han nacido para prestar este servicio. Son muchas y no todas serias; sencillamente encontraron un nicho lejano y lo quieren explotar con grandes ganancias y el esquema es simple: hacer participar a los contadores ó a los impresores autorizados en una especie de "cadena" de negocios en la que "todos ganan", claro encareciendo el servicio.

Las autoridades fiscales deberán prestar mucha atención a este tema pues tiene aristas abiertas que pueden acabar es abusos ya sea de quienes prestan este servicio ó de quienes lo hacen por su cuenta.

La entrada en vigor está a la vuelta de la esquina y no hay retorno. Todos deberemos entrar tarde ó temprano en esta modernidad necesaria y creo, benéfica para México.

Pablo Maldonado

jueves, 9 de septiembre de 2010

Una reforma sin reforma para 2011

El día de ayer el ejecutivo federal presentó al Congreso el paquete económico 2011.
El desarrollo de las expectativas de las finanzas públicas para el próximo año no incluye escenarios con modificaciones en los regímenes tributarios que actualmente se aplican en materia de las principales contribuciones federales;sin embargo, llama la atención que el gobierno federal prevea la mayor cifra de recaudación para un ejercicio fiscal en la historia de México.
Como se viene perfilando el escenario político en nuestro país, la discusión tributaria se centrará en la regresión de la tasa de IVA del 16 al 15% que operó hasta antes de 2010.
Es decir, mientras nuestros diputados y senadores y sus partidos, se venden y cobran facturas de orden electorero, los ciudadanos de a pie y contribuyentes común y corrientes debemos modificar nuestros sistemas administrativos, cambiar tecnologías de la información, adecuar controles y ajustar nuestras contabilidades a lo que anualmente resuelvan autoridades que por supuesto no cuentan con los costos en tiempo y dinero que este ambiente de incertidumbre genera en las empresas y negocios.
Si bien es cierto que las finanzas públicas en este año que termina, muestran un subejercicio presupuestal de más de 30 mil millones de pesos y la reducción de ingresos petroleros en este año no fue lo radicalmente menor que se esperaba, nuestros legisladores no pueden dejar de ver que el sistema fiscal mexicano es un enfermo en terapia intensiva que requiere de acciones de mucho mayor espectro para rehabilitarse.
La desaparición del IETU, la aplicación de tasas generalizadas en el IVA y la reconformación del ISR con bases mínimas de flujo de efectivo son por ejemplo tres elementos ya fundamentales en el proceso de una transformación de fondo que requiere la recaudación mexicana. Lo increíble es que todos lo saben y nadie lo quiere asumir.
Ni modo: otro año de reforma........sin reforma.

jueves, 19 de agosto de 2010

Fuera dólares!

Las empresas del sector turístico y de la frontera se llevan sus dólares a EU. Esto está sucediendo justo ahora.
A pesar de que no han entrado de lleno las medidas regulatorias de depósito de dólares y manejo de efectivo en esta moneda en nuestro país, muchos empresarios del ramo de servicios y turismo y empresas que reciben pagos en dólares, sobre todo en la frontera norte, están ya decidiendo realizar los depósitos de su dinero en bancos que se encuentran del otro lado del Río Bravo.
De acuerdo con los datos que publica Expansión en su más reciente número, la apertura de cuentas en California en el mes de julio de 2010 es 48% mayor a la registrada en 2009, principalmente por el efecto de operación de empresas y personas de nacionalidad mexicana. El problema principal se debe a que aproximadamente el 60% de los pagos que se realizan en efectivo en estados como Baja California Norte, se realizan en dólares.
En los hechos, nuestra economía fronteriza se encuentra dolarizada y en efectivo.
Esta situación no abona en lo absoluto a la activación económica en nuestro país, considerando además que nuestros paisanos en EE.UU. han reducido sensiblemente en los últimos meses el monto de las remesas que transmiten a sus familiares en México a causa de la situación laboral que se vive en aquélla nación vecina.
El conjunto de estas medidas debe valorarse con mucho cuidado por parte de las autoridades hacendarias, pues resultará complicado verificar con claridad la situación de muchas personas y empresas que empiezan a mantener sus patrimonios financieros operativos en bancos de California, Arizona, Texas y Florida principalmente.

martes, 27 de julio de 2010

24 mil actos sospechosos

La Secretaría de Hacienda acaba de informar que su unidad de inteligencia financiera (UIF) recibió 24,449 reportes de operaciones inusuales en el primer semestre de 2010, mismas que presume, se deben a operaciones ilícitas.
Los criterios de determinación de patrones que permiten calificar a una operación como "inusual" no fueron señalados en el reporte, sin embargo, se sabe que se trata de operaciones que rebasan parámetros básicos, no encuentran continuidad en el tiempo y no corresponden a sujetos identificados fiscalmente o con actividades inscritas al RFC.
La detección de las operaciones y su uso en materia de investigación de delitos puede ser ya materia de preocupación, pero podría serlo más, el hecho de saber que en el año 2009 también se habían reportado a la dependencia otro tanto de operaciones con esas características.
¿Qué pasó con esa información?, ¿Cómo fue procesada?, ¿Qué acciones se tomaron al respecto?, ¿Qué coordinación mantiene la UIF con las dependencias del SAT para verificar estados de verdadera flagrancia en la evasión fiscal y ligarla con lavado de dinero o recursos de procedencia ilícita?, por los resultados que en materia de inteligencia financiera conocemos a la luz pública, pareciera que muchas de estas preguntas tienen respuestas muy magras en resultados positivos.
De cualquier manera, la reflexión sobre el manejo de recursos irregulares o de operaciones inusuales que puedieran ser de origen lícito pero que se encuentran mal informadas a las autoridades hacendarias cabe perfectamente al conocer este tipo de informes.
¿Qúe estamos haciendo con los recursos que enran al sistema financiero procedentes de operaciones en negocios perfectamente lícitos y fiscalizados?, ¿Cumplimos las normas de declaración opertuna y formalización de registros no solo en las empresas generadoras de riqueza sino también respecto del patrimonio de nuestras propias personas?
Cabe hacer un examen de conciencia.......

viernes, 9 de julio de 2010

Decreto de Facilidades Administrativas ¿contra los auditores?

El pasado 30 de junio se publicó el "Decreto por el que se otorgan Facilidades Administrativas". Este documento incluye en su artículo 3° la posibilidad de que las empresas que con base en los parámetros que se señalan en el Código Fiscal de la Federación, se encuentran obligadas a Dictaminar sus estados financieros por Contador Público Certificado, no lo hagan de manera que, a decir del decreto, se puedan ahorrar los gastos relacionados con el dictamen.

Esta disposición ha causado molestia y preocupación en no pocos contadores públicos que se dedican a la auditoría pues la han visto como una afrenta a su ejercicio profesional y por ende a su medio de vida.

Me parece que en el análisis, muchos colegas han perdido de vista que el mismo decreto señala que si se opta por esta opción de no dictaminar los estados financieros, se deberán acatar las reglas que para ese efecto se publiquen, es decir que aún no sabemos (apenas una semana después) cuáles serán los requisitos formales que deberán cumplir los contribuyentes para "ahorrarse" los costos del dictamen; me explico:

Esta opción estará sujeta a una serie de requisitos (Reglas) que se deberán cumplir y que se referirán creo, a que los contribuyentes informen una serie de datos en su declaración anual (ó en una nueva declaración que puede ser informativa) que hasta el ejercicio 2009 se informa en el SIPRED, es decir que ahora la declaración posiblemente será mucho más extensa. Por otro lado los contribuyentes (y sus auditores) deben considerar que habrá a partir de la entrada en vigor del decreto dos opciones respecto del dictamen, a saber: la auditoría la hace un contador público certificado ó la hace el SAT.

Si se opta por no hacer el dictamen además se deja abierta la puerta a las revisiones al impuesto anual por parte del SAT sin la revisión previa al auditor lo que en mi opinión puede ser sumamente perjudicial y deja en estado de indefensión a las empresas.

La auditoría que hacemos debe ser vista por nosotros y por nuestros clientes como lo que es, una revisión adicional a las que ya ha hecho la propia empresa respecto de los procedimientos contables, cálculos fiscales y presentación correcta de la información y sin ella lo que se pierde es un canal de revisión documentado en la Opinión Profesional de una persona externa, en mi opinión fundamental para las empresas.

No veo en el Decreto una afrenta al ejercicio de la auditoría, veo la obligación de las autoridades fiscales a dar opciones pero que las mismas no afectarán a nuestro ejercicio profesional.

¿Fraude en mi empresa?

Por diversas causas sociales, económicas, de pérdida de valores y de materialismo rampante en el mundo de hoy, las estadísticas de fraude en los negocios de todos tamaños nos van mostrando cada vez cifras más alarmantes. De acuerdo con la Quinta Encuesta Global sobre Delitos Económicos publicada por Pricewaterhouse Coopers junto con la escuela de Negocios INSEAD en noviembre de 2009, las organizaciones participantes en México reportaron haber sido victimas de fraude en 51% de los casos, mientras que en 2005 habían reportado este hecho sólo el 42% de las compañías.
Por otro lado, la "Encuesta de Fraude y Corrupción en México 2008", de KPMG, mostró que 8 de cada 10 empresas han sufrido un fraude en el último año.
Muchas empresas y negocios piensan que por su tamaño, su carácter familiar o la simplicidad de sus operaciones, se encuentran libres de éste riesgo pero la práctica cotidiana nos demuestra lo contrario. Los daños que por este concepto se causan a las empresas en todos los niveles de su operación son en algunos casos, irreparables.
para que los negocios midan y delimiten con muhca mayor claridad sus riesgos de fraude, es necesario que, sin importar el tamaño de las organizaciones, se planteen y establezcan una serie de medidas que busquen no solo combatir las prácticas fraudelentas y de delitos económicos, sino generar una cultura de ética en los negocios y de ambiente laboral de altura.
Algunas ideas que apoyan estas mécanicas de circulos virtuosos antifraude son:
a. El análisis completo del ambiente de control directivo (predicar con el ejemplo desde la gerencia y a nivel directivo).
b. la conformación de comités de auditoría interna con formación de personal interno o externo.
c. La firma de los equipos de trabajo de cósigos de ética bien fundamentados.
d. Elo desarrollo de programas antifraude en organizaciones con complejidades de procesos.
e. La aplicación de auditorías forenses preventivas.
f. la utilización de tecnologías de información en los sistemas administrativos y sus salvaguardas; y
g. la operación de sistemas de quejas y denuncias anónimas (líneas de denuncia) sobre programas apoyados en asesores externos o sobre bases de ínterrelación directa con la dirección.

El énfasis en los valores y ética y la necesidad de mejores procesos de selección de equipos de trabajo y talento humano son los pilares del cuidado en la medición de éstos riesgos.
Es conveniente aplicar metodologías profesionales en el desempeño de tareas antifraude en las empresas, hechas a la medida de cada negocio, ni quitemos el dedo de este renglón pues podríamos tener al enemigo en casa.

jueves, 17 de junio de 2010

Restricciones al flujo de divisas

Tal como lo ha anunciado ya la Secretaría de Hacienda (SHCP), a partir del próximo lunes entrarán en vigor una serie de medidas que regularán las operaciones de compra de dólares en efectivo por parte de las instituciones financieras, las recpeciones de depósitos, el pago de créditos y liquidaciónd e servicios en efectivo en esa moneda.
Las personas físicas que tengan cuenta bancaria tendrán la facultad de realizar transacciones hasta por $4,000 dólares mensuales. Asimismo, quines no cuenten con cuenta bancaria con residencia nacional podrán llevar a cabo operaciones hasta por un monto de $300 dólares diarios y $1,500 acumulados por mes.
Para las personas morales las medidas entrarán en vigor en 90 días. Los bancos podrán realizar operaciones de dólares en efectivo sólo con las empresas que operen en zonas turísticas y la franja norte del país, y hasta por un monto de $7,000 dólares mensuales.
las medidas han sido respaldadas por diversas agrupaciones empresariales e incluso por gremios que en la operación cotidiana puedieran estar siendo afectados directamente.
El propósito principal de las restricciones corresponde obviamente a disminuir la apertura de movimientos en moneda extranjera con origen ilícito.
Es muy importante considerar estas restricciones en el proceso de control de flujso del negocio para establecer los mecanismos de operación que correspondan.

martes, 11 de mayo de 2010

comprobantes digitales 2011: acciones ya!

Existe entre gran parte de los contribuyentes, una especie de creencia o mito que ha sido provocado por el actuar anterior de las autoridades fiscales, en el sentido de que las disposiciones con gigencia establecida a posteriori respecto de su publicación, nunca entrarán en vigor o solo son "amenazas" o avisos que nunca serán aplicados.
De esta forma, muchas disposiciones de procedimiento tributario han sido desoidas en el pasado por las empresas y sus funcionarios, acarreando múltiples molestias y costos adicionales a los negocios al no contemplarse acciones preventivas en la aplicación de cambios que tienen que ver con la administración en el cumplimiento de obligaciones.
Este podría ser el caso de la aplicación de las disposiciones relativas al nuevo esquema de emisión de comprobantes fiscales que el Código Fiscal de la Federación ha previsto para iniciar su aplicación en 2011.
De acuerdo con las normas que iniciarán su vigencia a partir del año que entra, la comprobación de operaciones trascendentales para todos los contribuyentes será solo a partir de dos vías: los comprobantes digitales y los estados de cuenta. Los comprobantes conocidos como "facturas" impresas sólo serán aplicables en operaciones menores a $2,000, por lo que las prácticas de comprobación deberán cambiar en las empresas en forma radical.
Los cambios en la forma de emitir y recibir comprobantes fiscales deben ayudar a las empresas a mejorar sus procesos de control interno y registro contable, así como a ahorrar recursos y eficientar la operación de tesorería, por lo que es muy recomendable que nos pongamos las pilas en la administración central del cumplimiento de estas futuras obligaciones, previendo desde ahora las medidas que permitan mudar la administración a sistemas más modernos que no solo permitan cumplir reglas fiscales, sino al mismo tiempo, facilitar la gestión del negocio y su operación cotidiana.

viernes, 23 de abril de 2010

Las devoluciones de IVA, Hoy

A través de la IV modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), a partir de abril de este año las autoridades fiscales han efectuado algunas precisiones a las disposiciones que sde refieren a las devoluciones de IVA, que creo es importante tener presentes. Aquí mostramos la regulación básica al respecto:
1. El artículo 6 de la Ley del IVA prevé la posibilidad, ante la obtención de un saldo a favor en este impuesto, de acreditarlo con posterioridad, compensarlo o bien, solicitar su devolución.
2. Al respecto, el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) retoma el derecho a la devolución de saldos a favor de los contribuyentes y establece las bases centrales para encontrar los mecanismos que la permitan. En este sentido, ésta disposición prevé la solicitud de devolución a través de requisitos que establezca la autoridad. Las reglas de Resolución Miscelánea, siempre han establecido la presentación de formatos y anexos y formalidades que deben presentarse ante las instancias correctas del SAT.
3. El artículo 14 del Reglamento del CFF publicado en diciembre de 2009, prevé además la necesidad OBLIGADA (de acuerdo con la redacción literal), de que adicionalmente, los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros recaben de sus auditores una declaratoria que valide el saldo a favor que se solicita y cuyos requisitos se prevén en los artículos 73 y 84 del mismo ordenamiento reglamentario.
4. Sucede que a partir de abril de este año, a través de la modificación a la regla II.2.3.1. de la RMF, las autoridades fiscales permiten a los contribuyentes que se dictaminan ya no presentar a declaratoria emitida por sus auditores, siempre que presenten todos los anexos y la solictud de devolución en los medios convencionales y digitales que la propia regla señala. Tales formularios incluyen la solicitud de devolución, la integración dle 80% del IVA acreditable y del 100% de las operaciones de importación y exportación que se hubiesen realizado.
5. Por último, la citada regla establece desde este mes la posibilidad clara de que un contador sea quién dictamine los estados financieros a nivel anual, y otro sea quién emita la declaratoria o declaratorias que correspondan para validar los saldos a favor mensuales. En este caso, se prevé que el dictaminador anual, ratifique todas y cada una de las declaratorias mensuales al emitir su dictamen de estados financieros del ejercicio.

Es importante revisar todas estas disposiciones para acceder de la forma más ágil a la solicitud de devolución de los saldos a favor que sean procedentes.

martes, 6 de abril de 2010

CAMBIOS EN LA DECLARACIÓN ANUAL 2009:OJO CON EL IETU Y EL ISR

Como resultado de lagunas legales en la Ley del IETU al momento de definir y establecer la forma de acreditar el ISR del ejercicio contra aquélla primera contribución mencionada, han surgido muchas dudas entre los contribuyentes sobre la forma de aplicación y convinencia de pago entre ambos gravámenes.
Los nuevos formatos de declaración anual (DEM) nos dejan ver al respecto los criterios de aplicación de esta problemática relación entre los dos impuestos, siendo solo a través de estos formatos y de algunas reglas misceláneas, que desgraciadamente se puede hacer alguna luz en este sentido.
Al respecto, es importante destacar los siguientes puntos principales:
1. En 2009 todavía es posible acreditar contra el ISR del ejercicio el crédito por exceso de deducciones que surja en IETU en el mismo período.
2. Los pagos provisionales de IETU efectuados en el año pueden convertirse en ISR por la vía de la compensación, señalándose así en la declaración anual.
3. A su vez, el ISR acreditable pagado contra el IETU será el efectivamente enterado en el año en su dimensión anual, incluyendo el efecto de los pagos provisionales y el impuesto retenido por las instituciones financieras.
4. También es posible "acreditar" contra IETU los posibles saldos a favor que se hubiesen obtenido en ISR debido al exceso de entero de pagos provisionales en ésta última contribución. En este caso, ese exceso de ISR enterado debe señalarse en renglón aparte en la declaración anual y por su importe, debe presentarse también aviso de compensación. De ello entendemos que en contravención con el espíritu de la Ley del IETU, las autoridades fiscales han establecido que en éste caso, se está en presencia de una compensación y no de un acreditamiento.
Como saben , ambas figuras tienen implicaciones tributarias y jurídicas muy diferentes.
ES importante considerar todas estas cuestiones para no cometer errores que cuesten multas por fallas en la presentación de la declaración.

jueves, 11 de marzo de 2010

Entidades no lucrativas: En problemas por la reforma 2010

En atención a la reforma aprobada dentro del paquete fiscal aplicabe a 2010, a partir de mayo de este mismo año, las entidades y asociaciones identificadas como no lucrativas para efectos fiscales tienen un nuevo problema: aún y cuando realicen actividades que estén destinadas al cumplimiento de sus objetivos sociales, filantrópicos o de beneficio a la comunidad bajo diversas opciones que la misma Ley prevé, podrían causar ISR. Lo anterior es así, incluso si se trata de donatarias autorizadas y no obstante que hayan cumplido debidamente con los requisitos informativos que las disposiciones tributarias imponen en estos casos.
Este es un tema muy importante para muchos Hospitales, Escuelas y Universidades, Fundaciones e incluso Centros de apoyo comunitario que si bien se sostienen en parte por los donativos recibidos por terceros para su funcionamiento, también logran sus objetivos a través de la prestación de servicios o la venta de diversos productos.
De acuerdo con la reforma al artículo 93 de la Ley del ISR, éstas y otras entidades, no obstante que estén catalogadas como entidades sin fines de lucro, deberán pagar este gravamen por los ingresos que obtengan por concepto distinto al de los donativos recibidos siempre que tales ingresos rebasen el 10% de sus ingresos totales.
Esta reforma, desconoce en su texto actual, toda diferenciación en cuanto a los fines y destino de las utilidades que se obtienen, sus restricciones estatutarias, las regulaciones de instancias externas como lo son por ejemplo los Institutos crreados para la beneficencia privada, etc.
Simplemente, se gravan ingresos por el hecho de que provengan de actividades que pudieran considerarse "lucrativas" sin considerar el fin al que se destinen!
Creo que es momento de analizar con detenimiento los efectos de estas disposiciones y evaluar incluso jurídicamente, os elementos de defensa que pueden existir contra tan arbitraria modificación.

miércoles, 3 de marzo de 2010

Recaudación positiva de inicio de año!

De acuerdo con el Informe de Finanzas Públicas del mes de enero de 2010 emitido por la Secretaría de Hacienda, la recuadación por concepto de IVA en el período fue superior en un 21.9% a la verificada en el mismo mes de 2008.
Si consideramso esta cifra junto con el incremento global de recuadación reportado por el ISR, IETU e IDE en el mismo mes de enero, respecto del promedio anual 2009 que se reportó en 8.2%, podemos adelantar un inicio de año bastante positivo para las arcas nacionales no obstante el débil comportamiento del consumo y de la actividad económica global que no acaba por redespuntar.
Si bien es cierto las principales causas del incremento recaudatorio se deben al mantenimiento de buenos precios de petróleo, hay un indicativo de que la presión recaudatoria al inicio de este 2010 no está haciendo explotar el globo de la fiscalización por el momento.
deberemos esperar la evolución del proceso económico y monitorearlo con cuidado para hacer buenas evaluacíones de nuestras cargas fiscales en 2010 en la previsión de riesgos y administración de objetivos financieros. Suerte!

jueves, 4 de febrero de 2010

Información del dictamen fiscal a entregar al INFONAVIT

Por este medio me permito nuevamente recordarles que el INFONAVIT ha puesto nuevamente en marcha su programa de recepción de información de dictámenes fiscales para empresas obligadas a ser dictaminadas.
Como saben, el SICOP no ha funcionado y ahora el Instituto está recibiendo en este período los dictámenes en trámite manual.
Para mayor información hemos enviado a las empresas un flsh informativo con datos de mayor exactitud.
Les pido poner atención en este tema que puede generar sanciones en caso de incumplimiento.