lunes, 22 de abril de 2013

Bases de gobierno corporativo


Debido a la globalización mundial, a la interdependencia de las sociedades con su ambiente de negocios, a las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), al marco legal específico de cada sociedad y al natural deseo de las organizaciones a mejorar su competitividad, tanto sus asambleas de accionistas, consejos de administración, asi como sus directores generales, han realizado esfuerzos para mejorar sus sistema de gobierno corporativo, el cual se desarrolla detalladamente en el Código de Mejores Prácticas Corporativas (CMPC).
El capítulo segundo del CMPC termina su exposición mencionando los 11 principios básicos que debe contener un buen sistema de gobierno corporativo, de ellos, elegimos por ahora cuatro que creemos deben generar reflexión específica en las organizaciones por pequeñas que éstas sean:
1.     El trato igualitorio y la protección de los intereses de todos los accionistas. Este principio está descrito dentro de la función del consejo de administración de la fracción quinta de la práctica 7 del CMPC. Este primer principio es ampliamente abordado en el capítulo tercero del propio CMPC; señala, entre otros conceptos, que es importante que la asamblea de accionistas actúe con formalidad, transparencia y eficacia, ya que es un órgano de decisión y control básico para la vida de las sociedades, así como para la protección de los intereses de todos los accionistas. Este capítulo también aborda los diferentes temas relacionados con la información, orden del día (agenda) de las asambleas de accionistas, integración del consejo, así como con la información y comunicación entre el consejo y los accionistas.
2.     El reconocimiento de la existencia de los terceros interesados en el buen desempeño, la estabilidad y la permanencia en el tiempo de la sociedad. En nuestraopinión, éste es uno de los principios básicos más importantes que el CMPC desarrolla a lo largo de sus siete capítulos y que asegura a las sociedades cumplir con su responsabilidad social hacia el interior y exterior, lo cual se confirma con la fracción sexta de la práctica 7 del CMPC: “Se recomienda que… dentro de las funciones del consejo de administración, se incluyan las siguientes: VI. Asegurar la creación de valor para los accionistas y la permanencia en el tiempo de la sociedad”.
En mi opinión, la permanencia en el tiempo  de la sociedad es un principio básico de gobierno corporativo que da estabilidad a los accionistas, proveedores, instituciones financieras, al empleo que ofrece a sus trabajadores y empleados, a las autoridades, a la Bolsa Mexicana  de Valores (BMV) para el caso de las emisoras del mercado bursátil y al país en su conjunto.
Este segundo principio básico, en cuanto al buen desempeño, la estabilidad y la permanencia en el tiempo de la sociedad, también está relacionado con las 17 obligaciones y facultades del Consejo de Administración que recomienda la Práctica 7 del CMPC, así como con las prácticas 23, 39 y 45, relativas a las funciones de los órganos intermedios que se encargan de las funciones de auditoría, evaluación y compensación, y finanzas y planeación, respectivamente, mejor conocidos como comités del Consejo Debido a las limitaciones de espacio de este artículo, hago una invitación a los lectores del mismo a consultar estas prácticas del CMPC.
3.     La emisión y revelación responsable de la información, así como la transparencia en la administración. Este principio básico igualmente está presente a lo largo de los siete capítulos del CMPC, aplicables a las asambleas de accionistas, consejo de administración y para las funciones de auditoría, evaluación y compensación y de finanzas y planeación, así como con la fracción séptima de la Práctica 7 del CMPC como función del consejo con un texto similar a este principio.
La importancia de este principio básico, en mi opinión, reside en la responsabilidad con que la sociedad debe tratar su comunicación, informes, orden del día de las juntas de asamblea, de consejo y de los órganos intermedios, minutas, actas, avisos, así como en la calidad y claridad con que deben conducirse tanto los presidentes de la asamblea de accionistas y del consejo de administración, como la dirección general y los funcionarios relevantes de la sociedad en su gestión y en la información relevante que emiten para la asamblea de accionistas, el consejo de administración, los órganos intermedios y de los terceros interesados en la buena marcha de la sociedad. Este es un tema muy amplio que puede dar lugar a escribir diversas reflexiones y artículos. LA SOCIEDAD DEBE DISEÑAR SUS PROPIOS ELEMENTOS INFORMATIVOS REPORTÁNDOSE EN FORMA CONSISTENTE A LOS ACCIONISTAS Y CONSEJEROS PARA LOGRAR UN ANÁLISIS INFORMATIVO SUFICIENTEMENTE ÚTIL Y TRANSPARENTE.
4.      El aseguramiento de que existía la visión estratégica de la sociedad, así como la vigilancia y el efectivo desempeño de la administración. Igualmente, este principio básico se manifiesta a lo largo de todo el CMPC y resume en buena medida las principales facultades y obligaciones del Consejo de Administración y de sus órganos intermedios.
Al respecto, la práctica 7 del CMPC recomienda, entre otras obligaciones y facultades, las siguientes: “… dentro de las funciones del consejo de administración se incluyen las siguientes: definir la visión estratégica, vigilar la operación y aprobar la gestión…”.

Nunca es tarde para iniciar la práctica de convertir una empresa o negocio en una verdadera institución perdurable.

martes, 2 de abril de 2013

Asamblea Ordinaria: Una obligación corporativa relevante


Recuerde que anualmente, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social (de enero a abril de cada año), conforme a lo dispuesto en  el artículo 181 de la LGSM, las empresas deben celebrar una asamblea general ordinaria de accionistas, con el objeto de discutir ciertos puntos de la sociedad.
La asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad anónima (SA), es quien decide el curso de las actividades de la sociedad no obstante que en muchas ocasiones los empresarios olvidan su importancia, además de que omiten la celebración de la citada asamblea.
Tales asambleas deberán convocarse por el administrador o el consejo de administración o los comisarios.
Las asambleas se celebrarán en el lugar indicado en la convocatoria y dentro del domicilio social, no obstante, aun cuando se hubiese celebrado en un domicilio distinto al descrito en la convocatoria, si fuera dentro del domicilio social y además estuviesen presentes los socios, incluso mediante representación, la asamblea sería válida.
En la asamblea general ordinaria anual se ventilarán los siguientes asuntos:
·       Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172 de la LGSM, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.
·       Nombrar, en su caso, al administrador o consejo de administración y a los comisarios.
·       Determinar los  emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios, cuando no hubiesen sido fijados en los estatutos (art. 182 LGSM).
·       El indicado informe contendrá, por lo menos:
o   Informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.
o   Informe que se declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.
o   Estado que muestre la situación financiera a la sociedad a la fecha del cierre del ejercicio.
o   Estado que revele, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio, y otro en donde se aprecien los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.
o   Estado que muestre los cambios en las partidas que integren el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio.
o   Estado integrado por las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores.

Asimismo, además de la obligación corporativa, el artículo 86, fracción XX de la LISR, dispone que tratándose de los contribuyentes obligados a dictaminarse en los términos del artículo 32-A del CFF, deberá darse a conocer en la citada asamblea un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.
Esta obligación se tendrá por cumplida únicamente si en la asamblea se distribuye el informe entre los accionistas y se le da lectura sobre la revisión de la situación fiscal a que se requiere la fracción III del artículo 52 del CFF. Adicionalmente, en dicho informe deberá señalarse si el contribuyente incorporó información relacionada con la aplicación de algunos de los criterios diversos a los que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad fiscal.
Lo anterior no seria aplicable a los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos acumulables hasta por $40’000,000.00 y/o optaran por no hacer dictamen (art.7.1, primer párrafo, Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa).
No olvidemos esta importante obligación corporativa.