Debido a la globalización mundial, a
la interdependencia de las sociedades con su ambiente de negocios, a las
recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE), al marco legal específico de cada sociedad y al natural deseo de las
organizaciones a mejorar su competitividad, tanto sus asambleas de accionistas,
consejos de administración, asi como sus directores generales, han realizado
esfuerzos para mejorar sus sistema de gobierno corporativo, el cual se
desarrolla detalladamente en el Código de Mejores Prácticas Corporativas
(CMPC).
El capítulo segundo del CMPC termina
su exposición mencionando los 11 principios básicos que debe contener un buen
sistema de gobierno corporativo, de ellos, elegimos por ahora cuatro que creemos
deben generar reflexión específica en las organizaciones por pequeñas que éstas
sean:
1. El trato igualitorio y la protección de los intereses de
todos los accionistas. Este principio está descrito dentro de la función del
consejo de administración de la fracción quinta de la práctica 7 del CMPC. Este
primer principio es ampliamente abordado en el capítulo tercero del propio
CMPC; señala, entre otros conceptos, que es importante que la asamblea de
accionistas actúe con formalidad, transparencia y eficacia, ya que es un órgano
de decisión y control básico para la vida de las sociedades, así como para la
protección de los intereses de todos los accionistas. Este capítulo también
aborda los diferentes temas relacionados con la información, orden del día (agenda)
de las asambleas de accionistas, integración del consejo, así como con la
información y comunicación entre el consejo y los accionistas.
2. El reconocimiento de la existencia de los terceros
interesados en el buen desempeño, la estabilidad y la permanencia en el tiempo
de la sociedad. En nuestraopinión, éste es uno de los principios básicos más
importantes que el CMPC desarrolla a lo largo de sus siete capítulos y que
asegura a las sociedades cumplir con su responsabilidad social hacia el
interior y exterior, lo cual se confirma con la fracción sexta de la práctica 7
del CMPC: “Se recomienda que… dentro de
las funciones del consejo de administración, se incluyan las siguientes: VI.
Asegurar la creación de valor para los accionistas y la permanencia en el tiempo
de la sociedad”.
En mi opinión, la
permanencia en el tiempo de la sociedad
es un principio básico de gobierno corporativo que da estabilidad a los
accionistas, proveedores, instituciones financieras, al empleo que ofrece a sus
trabajadores y empleados, a las autoridades, a la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) para el caso de las emisoras
del mercado bursátil y al país en su conjunto.
Este segundo principio
básico, en cuanto al buen desempeño, la estabilidad y la permanencia en el
tiempo de la sociedad, también está relacionado con las 17 obligaciones y
facultades del Consejo de Administración que recomienda la Práctica 7 del CMPC,
así como con las prácticas 23, 39 y 45, relativas a las funciones de los
órganos intermedios que se encargan de las funciones de auditoría, evaluación y
compensación, y finanzas y planeación, respectivamente, mejor conocidos como
comités del Consejo Debido a las limitaciones de espacio de este artículo, hago
una invitación a los lectores del mismo a consultar estas prácticas del CMPC.
3. La emisión y revelación responsable de la información, así
como la transparencia en la administración. Este principio básico igualmente
está presente a lo largo de los siete capítulos del CMPC, aplicables a las
asambleas de accionistas, consejo de administración y para las funciones de
auditoría, evaluación y compensación y de finanzas y planeación, así como con
la fracción séptima de la Práctica 7 del CMPC como función del consejo con un
texto similar a este principio.
La importancia de este
principio básico, en mi opinión, reside en la responsabilidad con que la
sociedad debe tratar su comunicación, informes, orden del día de las juntas de
asamblea, de consejo y de los órganos intermedios, minutas, actas, avisos, así
como en la calidad y claridad con que deben conducirse tanto los presidentes de
la asamblea de accionistas y del consejo de administración, como la dirección
general y los funcionarios relevantes de la sociedad en su gestión y en la
información relevante que emiten para la asamblea de accionistas, el consejo de
administración, los órganos intermedios y de los terceros interesados en la
buena marcha de la sociedad. Este es un tema muy amplio que puede dar lugar a
escribir diversas reflexiones y artículos. LA SOCIEDAD DEBE DISEÑAR SUS PROPIOS
ELEMENTOS INFORMATIVOS REPORTÁNDOSE EN FORMA CONSISTENTE A LOS ACCIONISTAS Y
CONSEJEROS PARA LOGRAR UN ANÁLISIS INFORMATIVO SUFICIENTEMENTE ÚTIL Y
TRANSPARENTE.
4. El
aseguramiento de que existía la visión estratégica de la sociedad, así como la
vigilancia y el efectivo desempeño de la administración. Igualmente, este
principio básico se manifiesta a lo largo de todo el CMPC y resume en buena
medida las principales facultades y obligaciones del Consejo de Administración
y de sus órganos intermedios.
Al respecto, la práctica 7 del CMPC
recomienda, entre otras obligaciones y facultades, las siguientes: “… dentro de
las funciones del consejo de administración se incluyen las siguientes: definir
la visión estratégica, vigilar la operación y aprobar la gestión…”.
Nunca es tarde para iniciar la práctica de convertir una empresa o negocio en una verdadera institución perdurable.