viernes, 23 de abril de 2010

Las devoluciones de IVA, Hoy

A través de la IV modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), a partir de abril de este año las autoridades fiscales han efectuado algunas precisiones a las disposiciones que sde refieren a las devoluciones de IVA, que creo es importante tener presentes. Aquí mostramos la regulación básica al respecto:
1. El artículo 6 de la Ley del IVA prevé la posibilidad, ante la obtención de un saldo a favor en este impuesto, de acreditarlo con posterioridad, compensarlo o bien, solicitar su devolución.
2. Al respecto, el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) retoma el derecho a la devolución de saldos a favor de los contribuyentes y establece las bases centrales para encontrar los mecanismos que la permitan. En este sentido, ésta disposición prevé la solicitud de devolución a través de requisitos que establezca la autoridad. Las reglas de Resolución Miscelánea, siempre han establecido la presentación de formatos y anexos y formalidades que deben presentarse ante las instancias correctas del SAT.
3. El artículo 14 del Reglamento del CFF publicado en diciembre de 2009, prevé además la necesidad OBLIGADA (de acuerdo con la redacción literal), de que adicionalmente, los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros recaben de sus auditores una declaratoria que valide el saldo a favor que se solicita y cuyos requisitos se prevén en los artículos 73 y 84 del mismo ordenamiento reglamentario.
4. Sucede que a partir de abril de este año, a través de la modificación a la regla II.2.3.1. de la RMF, las autoridades fiscales permiten a los contribuyentes que se dictaminan ya no presentar a declaratoria emitida por sus auditores, siempre que presenten todos los anexos y la solictud de devolución en los medios convencionales y digitales que la propia regla señala. Tales formularios incluyen la solicitud de devolución, la integración dle 80% del IVA acreditable y del 100% de las operaciones de importación y exportación que se hubiesen realizado.
5. Por último, la citada regla establece desde este mes la posibilidad clara de que un contador sea quién dictamine los estados financieros a nivel anual, y otro sea quién emita la declaratoria o declaratorias que correspondan para validar los saldos a favor mensuales. En este caso, se prevé que el dictaminador anual, ratifique todas y cada una de las declaratorias mensuales al emitir su dictamen de estados financieros del ejercicio.

Es importante revisar todas estas disposiciones para acceder de la forma más ágil a la solicitud de devolución de los saldos a favor que sean procedentes.

martes, 6 de abril de 2010

CAMBIOS EN LA DECLARACIÓN ANUAL 2009:OJO CON EL IETU Y EL ISR

Como resultado de lagunas legales en la Ley del IETU al momento de definir y establecer la forma de acreditar el ISR del ejercicio contra aquélla primera contribución mencionada, han surgido muchas dudas entre los contribuyentes sobre la forma de aplicación y convinencia de pago entre ambos gravámenes.
Los nuevos formatos de declaración anual (DEM) nos dejan ver al respecto los criterios de aplicación de esta problemática relación entre los dos impuestos, siendo solo a través de estos formatos y de algunas reglas misceláneas, que desgraciadamente se puede hacer alguna luz en este sentido.
Al respecto, es importante destacar los siguientes puntos principales:
1. En 2009 todavía es posible acreditar contra el ISR del ejercicio el crédito por exceso de deducciones que surja en IETU en el mismo período.
2. Los pagos provisionales de IETU efectuados en el año pueden convertirse en ISR por la vía de la compensación, señalándose así en la declaración anual.
3. A su vez, el ISR acreditable pagado contra el IETU será el efectivamente enterado en el año en su dimensión anual, incluyendo el efecto de los pagos provisionales y el impuesto retenido por las instituciones financieras.
4. También es posible "acreditar" contra IETU los posibles saldos a favor que se hubiesen obtenido en ISR debido al exceso de entero de pagos provisionales en ésta última contribución. En este caso, ese exceso de ISR enterado debe señalarse en renglón aparte en la declaración anual y por su importe, debe presentarse también aviso de compensación. De ello entendemos que en contravención con el espíritu de la Ley del IETU, las autoridades fiscales han establecido que en éste caso, se está en presencia de una compensación y no de un acreditamiento.
Como saben , ambas figuras tienen implicaciones tributarias y jurídicas muy diferentes.
ES importante considerar todas estas cuestiones para no cometer errores que cuesten multas por fallas en la presentación de la declaración.