lunes, 7 de diciembre de 2009

Nuevo impuesto en telecomunicaciones

Con fecha 27 de noviembre de 2009 se publicó en el DOF la reforma 2010 a la Ley del IEPS.

Uno de los cambios importantes para 2010 es la imposición de una nueva contribución del 3% a servicios proporcionados a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones, exentando a telefonía rural, telefonía pública, interconexión y acceso a internet.

Esta nueva disposición puede generar dudas respecto de si la base gravable será solamente la señal de telecomunicaciones en redes públicas ó si también incluye a los derivados de este servicio como pueden ser los equipos necesarios para recibir la señal.

En este sentido es importante mencionar que de acuerdo con la iniciativa, el dictamen de la reforma y las disposiciones contenidas en el artículo 2 frac.II inciso c), así como las definiciones del artículo 3 de la Ley reformado, es definitivo que no existe gravamen para las actividades conexas al servicio de telecomunicaciones como lo es el arrendamiento de equipos.

Existen incluso señales claras en la Ley que permiten asegurar que el gravamen procede en el servicio propiamente dicho de la actividad de telecomunicación y no reside el gravamen en la operación de los activos o equipos relacionados.

De entrada se distingue entre los servicios de telecomunicaciones (no se incluye uso o goce o enajenación).

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