lunes, 13 de febrero de 2012

El otro fisco!: EL SAT AL ACECHO

"Sí hemos sido muy duros y vamos a continuar agresivos, en auditorías, cobranza y en cartas de control de obligaciones, porque es un principio de justicia ya que hay contribuyentes cautivos que no pueden evadir los impuestos y no es justo que sean ellos quienes lleven la carga de financiar el gasto público del país".
En conferencia de prensa y en esta forma tan efusiva, el jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó el pasado día 9 de febrero los resultados finales de 2011 en materia de recaudación impositiva directa.
Ya hemos comentado en este foro que efectivamente percibimos en el actuar de las autoridades hacendarias y en sus procedimientos, una muy importante mejoría hacia la eficacia y eficiencia e incluso la economía en cuanto al funcionamiento recaudatorio: baste mencionar que los ingresos recaudatorios administrados por el SAT crecieron en términos reales 6.1% en 2011 medidos a tasa anual siguiendo una tendencia de crecimiento constante desde 2009.
Sin embargo, el señor Ortiz Mena, que sí habla de mejorías también en la tasa de juicios y procesos contenciosos ganados por la autoridad (han llegado hasta el 54% cuando en el 2000 sólo ganaban 1 de cada 10 juicios), no habla del costo para esos contribuyentes cautivos a los que se refiere en términos "misericordiosos" que son principalmente los contribuyentes dictaminados para efectos fiscales y que han sufrido también en gran medida esa "dureza y agresividad" que incluye por supuesto flagrantes violaciones a derechos humanos y legislación fiscal específica.
En este sentido, señalamos en esta oportunidad de evaluación algunas de las principales ilegalidades en las que la autoridad está incurriendo para buscar, con los mismos contribuyentes, agrandar sus cifras de recaudación:
1. estimación de ingresos sobre financiamientos documentados
2. duplicidad en la determinación de efectos en pagos provisionales de ISR y IETU en forma dolosa e ilegal
3. generación de doble tributación tratándose de la determinación y liquidación de dividendos fictos
4. Desconocimiento y cancelación con criterios de doloso escrúpulo tratándose de deducciones
5. aplicación de reglas inconstitucionales en materia de imposición de requisitos o cargas formales para la aplicación de deducciones o acreditamientos más allá de las Leyes
6. Realización de estimativas de ingresos y utilidades desconociendo registros contables y la naturaleza de muchas operaciones, etc.

En este sentido, reiteramos las bondades para México de una autoridad recaudadora fuerte y profesional, pero volvemos a alzar la voz en cuanto a que la actuación de todo el aparato fiscalizador debe según el mandato primordial de la constitución en su artículo primero, privilegiar siempre el estricto respeto a los derechos humanos y las garantías de las personas.

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