martes, 2 de abril de 2013

Asamblea Ordinaria: Una obligación corporativa relevante


Recuerde que anualmente, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social (de enero a abril de cada año), conforme a lo dispuesto en  el artículo 181 de la LGSM, las empresas deben celebrar una asamblea general ordinaria de accionistas, con el objeto de discutir ciertos puntos de la sociedad.
La asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad anónima (SA), es quien decide el curso de las actividades de la sociedad no obstante que en muchas ocasiones los empresarios olvidan su importancia, además de que omiten la celebración de la citada asamblea.
Tales asambleas deberán convocarse por el administrador o el consejo de administración o los comisarios.
Las asambleas se celebrarán en el lugar indicado en la convocatoria y dentro del domicilio social, no obstante, aun cuando se hubiese celebrado en un domicilio distinto al descrito en la convocatoria, si fuera dentro del domicilio social y además estuviesen presentes los socios, incluso mediante representación, la asamblea sería válida.
En la asamblea general ordinaria anual se ventilarán los siguientes asuntos:
·       Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172 de la LGSM, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.
·       Nombrar, en su caso, al administrador o consejo de administración y a los comisarios.
·       Determinar los  emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios, cuando no hubiesen sido fijados en los estatutos (art. 182 LGSM).
·       El indicado informe contendrá, por lo menos:
o   Informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.
o   Informe que se declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.
o   Estado que muestre la situación financiera a la sociedad a la fecha del cierre del ejercicio.
o   Estado que revele, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio, y otro en donde se aprecien los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.
o   Estado que muestre los cambios en las partidas que integren el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio.
o   Estado integrado por las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores.

Asimismo, además de la obligación corporativa, el artículo 86, fracción XX de la LISR, dispone que tratándose de los contribuyentes obligados a dictaminarse en los términos del artículo 32-A del CFF, deberá darse a conocer en la citada asamblea un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.
Esta obligación se tendrá por cumplida únicamente si en la asamblea se distribuye el informe entre los accionistas y se le da lectura sobre la revisión de la situación fiscal a que se requiere la fracción III del artículo 52 del CFF. Adicionalmente, en dicho informe deberá señalarse si el contribuyente incorporó información relacionada con la aplicación de algunos de los criterios diversos a los que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad fiscal.
Lo anterior no seria aplicable a los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos acumulables hasta por $40’000,000.00 y/o optaran por no hacer dictamen (art.7.1, primer párrafo, Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa).
No olvidemos esta importante obligación corporativa.

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