Recuerde que anualmente, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre
del ejercicio social (de enero a abril de cada año), conforme a lo dispuesto
en el artículo 181 de la LGSM, las
empresas deben celebrar una asamblea general ordinaria de accionistas, con el
objeto de discutir ciertos puntos de la sociedad.
La asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad
anónima (SA), es quien decide el curso de las actividades de la sociedad no
obstante que en muchas ocasiones los empresarios olvidan su importancia, además
de que omiten la celebración de la citada asamblea.
Tales asambleas deberán convocarse por el administrador o el consejo de
administración o los comisarios.
Las asambleas se celebrarán en el lugar indicado en la convocatoria y
dentro del domicilio social, no obstante, aun cuando se hubiese celebrado en un
domicilio distinto al descrito en la convocatoria, si fuera dentro del
domicilio social y además estuviesen presentes los socios, incluso mediante
representación, la asamblea sería válida.
En la asamblea general ordinaria anual se ventilarán los
siguientes asuntos:
·
Discutir, aprobar o modificar el informe de los
administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172 de la
LGSM, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que
juzgue oportunas.
·
Nombrar, en su caso, al administrador o consejo de
administración y a los comisarios.
·
Determinar los
emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios, cuando
no hubiesen sido fijados en los estatutos (art. 182 LGSM).
·
El indicado informe contendrá, por lo menos:
o Informe de los
administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre
las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los
principales proyectos existentes.
o Informe que se
declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de
información seguidos en la preparación de la información financiera.
o Estado que
muestre la situación financiera a la sociedad a la fecha del cierre del
ejercicio.
o Estado que
revele, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad
durante el ejercicio, y otro en donde se aprecien los cambios en la situación
financiera durante el ejercicio.
o Estado que
muestre los cambios en las partidas que integren el patrimonio social,
acaecidos durante el ejercicio.
o Estado
integrado por las notas que sean necesarias para completar o aclarar la
información que suministren los estados anteriores.
Asimismo, además de la obligación corporativa, el artículo 86, fracción
XX de la LISR, dispone que tratándose de los contribuyentes obligados a
dictaminarse en los términos del artículo 32-A del CFF, deberá darse a conocer
en la citada asamblea un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de
las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda
el dictamen.
Esta obligación se tendrá por cumplida únicamente si en la asamblea se
distribuye el informe entre los accionistas y se le da lectura sobre la
revisión de la situación fiscal a que se requiere la fracción III del artículo
52 del CFF. Adicionalmente, en dicho informe deberá señalarse si el
contribuyente incorporó información relacionada con la aplicación de algunos de
los criterios diversos a los que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad
fiscal.
Lo anterior no seria aplicable a los contribuyentes que en el ejercicio
inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos acumulables hasta por
$40’000,000.00 y/o optaran por no hacer dictamen (art.7.1, primer párrafo,
Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de
simplificación administrativa).
No olvidemos esta importante obligación corporativa.
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