viernes, 23 de abril de 2010

Las devoluciones de IVA, Hoy

A través de la IV modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), a partir de abril de este año las autoridades fiscales han efectuado algunas precisiones a las disposiciones que sde refieren a las devoluciones de IVA, que creo es importante tener presentes. Aquí mostramos la regulación básica al respecto:
1. El artículo 6 de la Ley del IVA prevé la posibilidad, ante la obtención de un saldo a favor en este impuesto, de acreditarlo con posterioridad, compensarlo o bien, solicitar su devolución.
2. Al respecto, el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) retoma el derecho a la devolución de saldos a favor de los contribuyentes y establece las bases centrales para encontrar los mecanismos que la permitan. En este sentido, ésta disposición prevé la solicitud de devolución a través de requisitos que establezca la autoridad. Las reglas de Resolución Miscelánea, siempre han establecido la presentación de formatos y anexos y formalidades que deben presentarse ante las instancias correctas del SAT.
3. El artículo 14 del Reglamento del CFF publicado en diciembre de 2009, prevé además la necesidad OBLIGADA (de acuerdo con la redacción literal), de que adicionalmente, los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros recaben de sus auditores una declaratoria que valide el saldo a favor que se solicita y cuyos requisitos se prevén en los artículos 73 y 84 del mismo ordenamiento reglamentario.
4. Sucede que a partir de abril de este año, a través de la modificación a la regla II.2.3.1. de la RMF, las autoridades fiscales permiten a los contribuyentes que se dictaminan ya no presentar a declaratoria emitida por sus auditores, siempre que presenten todos los anexos y la solictud de devolución en los medios convencionales y digitales que la propia regla señala. Tales formularios incluyen la solicitud de devolución, la integración dle 80% del IVA acreditable y del 100% de las operaciones de importación y exportación que se hubiesen realizado.
5. Por último, la citada regla establece desde este mes la posibilidad clara de que un contador sea quién dictamine los estados financieros a nivel anual, y otro sea quién emita la declaratoria o declaratorias que correspondan para validar los saldos a favor mensuales. En este caso, se prevé que el dictaminador anual, ratifique todas y cada una de las declaratorias mensuales al emitir su dictamen de estados financieros del ejercicio.

Es importante revisar todas estas disposiciones para acceder de la forma más ágil a la solicitud de devolución de los saldos a favor que sean procedentes.

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