viernes, 9 de julio de 2010

Decreto de Facilidades Administrativas ¿contra los auditores?

El pasado 30 de junio se publicó el "Decreto por el que se otorgan Facilidades Administrativas". Este documento incluye en su artículo 3° la posibilidad de que las empresas que con base en los parámetros que se señalan en el Código Fiscal de la Federación, se encuentran obligadas a Dictaminar sus estados financieros por Contador Público Certificado, no lo hagan de manera que, a decir del decreto, se puedan ahorrar los gastos relacionados con el dictamen.

Esta disposición ha causado molestia y preocupación en no pocos contadores públicos que se dedican a la auditoría pues la han visto como una afrenta a su ejercicio profesional y por ende a su medio de vida.

Me parece que en el análisis, muchos colegas han perdido de vista que el mismo decreto señala que si se opta por esta opción de no dictaminar los estados financieros, se deberán acatar las reglas que para ese efecto se publiquen, es decir que aún no sabemos (apenas una semana después) cuáles serán los requisitos formales que deberán cumplir los contribuyentes para "ahorrarse" los costos del dictamen; me explico:

Esta opción estará sujeta a una serie de requisitos (Reglas) que se deberán cumplir y que se referirán creo, a que los contribuyentes informen una serie de datos en su declaración anual (ó en una nueva declaración que puede ser informativa) que hasta el ejercicio 2009 se informa en el SIPRED, es decir que ahora la declaración posiblemente será mucho más extensa. Por otro lado los contribuyentes (y sus auditores) deben considerar que habrá a partir de la entrada en vigor del decreto dos opciones respecto del dictamen, a saber: la auditoría la hace un contador público certificado ó la hace el SAT.

Si se opta por no hacer el dictamen además se deja abierta la puerta a las revisiones al impuesto anual por parte del SAT sin la revisión previa al auditor lo que en mi opinión puede ser sumamente perjudicial y deja en estado de indefensión a las empresas.

La auditoría que hacemos debe ser vista por nosotros y por nuestros clientes como lo que es, una revisión adicional a las que ya ha hecho la propia empresa respecto de los procedimientos contables, cálculos fiscales y presentación correcta de la información y sin ella lo que se pierde es un canal de revisión documentado en la Opinión Profesional de una persona externa, en mi opinión fundamental para las empresas.

No veo en el Decreto una afrenta al ejercicio de la auditoría, veo la obligación de las autoridades fiscales a dar opciones pero que las mismas no afectarán a nuestro ejercicio profesional.

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