viernes, 17 de septiembre de 2010

El Dictamen Fiscal y sus consecuencias

Cada año un grupo "selecto" de contribuyentes y otros "no tan selectos" hacen dictaminar sus estados financieros por un contador público -ó como nos dicen en el SAT: "CPR", como si debiéramos ser identificados únicamente por siglas -. Los primeros como obligación y los segundos voluntariamente.

El dictamen otorga seguridad a estos contribuyentes respecto de sus impuestos, no del pago de los mismos sino de su cálculo, y aclaro esto porque en el dictamen pueden quedar y muchas veces así sucede, cantidades pendientes de pago que se manifiestan como tales. Cuando esto sucede, el contribuyente es ó debería ser avisado por parte de su auditor y además debe ó debería tener claro que tiene cantidades a pagar; una vez presentado el dictamen en la fecha que se requiera - esta fecha cambia más que la Semana Santa que se basa en un calendario lunar - el contribuyente tiene un cierto plazo (10 dias) para pagar lo que deba sin mayor perjuicio ó eso creíamos.

Existe en la Ley lo que los contadores llamamos "revisión secuencial" que no es otra cosa que seguir una secuencia ordenada en las revisiones a los contribuyentes dictaminados, es decir, primero la autoridad fiscal le revisa al contador (CPR) y luego y solo si hay dudas, al contribuyente.

Se ha publicado una Tésis en la que se aclara que este procedimiento no es aplicable cuando existen cantidades a pagar en el dictamen y por lo tanto con este sustento la autoridad fiscal puede revisar directamente a las empresas sin preguntarle antes al contador que dictaminó los estados financieros. ¿Cómo entender este criterio? Quiero pensar que es una forma de recaudar más y no estoy en contra de eso lo que pasa es que si ese es el criterio es el camino más fácil.

El dictamen ahora servirá para "certificar" que el contribuyente debe y dará elementos a las autoridades fiscales para fiscalizar rápido pues existirá certeza del aduedo pues es el mismo contribuyente el que lo declara así que ni para negar que debemos; pero ciertamente debería haber mecanismos para fiscalizar más a los que NO declaran nada y no solo para aquellos que cumplen con todo. Sumemos a esto lo que comentamos en fechas pasadas respecto del Decreto publicado para simplificar el tema de los impuestos en las empresas en el que se estableció que el dictamen ya no será obligatorio, ¿qué debemos entender?

Por un lado ya no será obligación y por el otro al que lo haga y tenga adeudos no lo defienda nadie, ¿cuál es el mensaje?

Yo sigo creyendo que el dictamen tiene muchos más beneficios que solo el tema fiscal y creo que los auditores debemos valorarlo pero no cabe duda que hay cada vez menos imaginación para eficientar, mejorar y ampliar la recaudación en nuestro pais.

Por mi parte insisto, debemos seguir defendiéndo el dictamen en todas sus fascetas.

Pablo Maldonado

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