lunes, 1 de noviembre de 2010

Constitucionalidad del IETU: Las pelotas de la Corte

Es verdad: con el tema de la constitucionalidad del impuesto empresarial a tasa única (IETU), nuestra Suprema Corte de Justicia se hizo pelotas.
Aún cuando resulte muy sugerente el título de esta colaboración, refleja con bastante claridad el sentimiento de muchos de quienes seguimos con interés este tema de justicia tributaria en nuestro país.
Resulta que en el mes de septiembre y después de una larga espera, la Corte publicó las tesis que resuelven desde el fondo la disucisón sobre la constitucionalidad de esta tan especial contribución.
Es muy importante distinguir entre estas conclusiones de nuestro máximo tribunal y las que se habían dictado anteriormente, las cuales se dedicaron a señalar más bien la naturaleza y condiciones de impugnación aplicables contra el IETU u otros mecanismos procesales aplicables al caso, dejando para posterior análisis el estudio completo de la naturaleza del impuesto y de ahí, desentrañar su apego a lso principios constitucionales sobre todo en materia de proporcionalidad, equidad y legalidad.
Del análisis de la sentencia (misma que no constituye aún Jurisprudencia y que fue altamente debatida y resuelta sólo por mayoría de seis ministros) se desprenden algunos puntos de base que resultan altamente desalentadores en el seguimiento de la lógica jurídica disernida pues es notoria la concepción incompleta de lso efectos del tributo y su funcionamiento operativo por parte de los ministros, así como una apreciación muy diferente a lo que la aplicación de los principios constitucionales había sido en esta novena época de nuestro máximo tribunal.
Es importante resaltar de las tesis en comento los siguientes puntos controvertidos:
1. Se establece que el objeto del IETU son los ingresos brutos recibidos. No obsta para ello el objeto simulado que manejó la autoridad fiscal en su exposición de motivos ni el hecho de que la ley permita deducciones y aplicación de acreditamientos.
2. Este hecho deriva en un importante sinsentido jurídico pues un impuesto directo que grava los ingresos brutos debe considerar la concepción del ingreso que la propia corte ha establecido como "todo cambio positivo en el patrimonio de las personas", situación que no en todos los casos de entradas de efectivo que grava la Ley del IETU es considerada.

Derivado de lo anterior, la Corte pretenderá con base en este concepto jurídico juzgar la proporcionalidad y equidad desde una óptica muy diferente en materia de IETU que respecto del ISR que es su tributo complementario, dando lugar seguramente a múltiples cambios de apreciación y a nuevas impugnaciones.

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