viernes, 16 de noviembre de 2012

El fin de la era del secreto bancario


Ya hemos platicado de este tema en ocasiones anteriores; sin embargo, la vertiginosidad de los acontecimientos en materia jurídico-tributaria en el mundo y el diametral cambio de paradigmas que estos mismos hechos representan en el corto plazo, nos obligan a hacer una nueva reflexión. Quizá más amplia, quizá más profunda.

El mecanismo de operación en el siglo XX sobre el que descansó el secreto bancario en países especializados en cuidado de capitales como Suiza, o la transferencia de recursos a jurisdicciones supranacionales o la inversión en Ultramar de entidades y personas de países ricos, se realizó como una forma especial de diversificar el crecimiento y con elementos documentales y de información internacional tan incipientes que traían como consecuencia que los gobiernos y autoridades fiscales se dieran por resignadas en cuanto al seguimiento de la fuente de riqueza que podría ser gravada dando como consecuencia que las jurisdicciones se contentaran con gravar al contribuyente doméstico y adecuar sus balanzas fiscales al entorno de crecimiento que se vivió sobre todo, en la los últimos 50 años del milenio pasado.

Pero la aceleración de la competencia de ubicación de las inversiones propiciada por un mundo más y mejor comunicado y los excesos presupuestales que han detonado en crisis económicas en muchos países del primer mundo y en estancamiento y recesión en las principales potencias económicas tradicionales, han propiciado que los márgenes de crecimiento en la recaudación de países con sistemas fiscales complejos y fortaleza en administraciones tributarias elevada cada vez sean menores.

Hacia adentro de la Unión Europea, Estados Unidos, el Reino Unido y otras naciones desarrolladas, se inició a gestar un apetito muy relevante sobre la fiscalización de ciudadanos que hacen negocios en países emergentes y que guardan sus excedentes y utilidades bajo esquemas supranacionales aprovechando planeaciones fiscales o simplemente, regímenes más benéficos.

Estas causas principales han dado pie a cambios muy relevantes en al forma de acceso a la fiscalización de capitales y sus rendimientos manejados de manera internacional, los cuales han sido liderados desde los principales organismos multilaterales de cooperación económica y política.

Dada la relevancia de estos cambios de forma de apreciación de las reglas fiscales que estarán vigentes en el futuro próximo, creo relevante volver a hacer un llamado de atención y conocimiento, a la luz de hechos que han sucedido en el pasado cercano y de las consecuencias que acarrean.

Espero sinceramente que estos comentarios concretos sean de utilidad para marcar un llamado de atención simplemente como puntos de referencia en la nueva planeación fiscal, y también, por que no, como un ingrediente más de cambio en el mundo de los negocios que se mueve actualmente.

HECHOS PRINCIPALES:
1.    Por presión política y económica de primera importancia, la ONU y la OCDE principalmente, han dedicado en los últimos años muy relevantes recursos económicos, humanos y de tiempo, a establecer instrumentos de guía para diseñar acuerdos multilaterales que obliguen a los gobiernos que quieran acceso a capitales a abrir información de sus sistemas financieros y cooperar en la fiscalización internacional.
2.    Tales modelos de fiscalización están operando bajo tres formas principales y presionan los medios tradicionales de cuidado del efectivo y traslado de capitales y rentas:
a.    El modelo norteamericano: a partir de 2010 y con vigor pleno a partir del primero de enero de 2013, el IRS tendrá en aplicación la “diabólica” regulación conocida comúnmente como FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), regulación mediante la cual de manera unilateral y agresiva, el fisco estadounidense impone en jurisdicciones ajenas obligaciones de entrega de información financiera a bancos y casas de bolsa, sopena de gravar LAS PROPIAS INVERSIONES DE LOS BANCOS en su país. Este tipo de regulación ha traído aparejada una amplia discusión sobre atribuciones extraterritoriales e intercambio de información fiscal bilateral de gran escala.
b.    El modelo multilateral: más de 20 países inicialmente han firmado una convención especial en materia de intercambio y cooperación fiscal, la cual entra en vigor para efectos prácticos a partir de 2013, mediante la que se prevén ya mecanismos de facilidad para ejecutar créditos fiscales internacionalmente, realizar actos de revisión especiales, notificación en el extranjero, continuidad litigiosa y muchos otros temas que permiten la fiscalización abierta internacional con comunicación de mucho mayor agilidad entre las entidades gubernamentales.
c.     El acuerdo Rubick: Como alternativa al embate de apertura informativa especializada de fuentes de recursos, el gobierno suizo presionado por sus bancos y la estabilidad de su economía que depende de tales instituciones financieras, ha propuesto una tercera vía que pretende salvaguardar lo que quede del secreto bancario que es el principio de su funcionamiento, mediante acuerdos de retención de impuestos de manera cerrada por montos relevantes, se pretende tranquilizar a las economías exportadoras de fondos para que se logre la recaudación sin investigar directamente a los beneficiarios. Suiza ha firmado ya acuerdos de este tipo con Austria y Bélgica y está en negociación con el Reino Unido

CONSECUENCIAS:
En resumen, las consecuencias centrales de esta dinámica de seguimiento fiscal inevitablemente se traducen en una fiscalización mucho mayor a fondos extranjeros, la posibilidad de acuerdos de intercambio de información más amplios, y la obtención de datos para la inteligencia tributaria de mayor precisión en ambos sentidos de la carretera de fluido de recursos norte-sur.

Para no complicar las conclusiones de todo el entorno, diría que en la práctica, la era del secreto bancario, ha terminado.

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