viernes, 9 de agosto de 2013

¿CÓMO SOLICITAR Y ARGUMENTAR QUE SÍ PROCEDE LA SUSPENSIÓN PARA PERSONAS MORALES?


Como comentó Luis Maldonado en un BLOG anterior, las personas morales sí pueden suspender actividades a partir de la reforma constitucional en tema de derechos humanos que obliga a todas las autoridades a interpretar en el sentido más benéfico las normas para los particulares. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito determinó que para efectos del artículo 27 del CFF, que las personas físicas y las morales pueden presentar el aviso de suspensión de actividades, mediante la tesis  “AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. PUEDEN PRESENTARLO NO SÓLO LAS PERSONAS FÍSICAS, SINO TAMBIÉN LAS MORALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN IV, INCISO a), DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN”, (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 3, p. 1742, Tesis Aislada  VI.1o.A.51 A (10a.), Materia  Administrativa,  Registro 2003482, mayo de 2013).

La pregunta que surgeahora es cómo hacer la suspensión de actividades. Es necesario presentar el aviso y en su caso, la negativa por parte de la autoridad fiscal será la resolución que se considere el primer acto de aplicación de la norma que podría entonces impugnarse.

El portal del SAT no permite llevar a cabo el trámite de suspensión de actividades a personas morales. Ante la imposibilidad real para realizar el trámite de manera electrónica, las personas morales pueden optar por presentar un escrito libre dirigido a la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) competente según su domicilio fiscal.

En ese escrito, las personas morales con la necesidad de suspender actividades deben argumentar la necesidad de suspensión derivada de la interrupción de las actividades económicas fundamentado su dicho en el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación (CFF) , explicando la necesidad de la promoción debido a que materialmente no lo puede llevar a cabo a través de los medios electrónicos del SAT.

Además, es necesario que en el escrito se mencione que de una interpretación más benéfica de los artículos 27 del CFF y 25, fracción V del Reglamento del CFF a la persona moral se le debe brindar la posibilidad de exhibir el trámite en comento, aún y cuando las reglas únicamente se hayan publicado y se hayan dirigido para las personas físicas, en atención a lo dispuesto en la Constitución de aplicar una interpretación más favorable para los gobernados en pro de sus derechos fundamentales en términos del artículo 1o Constitucional. Una vez que se presente el escrito se debe esperar la respuesta de la autoridad y de ser negativa se podrá impugnar en un juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

En el caso de que la ALSC no acepte el escrito se recomienda acudir con un fedatario público al momento de ingresar esta promoción y en el evento de negarse a aceptarla, el fedatario  levante una fe de hechos y así tener una fecha cierta de cuándo se efectuó el primer acto de aplicación (la negación a recibir el escrito) e impugnarlo vía un amparo indirecto (arts. 107, Constitucional y 107, Ley de Amparo).

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