viernes, 3 de diciembre de 2010

Los CFD's y el ingreso fiscal

Los CFD's no siempre representan el total de los ingreso fiscales de un contribuyente.



Con la entrada en vigor en Enero de 2011 de los CFD's, de los que tanto hemos hablado y que por sí mismos generan tantas dudas, surge ahora para este servidor una nueva reflexión.



Estando en charlas con dos maestros míos y que entienden con mucha mayor claridad y velocidad el criterio fiscal de varios asuntos, reflexionábamos que es posible que las autoridades fiscales pretenan considerar el reporte de los folios utilizados en un mes determinado como la suam total de los ingresos acumulables de quien los reportó; esto no siempre será así. Me explico:



El reporte mensual que tienen que preparar y enviar los contribuyentes que emiten CFD's mes a mes en donde incluirán el total de los folios digitales utilizados y en donde se podrá "sumar" el importe total que representan todos ellos será solo por los ingresos facturados en ese período sin embargo pueden haber ingresos acumulabes en un mes determinado que no se encuentren facturados al momento de considerarlos ingreso:
"Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
Enajenación de bienes o prestación de servicios
I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos..."
Con base en lo que establece el 18 de la LISR el ingreso fiscal tiene varios momentos, "el que ocurra primero", de manera que el ingreso NO forzosamente nace con la emisión de la factura. ¿Qué pasa cuando el bien se engtrega primero sin factura? Pensemos en una estación de servico Pemex, en donde el cliente llega a cargar combustible y no le entregan absolutamente ningún comprobante ó en su caso le entrregan un comprobante simplificado? La estación reportará ingresos acumulabes con base en el control volumétrico y no con base en CFD's pues en estos casos NO existe un CFD ó supongamos un anticipo de un cliente en esa misma estación; la Ley obliga a documentar ese anticipo pero en ningún momento obliga a facturarlo de manera que la estación reportaría ingreso fiscal (acumulable) por el anticipo recibido del cliente al que no le ha entregado en bien ó al que no le ha facturado aún pero el ingreso fiscal existe y soin CFD's!

La entrada en vigor de los CFD's no debe violentar la forma en que las empreas operan en comparación a como operan hoy. El ingreso fiscal nace en términos de lo que señala el 18 y no al momento de emitir el CFD's.

Ustedes ¿qué opinan?

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