martes, 7 de diciembre de 2010

Dictamen fiscal, ¿vale la pena evitarlo?

El pasado 30 de Junio el ejecutivo federal dio a conocer un paquete de facilidades administrativas entre los que destacó y levantó muchos comentarios en el medio, la liberación para los contribuyentes obligados, de presentar dictamen para efectos fiscales e incluso también el dictamen antes obligatorio respecto del cumplimiento de obligaciones en materia de IMSS.
Desde su publicación, el Decreto de facilidades señaló que los contribuyentes que optaran por no presentar tales dictámenes deberían en su caso y en suplencia, presentar una serie de informes y datos que se darían a conocer más adelante mediante reglas administrativas.
En relación con todo esto, si bien tales reglas no han sido aún publicadas (excepto en el caso del IMSS que ya ha dado a conocer una amplia serie de información que deben cubrir los patrones con más de 300 trabajadores que opten por no presentar el dictamen), hoy pudimos ya conocer las intenciones de la autoridad en materia de suplencia informativa y como resultado de que no reciban la amplitud de anexos que se acompañan año con año validados por el contador público registrado como parte de su trabajo de auditor fiscal.
A través de diversos acercamientos conocemos ya que el SAT pretende solicitar a los contribuyentes originalmente obligados a dictaminarse y que optarán por no hacerlo, alguna información como la siguiente:
1) 19 anexos de la declaración anual hoy no contemplados de los cuales cuando menos 12 serán obligatorios y generales y aproximadamente 7 serán circunstanciales de acuerdo con las obligaciones particulares que sean aplicables.
2) el ejercicio de la opción deberá ser manifestado en la misma declaración anual a través del sistema electrónico de su envío conocido como DEM

Al respecto, sabemos también que se está evaluando el otorgar un plazo adicional para el envío de esta información que por supuesto, será responsabilidad exclusica del contribuyente quién además no podrá acceder a la revisión secuencial ni a otros beneficios sobre devolución de saldos, expedición mixta de comprobantes digitales e impresos y algunos otros puntos a favor contenidos en las disposiciones fiscales.

Como hemos comentado, no es malo eliminar el dictamen fiscal obligatorio, la opinión externa e independiente de un profesional de la contaduría pública debe ser el sin duda el resultado del ejercicio voluntario de las partes que convienen en los servicios que implica. Incluso bajo estas posibles nuevas reglas, las empresas deben hacer un buen ejercicio de valoración en tanto a si requieren de esa certificación social y opinión independiente como un elemento de auténtico valor o si prefieren establecer otros esquemas internos que otorguen la seguridad tributaria que requieren precindiendo de los servicios del auditor. Creo que bajo circunstancias, particulares, todo se puede valer.

1 comentario:

  1. De acuerdo con la Regla II.13.5.2 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Ressolución Miscelánea Fiscal 2010, los contribuyentes que opten por no presentar el dictamen deberán presentar los anexos que comentas DURANTE el mes de Junio de 2011, o sea en el mismo plazo que el dictamen. ¿Quién los va a llenar? ¡SEGURO LOS AUDITORES!

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