domingo, 15 de enero de 2012

La reforma constitucional en materia de derechos humanos y el campo tributario

Ni por un momento subestimemos cuando hablamos de la materia fiscal, a la reforma que en relación con el reconocimiento constitucional de los derechos humanos se llevó a cabo el año pasado y que se publicó el 10 de junio de 2011.
Esta es una reforma que en el campo integral de la protección de la justicia a los particulares resulta un parteaguas en todos los campos del derecho en México, dando pie junto con otros factores, al nacimiento de la décima época de la Suprema Corte.
Esta reforma es tan relevante, que el sistema de interpretación jurídica en materia de garantías quedará de aquí en adelante trastocado en sus columnas medulares. Por supuesto no pretendo ni con mucho constituirme en un perito especialista y en un breve y modesto comunicado como es este, aportar elementos y análisis exhaustivos que sobre el tema han tenido a bien con mucho valor aportarme mis amigos abogados que sí lo son.
En la reforma en comento, el artículo 1 de la constitución quedó reformado para establecer con claridad, cuando se habla de materia fiscal, que las autoridades tributarias se encuentran obligadas a velar por la protección más alta de los derechos del contribuyente, incluyendo a los jueces y a los ministros de la SCJN.
Esta reforma prevé que las autoridades del Estado Mexicano, deben efectivamente propugnar por un respeto auténtico y serio a los derechos humanos en todos los campos de su accionar en relación intensa con los particulares.
En este sentido, ya existe un primer precedente en cuanto hace a resolución en materia fiscal de parte de la Corte, que incluye el elemento del reformado artículo 1o constitucional en la evaluación de los derechos de los gobernados. Se trata del caso 1662/2011 dictado por la Primera Sala de nuestro máximo tribunal relativo a derechos relacionados con al devolución de saldos a favor de los contribuyentes.
En este caso paradigmático, el cual es el primero que deja inicialmente ver la trascendencia de la reforma sobre la que pretendo llamar su atención, los ministros que componen la Primera Sala adelantan la relevancia del cambio constitucional señalando que las disposiciones fiscales y sus formalismos y requisitos para el ejercicio de prerrogativas NO pueden ser el pretexto para nugatorios los derechos de los contribuyentes, pues...."los derechos humanos reconocidos por la Constitución, así como las garantías establecidas para su protección, deben ser interpretados favoreciendo la protección más amplia posible".
En este precedente ya se asoma una nueva forma de establecer las garantías constitucionales de los particulares y sus derechos humanos que no debemos perder de vista.
¡que venga esta nueva época por el bien de México!

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