domingo, 22 de enero de 2012

Embargos de cuentas bancarias, crecieron como las plagas

De acuerdo con cifras de la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (PRODECON), los embargos de cuentas bancarias practicados por autoridades fiscales tales como el SAT, el IMSS o el INFONAVIT, se han multiplicado en forma muy significativa.
El comunicado de la PRODECON cita cifras comparativas de los últimos cinco años y señala que al cierre de 2006 el servicio de administración tributaria reportó algo más de 576 cuentas bancarias embargadas, cifra que compara contra los aproximadamente 11,000 registros de cuentas con tal gravamen que la misma dependencia reporta al cierre de 2011.
La enorme diferencia de cifras entre un punto de partida y la comparación final creo que debe llevarnos a una reflexión productiva que parta de una lectura completa de los factores que convergen en este indicador.

1. La eficacia recaudatoria y de fiscalización. Es innegable y lo decíamos ya en artículos anteriores con ocasión de la evaluación anual de resultados gubernamentales, que las condiciones de operación del SAT y del IMSS principalmente, de los últimos años, distan mucho de ser aquéllas que imperaron, sin ir más lejos, a finales del siglo pasado. Las herramientas informáticas, la sistematización de procedimientos y más importante, la profesionalización de los funcionarios dentro de las instituciones fiscales en nuestro país en la última década, ha rendido fruto.
Para quienes convivimos en el día a día con el funcionamiento de la estructura tributaria no es ninguna noticia nueva que los márgenes y espacios para la corrupción, si bien distan mucho de haberse cerrado, si han sido sensiblemente disminuidos. Además, el trabajo de inteligencia en TI para captar evasores u omisiones en el pago de contribuciones es mucho más eficiente.
En suma, el fisco de hoy, nada tiene que ver ya con las autoridades fiscales de hace 20 años.
2. Nuestro sistema legal en materia tributaria mantiene muchas imperfecciones. En efecto, si bien existen tres tipos de embargos en nuestra legislación, uno de ellos ha sido declarado inconstitucional por la Suprema Corte y sin embargo se sigue aplicando con lujo de abuso y arbitrariedad por parte de las autoridades.
En este sentido, el embargo precautorio que se ha venido utilizando como garantía obligada y método ilegal de cohersión para contribuyentes que son objeto del ejercicio de las facultades de las autoridades, es un muy buen ejemplo de como nuestro sistema fiscal imperfecto opera muchas veces en perjuicio de los particulares y como base arbitraria de actuación no obstante haberse declarado ya un medio inconstitucional. Recordemos en este sentido que las jurisprudencias en México, no tiene efecto legal en general cuando de materia fiscal se trata.
Por tanto, el incremento tan significativo en los embargos de cuentas en los últimos años es efectivamente también un muy buen ejemplo de como el ejercicio de las autoridades avanza muchas veces sobre bases que generan violaciones a los derechos humanos de los contribuyentes.
3. Por último, es claro que esta cifra también nos lleva a inferir que la cultura tributaria no ha visto demasiados avances en México en el periodo de comparación. Requerimos de mucho mayor compromiso social y sentido de civismo en este país.

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