jueves, 24 de enero de 2013

Defensa de los derechos a la devolución de saldos a favor de contribuciones


En los tiempos modernos de las relaciones tributarias, debido principalmente al adecuado control que las autoridades fiscales mantienen de las operaciones que realizan los contribuyentes y su registro, hemos visto en las distintas administraciones del SAT una serie de comportamientos extralegales impuestos por las propias reglas internas del actuar de la autoridad reguladora, los cuales, aprovechando la apertura que el Código Fiscal otorga en cuanto a facultades de comprobación se refiere, han puesto al límite de sus capacidades a las empresas y personas que pretenden obtener en devolución líquida los saldos a favor que lícitamente obtienen en la determinación y pago de contribuciones federales.
En este sentido, a últimas fechas el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), que en esencia ha renunciado sistemáticamente en los últimos tiempos a sus facultades condenatorias de pago en el caso de devoluciones negadas sin fundamentación, plausiblemente sí ha estudiado y resuelto sobre algunos de esos abusos de la autoridad para negar el acceso a los saldos solicitados en devolución.
Hoy quiero referirme a tres casos que resultan emblemáticos y sobre los que es conveniente llamar la atención en la defensa del legítimo derecho económico de recuperación de cuantías que son favorables en materia de contribuciones:
1. Documentar fuentes de financiamiento: De acuerdo con el tribunal NO procede que la autoridad solicite documentar en un requerimiento tendiente a resolver solicitudes de devolución, las fuentes de financiamiento con que cuentan los contribuyentes para realizar erogaciones, sean inversiones o gastos. Esta ha sido una práctica común de las administraciones fiscales sobre todo cuando se trata de documentar saldos a favor de IVA, en los que, además de solicitar la integración total de los pagos efectuados en materia de impuesto acreditable, las autoridades han venido solicitando en extralimitación de sus funciones EL ORIGEN DE LOS RECURSOS UTILIZADOS PARA GASTAR Y POR LO TANTO, PARA HACER DEDUCCIONES Y ACREDITAMIENTOS. (Revista del TFJFA, Séptima Época, Año II, Num.7, p.487, VII-TASR-1GO-1, tesis, registro 89, febrero de 2012).
2. Cotejar registros en bases de datos "internas": Existen casos reiterados en los que la autoridad fiscal niega la devolución de contribuciones en virtud de que los pagos indebidos, provisionales o bien, los componentes de generación de deducciones o acreditamientos tales como pedimentos de importación, realización de inversiones o gastos, "nos e encuentran registrados en sus bases de datos" como si esto fuera responsabilidad o resultado de la esfera de responsabilidad de un contribuyente. En este sentido, el tribunal deja en claro que estos pretextos de segunda mano, NO pueden ser utilizados para negar el derecho a devolución. (Revista del TFJFA, Séptima Época, Año II, Núm. 9, p.151, VII-TASR-1GO-4, tesis, registro 53, abril de 2012).
3. Cotejos y calificaciones sobre la infraestructura del contribuyente y en concreto sobre su domicilio: Con base en una análisis sencillo y concreto, el Tribunal está concluyendo que no puede negarse la devolución de un saldo a favor en cuanto se niegue en razón de juzgar las condiciones de infraestructura de un domicilio fiscal como insuficientes para el desarrollo de las actividades de una empresa o negocio. Con base en esta resolución jurisdiccional, es posible establecer que la práctica reiterada del SAT de negar la devolución de saldos derivado de análisis parciales sobre las condiciones que guardan los activos, formas de operación, condiciones de un domicilio o su desempeño, RESULTA ABSOLUTAMENTE ILEGAL.
El camino del ajuste de legalidad en el proceso de devolución de saldos a favor todavía es tortuoso, sin embargo, no cabe duda que estas resoluciones sí abonan en el proceso de eliminación de abusos en este renglón de las autoridades.
Para mejorar aún más: Un paso imprescindible del tribunal para lograr una justicia pronta y expedita en este ámbito, es regresar sin miedo y con la Ley en la mano a sentenciar en forma condenatoria a las autoridades de plano a devolver los saldos a favor indebidamente negados en lugar de emitir sentencias que permitan a las autoridades a corregir errores en las resoluciones y retardar con ello, el proceso de devolución procedente.

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